JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12/11/2.018
208° y 159°

DEMANDANTE: LUIS MANUEL GORDON BADARACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.029.904 y de este domicilio.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER ENRIQUE DIAZ GORDONES Y RAMON ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros.220.325 y 220.289.

DEMANDADOS: JOSE ALEJANDRO GOMEZ MEJIAS Y REINALDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.298.616 y del segundo no se posee numero de cedula.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO
EXP. 15.805
Se inicia la presente causa por demanda de INTERDICTO DE AMPARO interpuesto por el Ciudadano LUIS MANUEL GORDON BADARACO y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por los abogados WILMER ENRIQUE DIAZ GORDONES Y RAMON ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros.220.325 y 220.289 y de este domicilio en contra de los Ciudadanos ALEJANDRO GOMEZ MEJIAS Y REINALDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.298.616 y del segundo no se posee numero de cedula y de este domicilio.
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto la formalización de la citación del codemandado como puede ser verificado en autos, no teniendo una continuidad en el proceso en vista de las ultimas actuaciones de fecha 7.8.2017, donde se evidencia el cese de las actuaciones por mas de un (01) año, y por cuanto el presente juicio corresponde a un INTERDICTO DE AMPARO y aún cuando no fue posible lograr la citación de la parte demandada. Este juzgador pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que: “toda instancia se extingue por el transcurso de Un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de de dos (02) años, y Cuatro (4) meses desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.

Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El Juez,
La Secretaria
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 2:00 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
Exp: Nº 15.805
GPV/sl.-