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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 COORDINACIÓN  DEL TRABAJO
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 Maturín, dos  (02)  de mayo  de dos mil dieciocho  (2018)
 207º y 159º
 MEDIACIÓN POSITIVA
 
 N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2018-000018
 PARTE ACTORA: LUIS RAMON VEGAS,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.284.153
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Edgardo Rodríguez y Williams González,   Inpreabogado Números 159.543 y 168.033 respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: HATO EL MANTECAL
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO JOSE NARVAEZ SUBERO,  Inpreabogado N° 54.077
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES  Y OTROS  CONCEPTOS LABORALES.
 
 En el día  de hoy  miércoles  dos (02)  de  mayo de 2018,  siendo  la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron los abogados Edgardo Rodríguez y Williams González, en su carácter apoderados del Ciudadano LUIS RAMON VEGAS VEGAS, identificado al inicio de la presente acta,  quien actúa  como  parte actora y se encuentra  presente,  compareció  igualmente  el abogado REINALDO JOSE  NARVAEZ SUBERO,  venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.374.025, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.903, en su carácter de  apoderado de la entidad de trabajo demandada, según consta de poder que  consigna en este acto  en original y copia para que previa certificación por secretaría  sea  agregado  al expediente,  continuándose  así la audiencia,
 Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar   acuerdo transaccional de  mutuo y amistoso  acuerdo  en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES  (Bs.10.000.000,00), como pago único  y  especial de carácter  transaccional imputable  a cualquier concepto  que le pueda corresponder al demandante ciudadano LUIS RAMON VEGAS VEGAS, por los conceptos demandados por  Cobro  de prestaciones  sociales, originadas  con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día  08 de enero de 2016 hasta el día 28 de noviembre de 2017, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheques  de la entidad de trabajo demandada  a nombre del demandante, identificados  con los números 35056219 y 08056221, girados   contra la cuenta corriente  N° 0105-0054-15-1054056404 del Banco de Venezuela,  el primero por la cantidad de Siete Millones   de Bolívares (Bs.7.000.000,00) y el segundo por la cantidad de  Tres Millones (Bs. 3.000.000,00);  por lo que   el  accionante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace  a su patrocinado y acepta los términos  del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas   por la  entidad  demandada por los conceptos  señalados en  el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de                                                                                                                                                                                                                                                                                CATORCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS  MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 20 CENTIMOS (Bs. 14.792.773,20), y manifiesta que  su representado no tiene  mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya  que es acuerdo  de las partes  suscribir convenimiento  por la referida cantidad  con el objeto de ponerle fin  al presente proceso.
 Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento   celebrado entre las  partes, el cual se suscribe   con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente, han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso  y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público  HOMOLOGA  en este mismo acto el acuerdo  suscrito  y como consecuencia de ello se le imparte  FUERZA DE COSA JUZGADA. Se hacen  cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se le hace  entrega de un ejemplar a  cada  una de las partes. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.
 LA JUEZA
 
 Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
 
 SECRETARIO (A)
 
 LAS PARTES  COMPARECIENTES
 
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