REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE

Maturín, Jueves treinta y uno (31) de Mayo de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: NP11-L-2017-000574

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: LUIS AZOCAR SERRANO, JESUS RAFAEL SERRANO Y ROSARIO ANTONIO RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.356.403, V-8.359.161 y V-4.026.076, en su orden respectivo, y domiciliados en Aguasay, Municipio Aguasay del Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL: JULIO RAFAEL TORRES REQUENA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 63.178 y domiciliado en la Calle Ayacucho, N° 73, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ANTECEDENTES.

Se inicia la presente causa en fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2017, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por el por el abogado en ejercicio JULIO RAFAEL TORRES REQUENA, supra identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LUIS AZOCAR SERRANO, JESUS RAFAEL SERRANO y ROSARIO ANTONIO RUIZ, igualmente identificados al inicio de la presente sentencia, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, que incoara en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, supra identificada. En fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2017, es recibida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole conocer previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio veintiséis (26) del presente expediente.

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA:

En el presente caso, alegó el Apoderado Judicial de la parte demandante en su escrito libelar los siguientes hechos:

Que sus representados comenzaron a prestar servicios subordinados e ininterrumpidos en la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, en distintos puestos de trabajo, tanto en la sede Principal como en las diferentes dependencias de la misma, de la siguiente manera:

El Primero de ellos: LUIS AZOCAR SERRANO, desempeñándose en el cargo de OBRERO, iniciando sus labores en fecha Dieciséis (16) de Julio del año 2009, hasta el Tres (03) de Marzo del año 2017; para un periodo de Siete (07) años y Siete (07) meses, cumpliendo un horario de trabajo de siete de la mañana (07:00 a.m) a tres de la tarde (03:00 p.m), de lunes a viernes. Señalando que su último salario básico diario devengado fue por la cantidad de Cuarenta Seiscientos Treinta y Ocho Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 40.638.15).

El Segundo de ellos: JESÚS RAFAEL SERRANO, desempeñándose en el cargo de OBRERO, iniciando sus labores en fecha Dieciséis (16) de Julio del año 2009, hasta el Tres (03) de Marzo del año 2017; para un periodo de Siete (07) años y Siete (07) meses, cumpliendo un horario de trabajo de siete de la mañana (07:00 a.m) a tres de la tarde (03:00 p.m), de lunes a viernes. Señalando que su último salario básico diario devengado fue por la cantidad de Cuarenta Seiscientos Treinta y Ocho Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 40.638.15).

Y el Tercero de ellos: ROSARIO ANTONIO RUIZ, desempeñándose en el cargo de OBRERO, iniciando sus labores en fecha Primero (01) de Abril del año 2009, hasta el Diez (10) de Marzo del año 2017; para un periodo de Siete (07) años y Once (11) meses, cumpliendo un horario de trabajo de siete de la mañana (07:00 a.m) a tres de la tarde (03:00 p.m), de lunes a viernes. Señalando que su último salario básico diario devengado fue por la cantidad de Cuarenta Seiscientos Treinta y Ocho Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 40.638.15).

Continua señalando la representación judicial de la parte actora, que en fecha Tres (03) de Marzo del año 2017, los dos primeros y el tercero en fecha Diez (10) de Marzo del año 2017, recibieron de parte de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, oficio contentivo de Carta de Despido, en la cual se le manifestaba a sus representados que la alcaldía decidió prescindir de sus servicios de manera arbitraria sin que sus representados hubieren incurrido en alguna causal justificada de despido, además le manifestaban que procederían a efectuarle los pagos correspondientes por prestación de servicios, siendo el hecho que hasta los actuales momentos no han cumplido con tal obligación, violentando flagrantemente el derecho de inamovilidad que los ampara de conformidad con el Decreto Presidencial Nº 2.158 de fecha 28 de diciembre de 2015, publicado en gaceta Oficial Nº 6.207.

Igualmente el apoderado judicial de los actores, expresó en su escrito libelar los salarios tomados como base para el cálculo de las prestaciones sociales, siendo el salario normal la cantidad de Bs. 1.354,60, así como un salario integral de Bs. 1.521,61.

En razón por la cual, es por lo que acude a demandar por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, para que convenga en pagarle lo que le corresponde por su tiempo de servicio, los conceptos y montos que a continuación se discriminan:

CONCEPTOS RECLAMADOS:

Ciudadano LUIS AZOCAR SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.356.403.-

• Prestaciones Sociales: De conformidad con lo previsto en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 733.416,02.
• Intereses sobre Prestaciones Sociales: De conformidad con lo previsto en el artículo 143, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 32.778,99.
• Vacaciones y Bono Vacacional: De conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 33.187,70.
• Bonificación de Fin de Año: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 6.773,00.
• Días de Cesta Ticket Pendientes por Cancelar: Le adeudan la cantidad de Bs. 133.812,00.
• Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas al Trabajador: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 733.416,02.
• De la Indemnización Constitucional: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 y con aplicabilidad del artículo 142, literal “F” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 97.580,11.

Total a reclamar, por el Ciudadano LUIS AZOCAR SERRANO: UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 1.770.963,84).

Ciudadano JESUS RAFAEL SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.359.161.-

• Prestaciones Sociales: De conformidad con lo previsto en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 733.416,02.
• Intereses sobre Prestaciones Sociales: De conformidad con lo previsto en el artículo 143, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 32.778,99.
• Vacaciones y Bono Vacacional: De conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 33.187,70.
• Bonificación de Fin de Año: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 6.773,00.
• Días de Cesta Ticket Pendientes por Cancelar: Le adeudan la cantidad de Bs. 133.812,00.
• Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas al Trabajador: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 733.416,02.
• De la Indemnización Constitucional: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 y con aplicabilidad del artículo 142, literal “F” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 97.580,11.

Total a reclamar, por el Ciudadano JESUS RAFAEL SERRANO: UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 1.770.963,84).

Ciudadano ROSARIO ANTONIO RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.026.076.-

• Prestaciones Sociales: De conformidad con lo previsto en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 763.848,22.
• Intereses sobre Prestaciones Sociales: De conformidad con lo previsto en el artículo 143, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 33.151,68.
• Vacaciones y Bono Vacacional: De conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 46.733,70.
• Bonificación de Fin de Año: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 6.773,00.
• Días de Cesta Ticket Pendientes por Cancelar: Le adeudan la cantidad de Bs. 133.812,00.
• Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas al Trabajador: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 763.848,22.
• De la Indemnización Constitucional: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 y con aplicabilidad del artículo 142, literal “F” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 101.629,07.

Total a reclamar, por el Ciudadano ROSARIO ANTONIO RUIZ: UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 1.849.795,89).


Estimando la presente acción de demanda en la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 5.391.723,57). Antes discriminados para cada ex trabajador. Adicionalmente solicita el pago correspondiente de costas procesales generadas en la presente causa, así como la indexación o corrección monetaria, calculados mediante experticia complementaria del fallo.

DEL RECURRIR EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE ASUNTO.

Recibido el expediente en fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quién procede conforme a la Ley a realizar todos los trámites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Asimismo, se observa que la presente acción se admite en fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2017, acordándose la notificación de la demandada y del Síndico Procurador del Municipio Aguasay del Estado Monagas; de la misma manera se evidencia que en fecha primero (1°) de Febrero de 2018, se procede a dejar sin efecto el Oficio N° 2017-1089, inserto al folio (30), por cuanto se incurrió en el error material de colocar Síndico Procurador Del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, siendo lo correcto: Síndico Procurador del Municipio Aguasay del Estado Monagas, el cual fue librado mediante Oficio N° 2018-056, folio (33), notificándose a la demandada y a la sindicatura Municipal del Municipio Aguasay del Estado, en fecha quince (15) de Febrero de 2018 (folios 34 y 36), en su orden respectivamente; comenzando a computarse el término de cuarenta y cinco (45) días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, más un (01) día de término de distancia y el lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia Preliminar.

En la oportunidad de inicio de la Audiencia Preliminar, en fecha dieciséis (16) de Abril de 2018, el Tribunal dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora por intermedio de su apoderado judicial y del escrito de pruebas promovido; asimismo, de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de representante estatuario y por cuanto la demandada goza de privilegios y prerrogativas de los que goza de la República en el presente juicio, por cuanto están involucrados intereses de la misma, se agregaron al expediente las pruebas aportadas por la parte se concedió el lapso correspondiente, a los fines de que la demandada diera contestación a la demanda y su remisión posterior a los Juzgados de juicio, a los fines de la prosecución de la causa.

DE LA REMISIÓN A LOS JUZGADOS DE JUICIO:

En fecha Veinticinco (25) de Abril de 2018, se ordenó la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D.), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, correspondiéndole conocer a éste Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quién lo recibe en fecha Veintisiete (27) de Abril de 2018, y en fecha cuatro (04) de Mayo de 2018, pasó este Juzgador de Instancia a emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte accionante, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando librar lo conducente para su evacuación; y en la oportunidad legal, se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, tal como consta de autos al folio 65, cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 150 ejusdem.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.

En Fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2018, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia de Juicio, éste Tribunal pasó a dejar constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora el abogado en ejercicio JULIO RAFAEL TORRES REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.178 y de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Seguidamente el Juez que preside la presente audiencia, expone: Vista la incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia y siendo la parte demandada un ente del Estado, este Tribunal, de acuerdo al Artículo 12 de la LOPT, declara como contradicha la demanda, en cuanto a los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda. En este estado, el Juez que preside el acto señala que no hará uso del tiempo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello en virtud de la celeridad procesal por lo que no se retira de la Sala, y señala que por lo que en la presente acción se encuentran involucrados intereses del Estado, y en virtud que deben ser analizada las pruebas aportadas, este Juzgado acuerda diferir el dictamen del dispositivo del fallo a los fines de revisar las prerrogativas de Ley y verificar la procedencia en derecho de lo alegado por el actor en su libelo, para el Quinto (5to) día hábil siguiente a la presente fecha, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

El día jueves Veinticuatro (24) de Mayo de 2018, oportunidad fijada para dictar el Dispositivo del Fallo, se pasó a dejar constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora el abogado en ejercicio JULIO RAFAEL TORRES REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.178, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Visto que este Tribunal acordó la prolongación de la presente audiencia a los fines de dictar el dispositivo del fallo. Seguidamente, el Juez hace las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos LUIS AZOCAR SERRANO, JESUS RAFAEL SERRANO y ROSARIO ANTONIO RUIZ, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS. Anunciando que la sentencia será publicada dentro del lapso establecido en la Ley.

Ahora bien encontrándose éste Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones:

DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA
A LA AUDIENCIA DE JUICIO

El sistema de audiencias sobre el cual se estructura el proceso laboral venezolano exige la asistencia de las partes a todos sus actos, pues cada uno de ellos entraña un acto único y preclusivo; máxime, tratándose de la audiencia de juicio, debido a que ella es la oportunidad de exponer ante el Juez o Jueza que decidirá el fondo de la controversia, los hechos en los cuales se fundamentan cada una de las defensas, además que en dicho acto, se traba válidamente el debate probatorio y se realiza el control de las pruebas evacuadas. En virtud de lo antes señalado, se puede inferir, que el proceso laboral venezolano, establece sanciones a las partes cuando ocurra la incomparecencia de alguna de ellas a la celebración de la audiencia de juicio; no obstante lo anterior, de las actas procesales, se advierte que la parte demandada, la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, no compareció a la celebración del inicio de la audiencia de juicio fijada, siendo éstos unos entes que gozan de los privilegios y prerrogativas de la República.

Al efecto el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales”.

De acuerdo a la norma anterior y siendo criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República, que en aquellos casos en los cuales no comparezca la representación de la República, el Estado o el Municipio según sea el caso, tanto a la audiencia preliminar como a la audiencia de Juicio se tendrán como contradicho lo alegado por la parte accionante, no procediendo la consecuencia jurídica prevista en el segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Antes de señalar los motivos y fundamentos de la presente decisión, es importante acotar que del acta levantada en fecha dieciséis (16) de Abril de 2018, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo que venía conociendo de la causa, se desprende que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, no compareció a la celebración del inicio de la audiencia preliminar, de igual forma se evidencia que a la audiencia de juicio fijada por éste Juzgado tampoco hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de representante judicial alguno del ente demandado, razón por la que, de conformidad con lo dispuesto en sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de marzo de 2004 (caso Instituto Nacional de Hipódromos), le fueron concedidos los privilegios o prerrogativas de la República, otorgándole el lapso correspondiente para dar contestación a la demanda, actuación ésta que no efectuó la parte demandada; en tal sentido, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales de la República previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, cuyo contenido establece:

“cuando los apoderados o mandatarios de la nación no asistan al acto de contestación de demanda intentadas contra ellas, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes…”.

Aunado a lo anteriormente señalado, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que en aquellos casos en los cuales no comparezca la representación de la República, el Estado o el Municipio según sea el caso, tanto a la audiencia preliminar como a la audiencia de juicio, se tendrán como contradichos los alegatos de la parte accionante, motivo por el cual, visto que en el caso de marras la demandada es la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, por consiguiente, debe considerarse entonces contradichos los hechos y alegatos esgrimidos por los actores en el libelo de la demanda, por lo que de seguidas con vista de las actas que conforman el expediente, pasa éste Tribunal a pronunciarse acerca de la procedencia en derecho de las pretensiones de la parte actora, en virtud de que en las actas procesales hay elementos probatorios aportados por ambas partes con los cuales éste Tribunal extraerá elementos de convicción para el esclarecimiento de la verdad, como uno de los principios del proceso laboral venezolano. Así se señala.

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:

Visto lo anterior, tenemos que en la presente causa la parte actora reclama sus Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales por el tiempo de servicio prestado en la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, y dado que los conceptos demandados no son contarios a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, aunado al hecho de que fueron aportados por parte de los hoy demandantes, pruebas que demuestran la existencia de la relación de trabajo, dentro de las cuales se encuentran recibos de pago tanto de salarios como de otros conceptos laborales a favor de los demandantes, es por lo cual éste Tribunal tiene como cierto que los ciudadanos: LUIS AZOCAR SERRANO, JESÚS RAFAEL SERRANO y ROSARIO ANTONIO RUIZ, ingresaron a prestar sus servicios en fecha Dieciséis (16) de Julio del año 2009, los dos primeros y el tercero en fecha Primero (01) de Abril del año 2009, culminando en fecha Tres (03) de Marzo del año 2017, los dos primeros y el tercero en fecha Diez (10) de Marzo del año 2017, por cuanto los despidieron sin justificación alguna de su trabajo, motivo por el cual culmina la relación de trabajo con el referido ente demandado, así mismo se tiene como cierto que los referidos ciudadanos desempeñaban los cargos de Obrero, en cuanto al salario devengado, será calculado tomando en consideración los recibos aportados, a los fines de efectuar los correspondientes cálculos. Y así se declara.


DE LA PROCEDENCIA EN DERECHO DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS.

Se desprende del libelo de demanda, que los accionantes, los ciudadanos LUIS AZOCAR SERRANO y JESÚS RAFAEL SERRANO indicaron que prestaron sus servicios desde Dieciséis (16) de Julio del año 2009, y el ciudadano ROSARIO ANTONIO RUIZ desde el Primero (01) de Abril del año 2009, y culminaron el día Tres (03) de Marzo del año 2017; acumulando un tiempo de servicio de Siete (07) años y Siete (07) meses por Despido Injustificado los dos primeros y el tercero en fecha Diez (10) de Marzo del año 2017; acumulando un tiempo de servicio de Siete (07) años y Once (11) meses por Despido Injustificado; reclamando sus indemnizaciones de acuerdo al tiempo señalado.

Ahora bien, es necesario destacar, que revisadas las actas procesales que conforman el expediente, se comprueba que el presente caso, trata de reclamación de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, en virtud del despido ilegal del cual fueron objeto los accionantes, quiénes gozaban de inamovilidad laboral para el momento del irrito despido. Es por ello, que con relación a lo alegado por los actores, la fecha a considerar para el cálculo de los conceptos de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional y utilidades, será el momento en que los trabajadores fueron despedidos. Así se decide.


Por todo lo antes expuesto, pasa este Juzgador a condenar los conceptos laborales reclamados en los siguientes términos:

Ciudadano LUIS AZOCAR SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.356.403.-

Fecha de Inicio: 16 de julio de 2009.
Fecha de egreso: 03 de marzo de 2017.
Salario Básico Mensual: 40.638.15. bs.
Salario Integral: 1.521.61 bs.

• Prestaciones Sociales: De conformidad con lo previsto en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 733.416,02.
• Intereses sobre Prestaciones Sociales: De conformidad con lo previsto en el artículo 143, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 32.778,99.
• Vacaciones y Bono Vacacional: De conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 33.187,70.
• Bonificación de Fin de Año: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 6.773,00.
• Días de Cesta Ticket Pendientes por Cancelar: Le adeudan la cantidad de Bs. 133.812,00.
• Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas al Trabajador: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 733.416,02.
• De la Indemnización Constitucional: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 y con aplicabilidad del artículo 142, literal “F” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 97.580,11.

Total a reclamar, por el Ciudadano LUIS AZOCAR SERRANO: UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 1.770.963,84).

Ciudadano JESUS RAFAEL SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.359.161.-

Fecha de Inicio: 16 de julio de 2009.
Fecha de egreso: 03 de marzo de 2017.
Salario Básico Mensual: 40.638.15. Bs.
Salario Integral: 1.521.61. Bs.

• Prestaciones Sociales: De conformidad con lo previsto en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 733.416,02.
• Intereses sobre Prestaciones Sociales: De conformidad con lo previsto en el artículo 143, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 32.778,99.
• Vacaciones y Bono Vacacional: De conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 33.187,70.
• Bonificación de Fin de Año: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 6.773,00.
• Días de Cesta Ticket Pendientes por Cancelar: Le adeudan la cantidad de Bs. 133.812,00.
• Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas al Trabajador: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 733.416,02.
• De la Indemnización Constitucional: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 y con aplicabilidad del artículo 142, literal “F” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 97.580,11.

Total a reclamar, por el Ciudadano JESUS RAFAEL SERRANO: UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 1.770.963,84).

Ciudadano ROSARIO ANTONIO RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.026.076.-

Fecha de Inicio: 01 de abril de 2009.
Fecha de egreso: 10 de marzo de 2017.
Salario Básico Mensual: 40.638.15. Bs.
Salario Integral: 1.521.61 bs.

• Prestaciones Sociales: De conformidad con lo previsto en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 763.848,22.
• Intereses sobre Prestaciones Sociales: De conformidad con lo previsto en el artículo 143, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 33.151,68.
• Vacaciones y Bono Vacacional: De conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 46.733,70.
• Bonificación de Fin de Año: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 6.773,00.
• Días de Cesta Ticket Pendientes por Cancelar: Le adeudan la cantidad de Bs. 133.812,00.
• Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas al Trabajador: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 763.848,22.
• De la Indemnización Constitucional: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 y con aplicabilidad del artículo 142, literal “F” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 101.629,07.

Total a reclamar, por el Ciudadano ROSARIO ANTONIO RUIZ: UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 1.849.795,89).

De acuerdo al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo, se condena a la demandada, al pago de los siguientes conceptos:

1) El pago de los intereses sobre la prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el ordinal c) del Tercer Aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. 2) Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el ordinal f) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.

Igualmente, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada por concepto de prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación laboral –el 03 de marzo de 2017, para los ciudadanos Luis Azocar, y Jesús Rafael Serrano, y 10 de marzo de 2017, para el ciudadano Rosario Antonio Ruiz. y, para el resto de los conceptos laborales acordados, desde la notificación de la demanda –el 8 de febrero del año 2018–, hasta la fecha en que la accionada efectúe el pago efectivo de las cantidades aquí condenadas, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Asimismo, el experto contable debe tomar en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor, de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y la Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Adicionalmente, si la demandada no cumpliere de manera voluntaria, el Tribunal deberá, mediante experticia complementaria del fallo y en aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calcular los intereses moratorios y la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar, a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo. Así se decide.
Las experticias complementarias ordenadas en este fallo se realizarán por un perito nombrado por el tribunal de la ejecución, cuyos emolumentos serán por cuenta de la demandada condenada, y quien se regirá por los parámetros señalados anteriormente.
En razón de lo antes establecido, la presente demanda debe ser declara CON LUGAR. Así se decide.

DECISIÓN.

Por lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos LUIS AZOCAR SERRANO, JESUS RAFAEL SERRANO y ROSARIO ANTONIO RUIZ, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, ambas partes plenamente identificados en autos, se ordena a la parte demandada cancelar lo establecido en la parte motiva de la presente decisión. CÚMPLASE. SEGUNDO: Se condena en Costas a la Alcaldía del Municipio Aguasay del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 157 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. TERCERO: Notifíquese al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 153 de la nueva Ley Orgánica del poder Publico Municipal, y una vez que conste en autos la notificación del referido ente, las partes podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Líbrese el oficio correspondiente.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al Primer (01) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.-



SECRETARIO (A),
ABG.

En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


SECRETARIO (A),
ABG.





AL/mh.-