REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN 
 
PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION 
 
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 
 
Maturín,  Jueves treinta y uno (31) de Mayo de 2018.
 
 
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
 
 
ACTA
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE:	NP11-L-2017-000419
 
 
PARTE ACTORA:		AIDA DEL CARMEN DUARTE DE VIÑA. Plenamente identificada en autos.
 
 
PARTE DEMANDADA: 	ENTIDAD DE TRABAJO MONAPLAS,  C.A.
 
 
MOTIVO:			INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL.
 
 
 
         En horas de Despacho del día de hoy, jueves treinta y uno (31) de Mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 09:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana AIDA DEL CARMEN DUARTE DE VIÑA,  debidamente acompañado de su abogada ciudadana  XIOMARA MARGARITA CASTILLO,  INPRE N° 102.750. Y por la parte demandada comparece el ciudadano Abogado  AQUILEZ LOPEZ, en su condición de apoderado judicial, según poder inserto a los autos de la presente causa. Seguidamente el Juez  insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
 
 
PRIMERO: Las  partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la accionada cancele como pago Único a la accionante ciudadana AIDA DEL CARMEN DUARTE DE VIÑA, plenamente identificada en autos, la cantidad de DIEZ MILLONES DE  BOLIVARES  EXACTOS (Bs. 10.000.000,00),  pagaderos en este acto mediante cheque N° 26679649, del Banco Banesco. El monto ofrecido corresponde al pago de las indemnizaciones de accidente laboral demandado, la parte demandada acordó el referido pago que comprende Responsabilidad subjetiva, objetiva, lucro cesante, daño emergente, y daño moral.  
 
 
 SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por la accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar  a la  accionada por concepto alguno derivado del accidente laboral ocurrido a la cual se hace referencia en la presente causa;  y cualquier otro concepto derivado de la misma. 
 
 
        Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de  ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es  todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 
 
              EL JUEZ
 
 
   Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO.
 
 
                                              LAS PARTES COMPARECIENTES.
 
 
 
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |