REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2 018)
208º y 159º



ASUNTO N° NP11-L-2018-000037
DEMANDANTE: CIUDADANO ALBERTO JOSE LOPEZ ASTURIAS, IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 8.363.562.
ASISTIDO POR: ABOGADA YASMORE PEÑA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO CON EL N° 76.152.
DEMANDADO: ENTIDAD DE TRABAJO PINTURAS GRAFI-TEX, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha veintitrés (23) de mayo de 2018, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación Laboral, el ciudadano ALBERTO JOSE LOPEZ ASTURIAS, titular de la cedula de identidad No. 8.363.562, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.152, a los fines de consignar diligencia, mediante la cual expresamente DESISTE TANTO DE LA DEMANDA COMO DE LA ACCIÒN, intentada contra la Sociedad Mercantil PINTURAS GRAFI-TEX, C.A., la cual cursa en el expediente llevado por este Tribunal; antes de pronunciarse sobre el desistimiento presentado y sus colaterales consecuencias, quien decide considera necesario realizar las siguientes observaciones:

El desistimiento expreso del procedimiento es una figura jurídica contemplada en el Código de Procedimiento Civil vigente, específicamente en los artículos que van desde el 263 al 266, principios estos, aplicables a nuestro proceso laboral por remisión supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo dicho articulado, a groso modo, que el accionante puede desistir de la Demanda en cualquier estado y grado de la causa, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, excepto que este se efectuare después de su contestación.

Sin embargo, este desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:


• Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
• Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
• Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
• Quien desiste debe tener facultad para ello;
• Este desistimiento debe ser de forma expresa;
• Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
• Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.

Ahora bien, del contenido de la diligencia se desprende que quien desiste del Procedimiento incoado contra la accionada es el propio accionante, debidamente identificado y que al momento del desistimiento la presente causa se encontraba en fase de sustanciación, previa a la Apertura de la audiencia preliminar, fase laboral que se equipara en el proceso civil a la de la Contestación de la Demanda; razones más que suficientes para establecer esta Juzgadora, que lo solicitado no es contrario a derecho, ni vulnera normas de estricto orden público y en vista del cumplimiento de los extremos legales exigidos, necesariamente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION realizado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente,


Abogada Ysabel Bethermith.
Secretario (a)
Abg.



En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-



YB/yb.-