JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Siete (07) de Mayo de 2018.
207° y 159°

PARTE DEMANDANTE.- BALMORE ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 6.920.877, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA.- ANTONIO JOSE MALAVE TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 11.773.468, domiciliado en al casa nro. 46 de Campo Rojo, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIONDE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE: Nº 16.343
Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se inició mediante libelo de demanda de fecha 22 de noviembre 2076, donde el ciudadano BALMORE ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 6.920.877, actuando en su propio nombre y representación, demandó por ESTIMACION E INTIMACIONDE HONORARIOS PROFESIONALES al ciudadano ANTONIO JOSE MALAVE TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 11.773.468, domiciliado en al casa nro. 46 de Campo Rojo, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:
“En horas de despacho del día de hoy 26 de abril del 2018, compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio BALMORE ACEVEDO, actuando en este acto, en mi propio nombre y representación, tal como se evidencia de las actas procesales y expuso: Ciudadano Juez, en vista que la parte demandada ciudadano ANTONIO JOSE MALAVE TOCUYO, plenamente identificado en autos, me cancelo todos y cada uno de los montos referido a mis honorarios intimados mediante el presente procedimiento, quedando plenamente cancelada las obligaciones adquiridas, razón por la cual manifiesto en este acto mi conformidad con lo cancelado y por ello, DESISTO de este procedimiento y de la acción intentada, solicitando la culminación del mismo y por ello se archive el expediente. Es Todo, se termino, se leyó y conforme, firman.”

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano BALMORE ACEVEDO, parte actora, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por el ciudadano BALMORE ACEVEDO, parte demandante en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto contra el ciudadano ANTONIO JOSE MALAVE TOCUYO, parte demandada, plenamente identificadas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Siete (07) de Mayo de 2018.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma


GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.343