JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintidós (22) de Noviembre de 2.018.-
208º y 159º
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE.-
YOLIS ELENA CABRERA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la Calle Rafael, Marsiglia nro. 46, de Caripe Estado Monagas, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad nro. V-14.047.696.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
OSMAL BETANCOURT; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-9.280.979, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los nros. 68.727; domiciliado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
PARTE DEMANDADA.-
CESAR ENRIQUE TORRIVILLA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.369.323, domiciliado en la Calle Rafael, Marsiglia nro. 46, de Caripe Estado Monagas,
ABOGADO ASISTENTE:
JOSE A. GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 201.020.
MOTIVO: DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
EXPEDIENTE: Nº 16.450
Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio, DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana YOLIS ELENA CABRERA FIGUEROA contra el ciudadano CESAR ENRIQUE TORRIVILLA BOLIVAR. (Partes identificada up supra).
“En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar Audiencia Conciliatoria, solicitada por la parte querellada, y acordada por este Juzgado, se anuncio el mismo a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil del mismo, en el cual comparecieron: la parte demandada ciudadano CESAR ENRIQUE TORRIVILLA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.369.323, debidamente asistido por el abogado JOSE ALEJANDRO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el nro. 201.020, y la parte demandante ciudadana YOLIS ELENA CABRERA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.047.696, debidamente asistida por el abogado OSMAL BETANCOURT, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 68.727, en la presente causa por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, se procedió a darle el derecho de palabra a la parte demandada el cual expuso: reconoce que tuvo una relación de 16 años con la ciudadana YOLIS ELENA CABRERA FIGUEROA, en el cual obtuvieron un bien inmueble, en la calle San Juan del Municipio Caripe, con una extensión de terreno de 180m2 y solicita a este Tribunal se declare la unión concubinaria o la acción mero declarativa, hoy en la actualidad unión estable de hecho, con respecto a la partición, la harán las partes de mutuo acuerdo, igualmente manifiesta el demandado que renuncia a la participación en las prestaciones sociales de la ciudadana YOLIS ELENA CABRERA FIGUEROA. Es Todo.- En este estado interviene la parte demandante y expone: visto el reconocimiento y existencia del derecho de la relación jurídica de la acción mero declarativa o hoy en día unión estable de hecho por parte del ciudadano CESAR ENRIQUE TORRIVILLA BOLIVAR identificado en autos, mi poderdante acepta la conciliación y la simplificación de los póstumos actos de este recorrido procesal, así mismo pide a este Honorable Tribunal de conformidad con el articulo 77 y 88 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y siendo que se cumple todos los requisitos establecidos en la ley se declare estabilidad de hecho entre los ciudadanos YOLIS ELENA CABRERA FIGUEROA Y CESAR ENRIQUE TORRIVILLA BOLIVAR, así mismo en concordancia con el articulo 767 del Còdigo Civil y 7 letra A de la ley de seguro social, en cuanto a la adquisición de bienes durante esta unión concubinaria que reconoce que tienen un lote de terreno y una casa construida por ellos mismos, la cual no tiene ningún titulo, las partes convienen en hacer un titulo supletorio luego para ser liquidado este bien en una relación amistosa, para así obtener del dividendo de dicho inmueble y ser repartido entre los dos equitativamente del 50% que les pudiera corresponder, así mismo muy respetuosamente solicitamos se ampare y tutele por la ley la unión estable de hecho, solicita se le expidan tres copias certificadas de la sentencia interlocutoria de este acto que tenga bien emitir este Tribunal. Consigna copia de documentos contentivos de compra-venta de terreno adquirido, y un plano del bien inmueble construido sobre el mencionado terreno y recibos de pago del mismo terreno, todo ello en 06 folios útiles. Es Todo.- Este Tribunal deja constancia de que el ciudadano CESAR ENRIQUE TORRIVILLA BOLIVAR, ayudo en la manutención y crianza de una hija de la ciudadana YOLIS ELENA CABRERA FIGUEROA, hoy un día mayor de edad, que lleva por nombre SANDRA DANIELA BLANCO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 28.592.122 en todo lo que correspondió calzado, comida, ropa, estudios, y demás necesidades por el tiempo que duro la unión estable de hecho.- Es Todo, termino, se leyó y conformes firman.-
Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana YOLIS ELENA CABRERA FIGUEROA, y apoderado judicial OSMAL BETANCOURT, es la parte demandante y el ciudadano CESAR ENRIQUE TORRIVILLA BOLIVAR, asistida por el abogado JOSE A. GONZALEZ, es la parte demandada en el presente juicio.-
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, solo es procedente en la partición de los bienes ut supra indicados. En relación a la materia de declarar la existencia de la unión concubinaria, Este Tribunal observa a las partes que en tipo de juicio es que se encuentra expresamente prohibido las transacciones, por tratarse de derecho de familia, y ser de orden publico, debiendo continuar la causa en el estado en que se encuentra. Tal como lo tiene establecido nuestro máximo Tribunal de la Republica en inveterata y repetidas decisiones
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en cuanto a los bienes siguientes que a continuación se describen: Sobre un bien inmueble, constituido por una parcela de terreno con una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2), en la forma de Quince Metros (15,00 mts) de ancho por Doce Metros (12,00 Mts) de largo; la cual es la parte de una mayor extensión; propiedad de la sucesión Torrivilla Monroy, y se encuentra comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: En doce metros (12,00 mts) con parcela de terreno propiedad del Sr. Miguel José Gómez, SUR: En doce metros (12,00 mts) con terreno del Sr. Rafael Najera; ESTE: En quince metros (15,00 mts) con terreno de la sucesión Torrivilla Monroy; y OESTE: En quince metros (15,00 mts) con calle Los Clavelitos en proyecto, que es su frente, DEL Municipio Caripe Estado Monagas
Se acuerdan tres juegos de copias certificadas de la sentencia interlocutoria recaída en la presente causa.
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PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las diez y media de la tarde (10:30 a.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nº 16.450
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