JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, tres (03) de Mayo de 2.018.-
207º y 159º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE.-
MIRNA MERCEDES RONDON BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.367.032, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 34.498, de este domicilio. Actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA.-
ZIXIANG HE LI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 20.769.784, y de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES:
JOSE VICENTE MARCANO CORVO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.303.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES.
EXPEDIENTE: Nº 15.887

Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio, de COBRO DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES interpuesta por MIRNA MERCEDES RONDON BRITO contra ZIXIANG HE LI, y su apoderado judicial JOSE VICENTE MARCANO CORVO. (Partes identificada up supra).
“En horas de despacho del día de hoy, 30 de abril de 2018, comparece ante este Tribunal, los abogados JOSE VICENTE MARCANO CORVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.291.795 e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 113.303 y actuando en este acto en representación del ciudadano ZIXIANG HE LI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 20.769.784 y de este domicilio, según consta en documento de poder, de fecha 04 de noviembre de 2016, quedando inserto bajo el nro. 25, tomo 230, folios 86 al 88, de los libros de autenticación llevados por la Notaria Publica segunda de Maturín, Estado Monagas, e cual presenta a efectos videndi y consigna fotocopia del mismo y MIRNA MERCEDES RONDON BRITO, plenamente identificada en autos y exponen: En virtud de la sentencia dictada por este Tribunal, sobre el presente juicio y con fundamento en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, declaramos en este acto, que a los fines de dar por terminado la ejecución de dicha sentencia y en consecuencia este proceso y por cuanto la parte demandada honro su obligación, ambas partes, solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal, se sirva homologar la presente auto composición procesal y así mismo levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un inmueble, que constituye un apartamento, ubicado en la Urbanización San Miguel, Vía La Toscana, en el Conjunto Residencial Vista Golf Condominio, distinguido con el nro. 11-PB-06, ubicado en la planta baja del edificio II, de esta Ciudad de Maturín, el cual se encuentra registrado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito, bajo el nro. 2015.2755, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nro. 387.14.711836 y correspondiente al libro de folio real del que estampe la correspondiente nota marginal. Por ultimo, las partes solicitan que, para proveer sobre la presente, juramos la urgencia del caso y habilitamos el tiempo necesario. Es Todo, se termino, se leyó y conformes firman.”

Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano JOSE VICENTE MARCANO CORVO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 113.303, de este domicilio, es el apoderado judicial del ciudadano ZIXIANG HE LI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 20.769.784 y la ciudadana MIRNA MERCEDES RONDON BRITO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 34.498, parte demandante.

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de COBRO DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES, celebrada entre el ciudadano JOSE VICENTE MARCANO CORVO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 113.303, de este domicilio, es el apoderado judicial del ciudadano ZIXIANG HE LI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 20.769.784, parte demandada y la ciudadana MIRNA MERCEDES RONDON BRITO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 34.498, parte demandante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las tres y media de la tarde (03:30 p.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste


La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


GPV/MP/mp’
Exp. Nº 15.887