REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín siete (07) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: NP11-L-2017-000143

Vista el acta de fecha 02 de marzo de 2018, en la que consta la aceptación y juramentación del Licenciado ALI JOSE MILLAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.858.228, Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 101.474, en su carácter de Experto Contable designado por este Tribunal, así como el cronograma de actividades consignado en esa misma fecha y siendo la oportunidad para establecer los honorarios que se causarán en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, en la elaboración de experticia complementaria del fallo ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 16 de noviembre de 2017, este Tribunal pasa de seguidas hacer las siguientes consideraciones:
Se evidencia del escrito en referencia el plan de trabajo para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, en la cual la prenombrada experta estima las horas efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, por lo que necesario es verificar por parte de este Tribunal la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.
En este sentido el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, aprobado en el Directorio Nacional Ampliado extraordinario de fecha 05 de abril de 2018 establece en su artículo 10 que la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.790.213,50 por cada hora de trabajo, para lo cual se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como el tiempo requerido, si sus servicios son eventuales, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.
En el caso en referencia se observa que la experticia complementaria del fallo, es con el propósito de establecer la corrección monetaria sobre las sumas condenadas a pagar, cuyo monto se determinará, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral del accionante, es decir desde el 30 de julio de 2016 inclusive, para la prestación de antigüedad; excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales, y hasta la oportunidad del pago efectivo; así como también deberá hacer el cálculo de indexación en los otros conceptos laborales acordados desde el 20 de junio de 2017 fecha de notificación de la demanda y hasta la oportunidad del pago efectivo; y una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que el experto designado estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de tres (3) horas.
Ahora bien por cuanto el experto aceptó la designación y manifestó el tiempo que utilizará para realizar la experticia, así como el monto de sus honorarios, corresponde en esta oportunidad a la Jueza establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración su manifestación, debiendo señalarse de forma expresa los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, ello tomando en consideración que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para establecer la cantidad que corresponda.
Es por ello que acuerdo a la programación señalada y en virtud de que los montos señalados están acordes con los honorarios que por hora han sido aprobados en el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, los cuales serán a cargo de la demandada; ya que la experticia complementaria del fallo viene dada con motivo de la sentencia condenatoria, es por lo que considera esta Juzgadora de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, que los emolumentos que han de corresponderle al ciudadano ALI JOSE MILLAN, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA MIL DE BOLÍVARES (Bs.1.580.000,00), los cuales se fijan sin tomar en consideración el tiempo que ha de utilizar el prenombrado experto en la elaboración de la referida experticia, los cuales se establecen aplicando el procedimiento previsto en la ley antes mencionada y en El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos. Así se establece.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín siete (07) días del mes de mayo de 2018 Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES CHACON

EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO,