REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 16 DE NOVIEMBRE DE 2018.-


208° y 159º
PARTES:
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.507.222 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EFRAIN CASTRO BEJA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.345. y DARIANNY MARCANO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 261.059

DEMANDADO: JOSE GREGORIO VIVENES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 10.837.375, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SORAYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 22.822, y de este domicilio.

MOTIVO:COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.-

Vista la anterior transacción de fecha 15 de Noviembre del 2018, celebrada entre el ciudadano JOSE GREGORIO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.507.222 parte demandante, debidamente representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio EFRAIN CASTRO BEJA, debidamente iscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.345 , y el ciudadano JOSE GREGORIO VIVENES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.837.375, debidamente asistido en

este acto por la abogada ene ejercicio SORAYA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 22.822, mediante la cual exponen lo siguiente:

“…De común y de amistoso acuerdo hemos decidido dar por terminada la presente causa y en tal sentido acordamos lo siguiente 1) El ciudadano José Gregorio Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.507.222 parte demandante desiste de continuar con la presente demanda de cobro de bolívares vía intimación contra el ciudadano José Gregorio Vaivenes venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.837.375 parte demandada y declara haber recibido de manera satisfactoria las cantidades de cobro demandadas: de 855.440 bolívares fuertes y 102.653 bolívares fuertes así como los intereses moratorios que se generaron de acuerdo a la ley. Por lo cual desiste del de la acción y del procedimiento 2) Por su parte el señor José Gregorio Vivenes manifiesta que conviene igualmente en dar por terminada la presente causa y declara que cancelado la deuda reclamada, solicita se levanten las medidas de embargo preventivo sobre bienes muebles de su propiedad, acordada por este tribunal y ejecutada parcialmente en fecha 09 de agosto de 2016 (según consta en cuaderno de medidas de este expediente N°34.384)…”

Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, y luego de una revisión del escrito consignado, expone:

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Por su parte, el articulo 256 ejusdem prevé lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”.

En el caso de autos, se evidencia que la transacción está apegada a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara HOMOLOGADO, la transacción efectuada por las partes en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION ,intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO NAVARRO contra el ciudadano JOSE GREGORIO VIVENES, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase la mencionada transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, levantar medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, acordada por este tribunal en fecha 04 de julio de 2016 y ejecutada parcialmente en fecha 09 de agosto de 2016, según consta en el cuaderno de medidas del presente expediente y se acuerda expedir por Secretaría las Copias Certificadas de la transacción efectuada por las partes y del presente auto que lo acuerda de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, 16 de Noviembre del año 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-


ABG. MARY VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MILAGRO MARIN