REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil
se indican que son partes en la presente causas los siguientes:

PARTES SOLICITANTES: JORGE ANDRES HERNÁNDEZ NEPTUNE y ROSALBY DEL CARMEN MARCANO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nros 9.816.454 y 15.876.069, respectivamente, y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: ALFREDO SUNIAGA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.534.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº 1.127-2018.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa de DIVORCIO 185-A mediante escrito presentado por los ciudadanos: JORGE ANDRES HERNÁNDEZ NEPTUNE y ROSALBY DEL CARMEN MARCANO CASTILLO (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el Abogado ALFREDO SUNIAGA, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JORGE ANDRES HERNÁNDEZ NEPTUNE y ROSALBY DEL CARMEN MARCANO CASTILLO. En fecha 23 de Marzo de 2018, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y en esa misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.

En fecha 24 de Abril del 2018 el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano LUIS DANIEL VALDERRAMA BOLÍVAR, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la FISCAL AUXILIAR INTERINA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO y la subsiguiente correspondencia de la Fiscal dando noticia de la manifestación de la ciudadana Abogada DIANA MINERVA LEZAMA, en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, de manifestar su opinión favorable en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.

Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes expresaron a este Tribunal no haber procreado hijos.



En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente no tener bienes que liquidar y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.


II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 30 de Abril del año 2008, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 162, consignada en autos, marcada “A”, que no fue desconocida o tachada.
2) Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Cumana, N° 512, sector Campo el Porvenir. Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde el veinticuatro (24) de Enero del 2010, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo que han estado separados por más de cinco (05) años.


III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N° 162, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos JORGE ANDRES HERNANDEZ NEPTUNE y ROSALBY DEL CARMEN MARCANO CASTILLO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.


IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 24 de Abril del 2018, compareció el ciudadano Alguacil Titular del Tribunal y consignó oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL AUXILIAR INTERINA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abogada DIANA MINERVA LEZAMA, mediante la cual manifestó su opinión favorable al respecto de esta solicitud de DIVORCIO 185-A puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación, Veinticuatro (24) de Enero del año 2010, señalada por los cónyuges, ciudadanos JORGE ANDRES HERNANDEZ NEPTUNE y ROSALBY DEL CARMEN MARCANO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nros 9.816.454 y 15.876.069, respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y así se Decide.



V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos JORGE ANDRES HERNANDEZ NEPTUNE y ROSALBY DEL CARMEN MARCANO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nros 9.816.454 y 15.876.069, respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante en fecha 30 de Abril del año 2008, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 162, consignada en autos, marcada “A”.

De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil se ordena librar los correspondiente Oficios con sendas copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Registrador Civil del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, y Registrador Principal del Estado Anzoátegui, en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Titular.,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.


La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:00 de la tarde. Conste. Secretaria.



JGGQ/luis.
EXP. N° 1.127-2018.