REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Noviembre 2018

208° y 159°

PARTE DEMANDANTE: JUAN EMIRO PRATO VELANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.629.059, domiciliado en la Residencia Alta Vista II, Torre C, apartamento 12, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

APODERADA JUDICIAL: YENIREE ROSAS FIGUEREDO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 241.469, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ROSANGEL CAROLINA HURTADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.338.156, domiciliado en la Urbanización Guayacán, casa nro. 33, Terrazas del Norte, Municipio Maturín, del Estado Monagas.

Motivo: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO

EXPEDIENTE N°: 16.365


En fecha 19 de Enero de 2018, se introdujo la presente demanda, por ante el Juzgado Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 24 de Enero de 2018, este Tribunal admitió la presente demanda, por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano JUAN EMIRO PRATO VELANDIA, contra la ciudadana ROSANGEL CAROLINA HURTADO LOPEZ, ut supra identificados.

En 22 Febrero de 2018, el abogado en ejercicio SIMON VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 1335, diligencio y sustituyo el poder que fuera conferido por la parte demandante, ciudadano JUAN EMIRO PRATO VELANDIA por la abogada en ejercicio, YENIREE ROSAS FIGUEREDO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 241.469.

En fecha 28 de Febrero de 2018, diligencio la abogada en ejercicio, YENIREE ROSAS FIGUEREDO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 241.469, y solicito fecha y hora para la practica de la citación personal de la parte demandada.

En fecha 06 de marzo de 2018, este Tribunal fijo oportunidad para la práctica de la citación de la parte demandada.-

En fecha 20 de Abril de 2018, la apoderada judicial de al parte demandante, consigno escrito para reformar la demanda.-

En fecha 25 de Abril de 2018, este Tribunal procedió por auto separado a reformar la demanda.-

En fecha 07 de mayo de 2018, la apoderada judicial de la parte demandante, diligencio y solicito oportunidad para la práctica de la citación personal de la parte demandada.

En fecha 11 de mayo de 2018, este Tribunal fijo oportunidad para la práctica de la citación de la parte demandada.-

En fecha 08 de agosto de 2018, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Citación sin haber sido posible la ubicación de la ciudadana ROSANGEL CAROLINA HURTADO LOPEZ.

En fecha 17 de septiembre de 2018, la abogada en ejercicio, YENIREE ROSAS FIGUEREDO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 241.469, con su carácter acreditado en autos, solicito nueva oportunidad para la citación de la parte demandada, y solicito copias certificadas del cuaderno de medidas.-

En fecha 11 de Octubre de 2018, consigno el Alguacil de este Juzgado, la boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada.

En fecha 17 de Octubre de 2018, el abogado en ejercicio, CARLOS BARONE, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 67.898, consigno Poder Especial Original, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín, Estado Monagas.

En fecha 18 de Octubre de 2018, este Tribunal agrego a los autos el Poder Especial consignado para que surta los efectos legales consiguientes.-
En fecha 19 de Octubre de 2018, se llevo a cabo la celebración de la Audiencia Conciliatoria entre las partes, habiendo comparecido los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, quienes manifestaron no llegar a ningún acuerdo.

En fecha 14 de Noviembre de 2018, este Tribunal fijo oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia Preliminar, al quinto (5to) día de despacho siguientes, en conformidad al articulo 868 del Còdigo de Procedimiento Civil.-

En fecha 21 de Noviembre de 2018, a las 10: 30 a.m., se llevo a cabo la Audiencia Preliminar en el presente juicio.-


UNICA

Atendiendo a que en la oportunidad a que tenga lugar la audiencia preliminar, los abogados en ejercicio MARIA PINO PAREDES Y CARLOS BARONE, ut supra identificados, en su carácter de apoderado judicial alegaron la perención de la instancia, por cuanto desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha, en la cual la apoderada de la parte demandante hizo la primera diligencia para impulsar la citación transcurrieron mas de 30 días, este Tribunal revisada como fue el calendario judicial de este Tribunal denota que evidentemente la demanda en el presente juicio por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, se admitió el 24-01-2018, folio 21 y 22, siendo el caso que la abogada YENIREE ROSAS FIGUEREDO, coloco o suministro los medios necesarios para que el Alguacil de este Juzgado, practique la citación personal, en fecha 28-02-2018 folio 25, por lo que evidentemente transcurrieron mas de 30 días continuos, en el presente caso, sin que la parte actora y/o su apoderado judicial colocara los medios o recursos necesarios para que el Alguacil practique la citación, contraviniendo con ello, sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2004, así como también contravino lo estipulado en el artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil “… también se extingue la instancia “Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado..,”. Y el artículo 269 ejusdem establece “La Perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…” motivos por los cuales se configuró en este caso la perención de la instancia mensual o treintenal. Y así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por el ciudadano JUAN EMIRO PRATO VELANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.629.059, domiciliado en la Residencia Alta Vista II, Torre C, apartamento 12, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; y su apoderada judicial YENIREE ROSAS FIGUEREDO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 241.469, de este domicilio, contra la ciudadana ROSANGEL CAROLINA HURTADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.338.156, domiciliado en la Urbanización Guayacán, casa nro. 33, Terrazas del Norte, Municipio Maturín, del Estado Monagas; por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento por parte de los actores.

Publíquese, regístrese y déjese copia; notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín a los 26 días de Noviembre 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
Abg. GP/MP/mp’ Expediente Nº 16.365