REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas

208° y 159°

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000856
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS MOLINA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.777.435.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JORGE RAFAEL RODRIGUEZ MALAVE, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 44.903.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SERCONYAQUE, C.A. y JULIETA FARIAS MALAVE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN JOSE ESPINOZA inscrito en el Inpreabogado con el Nº 179.920.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, miércoles dieciséis (16) de mayo de 2017, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), y previa habilitación del tiempo, comparecen por ante este Tribunal, los Ciudadanos José Luís Molina Brito, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.777.435, parte demandante, quien estuviere debidamente acompañado de su apoderado judicial el Abg. Jorge Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.903, y por la parte demandada su apoderado judicial el Abg. Javier Adrián, inscrito en el Inpreabogado Nº 45.365, quienes manifiestan que a fin de dar por terminada la reclamación existente han decidido llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, y a manera transaccional, se tiene que el monto total de lo demandado es por la cantidad de Bs. 8.893.234; siendo establecido mediante sentencia de fecha 22 de marzo de 2018, emitida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.499.778, 09), más la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 486.125, 00), por concepto de bono de alimentación. En consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y las demandadas ofrecen pagar la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.600.000, 00), de la siguiente manera: Un pago único y definitivo en este mismo acto mediante dos cheques números 92834992 y 34834993, por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.920.000, 00) y UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.680.000, 00), respectivamente, ambos de la institución bancaria Banco Mercantil contra cuenta corriente Nº 0105-0287-06-1287071945, perteneciente a la entidad de trabajo Transporte Serconyanque, C.A., cheques que serán recibidos en este mismo acto por el Ciudadano José Luís Molina Brito, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.777.435. En este acto la parte demandante manifiesta que acepta el monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Cobro de Prestaciones Sociales. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal da por reproducido en esta acta los documentos transaccionales; y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se acuerda la devolución de las pruebas.
El Juez Suplente,

Abg. Edgar Casimiro Ávila.

La compareciente y la apoderada del judicial.-



La Apoderado Judicial de la empresa.

La Secretaria (o),




ECA/eca.-