REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Punta de Mata 16 de Mayo de 2.018.

208° y 159°
Solicitud Nº 0514-18.

SOLICITANTE: EMELIS FRANCIS RODRIGUEZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.387.245 en la población de Caicara, Municipio Cedeño del estado Monagas, asistida por la abogada en ejercicio YANITZA DEL VALLE SANCHEZ YTANARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.481.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

En fecha 09 de Mayo de 2.018, se recibió del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en funciones de distribuidor, la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana EMELIS FRANCIS RODRIGUEZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.387.245 en la población de Caicara, Municipio Cedeño del estado Monagas, asistida por la abogada en ejercicio YANITZA DEL VALLE SANCHEZ YTANARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.481 recayendo dicha solicitud en este Tribunal en esa misma fecha.
Posteriormente al recibir y revisar el escrito de solicitud, este tribunal por auto de fecha 10 de Mayo de 2018, se le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el Libro de Solicitudes, quedando anotado bajo el Nº 0514-18. Asimismo, se le solicitó a la peticionaria que consignara dentro de un lapso perentorio de tres (03) días de despacho, nueva solicitud, ya que en el escrito presentado en fecha 09 de Mayo de 2018, se evidencia que: en el escrito de solicitud, constancia de ocupación de terreno y/o bienhechurias, y levantamiento de terreno, no coinciden las identificaciones de los linderos de dicha parcela, de igual manera también carece de el informe de inspección expedido por la alcaldía de ese municipio, el cual es un requisito indispensable, evidenciándose también falta el sello húmedo en distintos requisitos consignados, en los cuales debe hacerle las debidas correcciones, sobre las cuales pretende obtener TITULO SUPLETORIO, puesto según su dicho, ha fomentado con dinero de su propio peculio unas bienhechurias ubicadas en la Vía los Pozos Sector Paraíso, en la población de Caicara de Maturin, Municipio Cedeño del estado Monagas; dichas bienhechurias se encuentra alinderadas según el escrito de solicitud de la siguiente manera: Norte: terreno casa en construcción en 25,70 mts; Sur: terreno que es o fue de la ciudadana Ana José fuentes, en 25,70 mts, Este: terreno que es o fue de la ciudadana Mirna Bermúdez , en 22,45 mts, y Oeste: calle Principal Vía los Pozos, en 22,45 mts., pero las descripciones de los linderos no coinciden con los que aparecen en el Levantamiento de Terreno y Casa expedido por la Alcaldía de ese Municipio, es por ello que este Tribunal insto a la parte interesada a corregir y consignar lo solicitado, a los fines de darle la tramitación correspondiente; ya que es necesario para acreditar el derecho de propiedad que pretende obtener y verificar si la solicitante es propietaria de las bienhechurias en cuestión y así darle el curso legal correspondiente a la presente petición.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha de hoy Dieciséis de Mayo del año en curso (16-05-2018) habiendo transcurrido los tres (03) días de despacho, la ciudadana: EMELIS FRANCIS RODRIGUEZ NARVAEZ, supra identificada, quien no compareció por ante este Juzgado, a los fines de corregir y consignar lo solicitado en el despacho saneador, de fecha 10 de Mayo de 2018, estima este Tribunal, que dicha información es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada cumplido con tal exigencia, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana EMELIS FRANCIS RODRIGUEZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.387.245 y domiciliada en la población de Caicara de Maturin, Municipio Cedeño del estado Monagas, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YANITZA DEL VALLE SANCHEZ YTANARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.481 y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Coronado Vizcaíno
La Secretaria
Abg. Farina F. Cabeza Urbina

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:00 de la mañana. Conste.-

La Secretaria


VC/gg.
Solicitud Nº 0514-18.