República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

207° y 159°

PARTES: ciudadanos JOSÉ NEPTALI LLOVERA ORTIZ y AURA ROSA ZAPATA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.615.522 y V-4.623.225, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogada en ejercicio MAIGUALIDA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.712.880, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.090, y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 - “A”.-

EXPEDIENTE Nº: 12.622.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha cuatro (04) de octubre del año 2.017 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: JOSÉ NEPTALI LLOVERA ORTIZ y AURA ROSA ZAPATA SANCHEZ, supra identificados, lo siguiente: "... Contrajimos matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano del Distrito Capital en fecha 10 de julio de 1996, según copia certificada del acta de matrimonio asentada en el Libro de Registro Civil correspondiente bajo el Nº 153 de la misma fecha la cual presentamos marcada “A” y de nuestra unión procreamos 6 hijos de nombres: Yaritza Del Valle Llovera Zapata, de 45 años, Maria Concepción Llovera Zapata, de 44 años, José Neptalí Llovera Zapata, de 42 años, Yoli Yaneth Llovera Zapata, de 40 años, Sujeis del Carmen Llovera Zapata, de 37 años y Rosalía Llovera Zapata, de 36 años. Todos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12131336, 12131834, 12131336, 13771170, 13.463.237 y 13463.238, respectivamente. Nuestro último domicilio conyugal se estableció en la carrera 1 casa Nº 159, El Silencio de Campo Alegre. Es el caso ciudadano Juez, que desde hace 12 años, es decir, desde el mes de agosto del año 2005 años estamos separados de hecho, manteniendo esta situación hasta la presente fecha. Por tales razones solicitamos de mutuo acuerdo que previo el cumplimiento de los requisitos de ley se sirva decretar el Divorcio con fundamento en la ruptura prolongada de la vida en común conforme al articulo 185-A del Código Civil (...).-

En fecha seis (06) de octubre del año 2.017, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha catorce (14) de marzo del año 2.018, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0114-2018, debidamente firmado por la abogada MARLY JOSEFINA FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Octava Encargada del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:

a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día (09) de marzo del 2.018, tal y como consta al folio trece (13) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el mes de agosto del año 2.005 hasta los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSÉ NEPTALI LLOVERA ORTIZ y AURA ROSA ZAPATA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.615.522 y V-4.623.225, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 10 de julio del 1.996, suscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Federal, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 153, de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.996. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil Municipal de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del Distrito Federal, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los dos (02) días del mes de mayo del año 2.018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.


EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. MARTIN JOSÉ MORILLO R.


Siendo las 3:15 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. MARTIN JOSÉ MORILLO R.




EXP Nº: 12.622
ABG. NRR/JR.-