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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 COORDINACION DEL TRABAJO
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
 Maturín  siete (07) de mayo de dos mil dieciocho
 208º y 159º
 
 ASUNTO: NP11-L-2017-000143
 
 Vista  el acta  de fecha 02 de marzo de 2018,  en la que consta la  aceptación y juramentación del  Licenciado ALI JOSE MILLAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.858.228, Contador Público,  inscrito en el Colegio de Contadores Públicos  bajo el N° 101.474, en su carácter de Experto Contable designado por este  Tribunal, así como el cronograma  de actividades consignado  en   esa misma fecha  y siendo la oportunidad  para establecer los honorarios que se causarán   en el presente proceso  como Auxiliar de Justicia, en la elaboración de experticia  complementaria del fallo ordenada por el  Juzgado Cuarto de Primera Instancia  de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial,  de fecha 16 de noviembre de 2017, este Tribunal pasa de seguidas hacer  las siguientes consideraciones:
 Se evidencia  del   escrito  en referencia  el plan de trabajo  para la elaboración   de la experticia complementaria del fallo,  en la cual  la prenombrada experta  estima las horas  efectivas procesales a ser utilizadas para realizar   el trabajo encomendado,   por lo que  necesario es verificar por parte de este Tribunal la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.
 En este  sentido el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación  de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela,   aprobado  en el Directorio  Nacional  Ampliado  extraordinario  de fecha 05 de abril de 2018  establece en su artículo 10  que la  actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.790.213,50 por cada hora   de trabajo, para lo cual se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como  el tiempo requerido, si sus servicios  son eventuales, el grado de participación  en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto,  todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.
 En el caso en referencia se observa  que la experticia complementaria  del fallo,  es con el propósito de establecer la corrección monetaria sobre las sumas condenadas a pagar, cuyo monto se determinará, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral  del accionante, es decir desde el 30 de julio de 2016 inclusive, para la prestación de antigüedad;  excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales, y hasta la oportunidad del pago efectivo; así como también deberá hacer el cálculo  de indexación  en los otros  conceptos laborales  acordados desde   el 20 de junio de 2017 fecha de notificación de la demanda y hasta la oportunidad del pago efectivo; y  una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que  el   experto  designado estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de  tres   (3) horas.
 Ahora  bien por cuanto  el  experto aceptó la designación y manifestó  el  tiempo que utilizará para realizar la experticia, así como  el monto de sus   honorarios,  corresponde en esta  oportunidad  a la Jueza  establecer  el monto  de los honorarios, los cuales  deben ser fijados tomando en consideración  su manifestación, debiendo señalarse de forma  expresa los  razonamientos  de hecho y de derecho  para fijar tales emolumentos,  ello tomando en consideración  que  la norma  que rige  la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para  establecer la cantidad que corresponda.
 Es por ello que  acuerdo a la programación señalada  y en virtud de  que los montos señalados  están acordes  con los  honorarios  que por hora  han sido aprobados en el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, los cuales serán a cargo de la demandada; ya que la  experticia  complementaria  del fallo viene dada   con motivo  de la  sentencia condenatoria, es por lo que  considera esta Juzgadora de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial,  que  los emolumentos que han de corresponderle al  ciudadano  ALI JOSE MILLAN, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa es la cantidad de   UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA MIL DE  BOLÍVARES (Bs.1.580.000,00), los cuales se fijan sin tomar en consideración el tiempo  que ha  de utilizar  el prenombrado experto  en la elaboración de la referida   experticia,  los cuales  se  establecen   aplicando el procedimiento previsto en la ley antes  mencionada  y en El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos.   Así se establece.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero  de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín siete (07) días  del mes de mayo de 2018 Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
 
 DIOS y FEDERACIÓN
 
 LA JUEZA
 
 Abog. MILADYS  SIFONTES CHACON
 
 EL SECRETARIO,
 En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
 
 EL SECRETARIO,
 
 
 
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