REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITOTIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de mayo del año 2018
208° y 159°

ASUNTO: NP11-L-2017-000472

Vista la diligencia, presentada al momento de tomar el juramento de Ley, conforme al auto de fecha 10 de mayo del año 2018, por la Licenciada MARIA ANTONIETA RODRÍGUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.323.576, Contadora Pública, colegiada bajo el N° C.P.C 75.157, en su condición de Experta Contable nombrada por este Tribunal, a los fines de que realice la experticia complementaria del fallo, en virtud, de lo indicado en la sentencia del Juzgado dictada por este Tribunal el 23 de abril del presente año y siendo la oportunidad para establecer los honorarios de la Experto Contable, que actuará en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, este Tribunal pasa de seguidas hacer las siguientes consideraciones:

Se puede observar al folio 51 y 52, de las actas que conforman la presente causa, que la experta contable, presentada mediante diligencia la planificación de trabajo, estableciendo las horas hombres para la realización efectiva de la experticia complementaria del fallo, desglosando el tiempo que utilizó para su juramentación como experta, revisión del expediente, el tiempo que le tomara la elaboración de la experticia, y la consignación de la misma ante los Tribunales, en tal sentido y cumplido con lo establecido, esta juzgadora verificará la tarifa de los honorarios aprobados por los Colegios de Contadores Públicos.

Así mismo hace referencia al Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, aprobado en el Directorio Ordinario FCCPV, de fecha 05 de abril de 2018, que establece en su artículo 10, la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs. 790.213,50, por cada hora de trabajo, para lo cual se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como el tiempo requerido, si sus servicios son eventuales, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.

En el caso que nos ocupa, se observa que la experticia complementaria del fallo, sobre indexación o corrección monetaria e interese moratorios (prestación de antigüedad) conforme al criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 11 de noviembre del año 2008, ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, en el juicio incoado por José Surita contra la entidad de trabajo Maldifassi & Cia, C.A., y al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y una vez revisada la planificación del trabajo, se observa que el experto designado, estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de seis (6) horas hombre, que multiplicados por el valor de la hora/hombre de Bs. 790.213,50, asciende a un total de Bs. 4.741.281,00.

Ahora bien, vista la aceptación voluntaria del experto designado, así como el plan de trabajo, y, siendo deber de los Jueces y Juezas, establecer el monto de los honorarios de los auxiliares de justicia en este caso de la experta contable; en consecuencia, considera quien decide, que los emolumentos que han de corresponderle a la ciudadana MARIA ANTONIETA RODRÍGUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.323.576, Contadora Pública, colegiada bajo el N° C.P.C 75.157, en su condición de Experta Contable, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de Bs. 1.580.427.10, los cuales se fijan y se establecen, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, los cuales deberán ser cancelados por la demandada, en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado, mas los montos que arroje la experticia complementaria del fallo. Y así se decide.
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención del Juez o la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza Suplente
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.







ASUNTO DEMANDA: NP11-L-2017-000472
EUM/eum.-