REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés (23) de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : 2C-S-2393-16
ASUNTO : VJ01-X-2018-000023

DECISIÓN N° 270-2018

PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL ERNESTO ROJAS HIDALGO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 02 de mayo de 2018, por la profesional del derecho NOHELIA CHIQUINQUIRA ESCALONA ESCALONA, en su carácter de Jueza Suplente Segunda de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la solicitud penal N° 2C-S-2393-16, instruida en virtud de la Orden de Allanamiento requerida por el abogado REINIER ALBERTO BORREGO JORDAN, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en relación a la investigación llevada por ese despacho signada bajo el No. MP-384.570-2015, con motivo del fallecimiento del ciudadano quien en vida respondiera la nombre de OMAR ALBERTO PERDOMO PEREZ; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 14 de mayo del año en curso, se dio cuenta a lo Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que la abogada NOHELIA CHIQUINQUIRA ESCALONA ESCALONA, interpone su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 4° ejusdem, que establece: “…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”; en virtud de mantener una relación de noviazgo formal desde el día 21.12.2016, con el referido representante del Ministerio público, quien actualmente lleva la investigación en el asunto penal sobre el cual plantea su inhibición.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR la inhibición interpuesta por la profesional del derecho NOHELIA CHIQUINQUIRA ESCALONA ESCALONA, en su carácter de Jueza Suplente Segunda de Primera Instancia estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la solicitud penal N° 2C-S-2393-16, instruida en virtud de la Orden de Allanamiento requerida por el abogado REINIER ALBERTO BORREGO JORDAN, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en relación a la investigación llevada por ese despacho signada bajo el No. MP-384.570-2015, con motivo del fallecimiento del ciudadano quien en vida respondiera la nombre de OMAR ALBERTO PERDOMO PEREZ; de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 4° ejusdem. Acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Adjetivo Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE la incidencia de inhibición interpuesta por la profesional del derecho NOHELIA CHIQUINQUIRA ESCALONA ESCALONA, en su carácter de Jueza Suplente Segunda de Primera Instancia estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la solicitud penal N° 2C-S-2393-16, instruida en virtud de la Orden de Allanamiento requerida por el abogado REINIER ALBERTO BORREGO JORDAN, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en relación a la investigación llevada por ese despacho signada bajo el No. MP-384.570-2015, con motivo del fallecimiento del ciudadano quien en vida respondiera la nombre de OMAR ALBERTO PERDOMO PEREZ; de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 4° ejusdem.

SEGUNDO: Se acoge al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE APELACIONES



MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRÍ DE NÚÑEZ
Presidenta



ERNESTO ROJAS HIDALGO MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Ponente

LA SECRETARIA


YEISLY GINESCA MONTIEL ROA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 270-2018 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala.


LA SECRETARIA
YEISLY GINESCA MONTIEL ROA