REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de noviembre del año 2018
208º y 159º

DEMANDANTE: MOUNIR ODABACHI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.204.877 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA MERCEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.299.483, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°83.897.

DEMANDADOS: Herederos del De Cujus NESTOR CELESTINO CENTENO AGUILAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.240.263; los ciudadanos MARIA CANDELARIA CENTENO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.299.803; ADA LUISA CENTENO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.341.685; NESTOR LUIS CENTENO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.539.675; ADRIANA CENTENO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-13.589.259; MARTHA YASMINA CENTENO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-5.3897.382; NESAIDA DEL CARMEN CENTENO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.900.364 y SUSAN DULEYVI CENTENO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-4.718.257 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS: FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°41.832.

DEFENSOR JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS: JOEL ANDARCIA MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N°12.659.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Expediente Nº 14.845

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 13 de diciembre del año 2012, admitiéndose la misma en fecha 18 del mismo mes y año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 07 de febrero del 2013, comparece ante este Juzgado el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho, consignando Boleta de Citación sin haber sido posible esta, dirigida al ciudadano NESTO CELESTINO CENTENO AGUILAR.

En fecha 05 de marzo del 2013, comparece ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte accionante, consignando los ejemplares de los diarios "EL PERIODICO DE MONAGAS" Y "LA PRENSA" de fechas 23 y 27 de febrero del 2013.

En fecha 22 de marzo del 2013, comparece ante este Juzgado la suscrita Secretaria Abogada MILAGRO PALMA, dejando constancia que en fecha veintiuno (21) de marzo del mismo año, se trasladó al domicilio fijado de la parte demandada para la fijación del cartel de citación.

En fecha 03 de junio del 2013, comparece ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte accionada, consignando escrito de contestación a la demanda incoada en su contra, donde opone cuestiones previas.

En fecha 18 de junio del 2013, comparece ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte demandante, consignando escrito donde se opone a la cuestiones previas propuestas por el apoderado judicial de la parte accionada.

En fecha 28 de octubre del 2013, este Tribunal se pronuncia mediante sentencia interlocutoria, declarando SIN LUGAR las cuestiones opuestas por la parte accionada; que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) día siguientes de despacho que conste en autos la última notificación, y se condenó en costas a la parte demandada.

En fecha 13 de enero del 2014, comparece ante este juzgado el apoderado judicial de la parte demandada, consignando escrito de contestación a la demanda.

En fecha 18 de febrero del 2014, comparece ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandada, consignando escrito de promoción de pruebas, donde promueve documentales.

En fecha 20 de febrero del 2014, comparece ante este Tribunal la apoderado judicial de la parte accionante, consignando escrito de promoción de pruebas, la misma promueve documentales, informes, posiciones juradas e inspección judicial.

En fecha 22 de enero del 2015, siendo la oportunidad fijada para el traslado del Tribunal para el traslado de la INSPECCION JUDICIAL promovida por la parte demandante, se dejó constancia de la apoderada judicial de la parte accionante; este juzgado dejó constancia de que procedió a notificar al ciudadano LUIS ERNESTO CENTRO MARQUEZ, quien dijo ser el supervisor, titular de la ´cedula de identidad N° V-18.081.643; el mismo le informa a este Tribunal que el ciudadano NESTOR CENETENO VELASQUEZ, quien es parte demandada en el presente juicio, falleció el dos (02) de enero del 2015; este Tribunal ordenó suspender la práctica de la Inspección Judicial y asimismo acordó la suspensión de la presente causa por auto separado y ordena el traslado del Tribunal a su sede.

en fecha 28 de enero del 2015, este Tribunal mediante auto, dejada constancia del fallecimiento de la parte demandada, el ciudadano NESTOR CELESTINO CENTENO AGUILAR, y de acuerdo al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil se acordó la suspensión de la causa; asimismo el emplazamiento mediante boletas de citación a los HEREDEROS CONOCIDOS del De Cujus NESTOR CELESTINO CENTENO AGUILAR.

En fecha 14 de abril del 2015, comparece ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte accionante, consignando dos (02) ejemplares de los diarios "LA PRENSA DE MONAGAS" y "EL ORIENTAL" de fecha 25 de marzo del 2015 y 30 de marzo del mismo año; donde se evidencia la citación por EDICTO; asimismo en fecha 22 del mismo mes y año, comparece la apoderada judicial de la parte accionante, consignando nuevamente dos (02) ejemplares de los diarios "EL ORIENTAL" y "LA PRENSA DE MONAGAS" de fecha 13 de abril y 15 de abril, correspondiente a la segunda semana del mes de abril; asimismo en esa misma fecha consigna dos (02) ejemplares de los diarios "EL ORIENTAL" y "LA PRENSA DE MONAGAS" de fecha 20 de abril y 22 de abril, correspondiente a la tercera semana.

En fecha 07 de mayo del 2015, comparece la apoderada judicial de la parte demandante, consignando dos (02) ejemplares de los diarios "EL ORIENTAL" y "LA PRENSA DE MONAGAS" de fecha 24 de abril y 29 de abril del mismo año; donde se evidencia el cartel de citación por EDICTO, correspondiente a la cuarta semana.

En fecha 20 de mayo del 2015, comparece ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte accionante, consignando dos (02) ejemplares de los diarios "EL ORIENTAL" y "LA PRENSA DE MONAGAS" de fecha 11 de mayo y 13 de mayo del mismo año; donde se evidencia publicado el Cartel de Citación por EDICTO, correspondiente a la segunda semana.

En fecha 26 de mayo del 2015, comparece ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte demandante, consignando nuevamente dos (02) ejemplares de los diarios denominados "EL ORIENTAL" y "LA PRENSA DE MONAGAS" de fecha 01 de mayo y 02 de mayo del mismo año, correspondiente a la primera semana; donde se evidencia la publicación del cartel de citación por EDICTO; asimismo en esa misma fecha la apoderada judicial de la parte accionante, consigna dos (02) ejemplares de los diarios "EL ORIENTAL" y "LA PRENSA DE MONAGAS" de fecha 18 de mayo y 20 de mayo del mismo año, correspondiente a la tercera semana.

En fecha 09 de junio de 2015, comparece ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte accionante, consignando dos (02) ejemplares de los diarios "EL ORIENTAL" Y "LA PRENSA DE MONAGAS" de fecha 25 de mayo y 27 de mayo del mismo año, correspondiente a la cuarta semana; donde se evidencia la publicación del cartel de citación por EDICTO.

En fecha 11 de noviembre del 2015, comparece ante este Tribunal la suscrita Secretaria, Abogada MIALGRO PALMA, dejando constancia que en esa misma fecha fijó en la puerta de este Tribunal el EDICTO librado en el presente juicio.

En fecha 17 de mayo del 2017, comparece ante este Juzgado el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho, dejando constancia que el Abogado RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, firmó boleta de notificación donde se le informe que ha sido designado Defensor Judicial de los HEREDEROS DESCONOCIDOS.

En fecha 03 de noviembre del 2017, comparece ante este juzgado el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho, dejando constancia que el Abogado JOEL ANDARCIA MORALES, firmó Boleta de Notificación donde se le informa que ha sido designado Defensor Judicial en fecha 25 de octubre del 2017.

En fecha 23 de noviembre de 2017, comparece el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular, dejando constancia de que el Abogado JOEL ANDARCIA MORALES firmó boleta de citación en su condición de DEFENSOR JUDICIAL.

En fecha 19 de diciembre del 2017, comparece el Defensor Judicial designado para los HEREDEROS DESCONOCIDOS, consignando Notificación publicada en el diario "EL NACIONAL" de fecha 09 de diciembre del mismo año.

En fecha 17 de abril del 2018, comparece la apoderada judicial de la parte accionante, consignando escrito de informes correspondientes.

En fecha 25 de junio del 2018, comparece ante este Juzgado el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular, consignando Boleta de Notificación que fue debidamente firmada por la Abogada LUISA DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, asimismo firmada por el Abogado JOEL ANDARCIA MORALES en su carácter de Defensor Judicial y el Abogado FRANCISCO VIVAS en su condición de apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 17 julio del 2018, comparece ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandada, consignando escrito de informes correspondientes.

En fecha 01 de agosto del 2018, vencido el lapso para que las partes hagan sus observaciones del escrito del informe presentado, el Tribunal dijo "VISTOS" a partir de la presente fecha y se reserva el lapso para decidir.

MOTIVA

De una revisión de las actas que componen el presente expediente observa este Juzgador, que se nombró como Defensor Judicial de los HEREDEROS DESCONOCIDOS al ciudadano JOEL ANDARCIA MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°12.659; asimismo evidencia este juzgador que la apoderada judicial de la parte accionante, consignó una impresión de transferencia bancaria realizado a favor del Defensor Judicial designado por este Tribunal, la misma cursante desde el folio noventa y siete (97) hasta el folio noventa y ocho (98) de la segunda pieza del presente expediente; asimismo en fecha siete (07) de noviembre del 2017, el Abogado JOEL MORALES, consigna escrito de aceptación del cargo de Defensor Judicial, cursante en el folio noventa y nueve (99).

Resulta entonces evidente para este tribunal que el comportamiento de la apoderada judicial no está ajustada a derecho y evidencia también la violación por su parte del artículo 226 del Código de Procedimiento; y lo sucedido atenta contra la correcta administración de la justicia, motivos suficientes para reponer la causa al estado de nombrar NUEVO DEFENSOR JUDICIAL.

El artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

"Los honorarios del defensor y las demás litis expensas se pagarán de los bienes del defendido, conforme lo determine el Tribunal, consultando la opinión de dos abogados sobre la cuantía".

Observa este juzgador que si la cancela al Defensor Judicial se puede ver afectada su imparcialidad en el presente juicio, en procura de su defendido (HEREDEROS DESCONOCIDOS), con lo cual se garantiza la Tutela Judicial efectiva y así se decide; considerando necesario quien aquí decide, ordenar la reposición de la causa.

Por los razonamientos expuestos y con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de designar nuevo defensor judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los doce (12) días del mes de noviembre del 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,


Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 p.m. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma






















GP/IL.
Exp. 14.845