REPÚBILCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

208º y 159º

 PARTE DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA FARGON,C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el numero 293, Tomo 17-A RM MAT, con fecha 17 de Agosto de 2016, y reformada mediante acta de asamblea extraordinaria inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 14 de Febrero del año 2017, bajo el N° 167, Tomo 3-ARM MAT, representada por su presidente, ciudadano ANGELBERTH RAFAEL GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.539.261.-

 ABOGADO ASISTENTE: DAVID ANTONIO FARRERA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.369.948, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.101.-

 PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ARKAMSAS ORIENTE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 15 de Julio de 2014 161, Tomo 14 A RM MAT, debidamente representada por su presidente, ciudadano MIGUEL ANGEL MUKEL TALLISE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 8.375.823.-

 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
 ASUNTO: HOMOLOGACION DESISTIMIENTO

 EXPEDIENTE Nº 34.417.-

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Vista la diligencia presentada en fecha 13 de noviembre del corriente año, suscrita por el ciudadano ANGELBERTH RAFAEL GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.539.261, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil demandante DISTRIBUIDORA FARGON,C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAVID ANTONIO FARRERA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.101, mediante el cual expone:
“…Desisto del procedimiento y proceso y solicito copias certificadas de todo el expediente, incluyendo las facturas originales...”
Y por cuanto se observa que el auto composición procesal planteada, no resulta contrario a derecho, se le imparte su homologación, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda…. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del Código de Procedimiento Civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto Homologatorio que lo apruebe, sin que el Juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple Homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la Homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 12 y 263 del Código de Procedimiento civil, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento. En consecuencia se suspende la medida de embargo preventivo decretada por este Despacho en fecha 28 de Julio de 2018. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en fecha 14 de Noviembre de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.




JUEZA PROVISORIA
ABG. MARY ROSA VIVENES

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MILAGROS MARIN VALDIVIEZO
MRV/MMV/FGUM.
Exp. Nº 34.417