REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 27 de noviembre del año 2018

208º y 159º

DEMANDANTE: ROMELIA GONZALEZ LOPEZ, ELDA JOSEFINA GONZALEZ DE TORRIVILLA y DAMELYS DEL VALLE GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.613.481, V-3.696.052 y V-4.083.725.

APODERADO JUDICIAL: RAUL ELMERIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.300.018, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°118.987.

DEMANDADO: DAMASO ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.326.488 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIAN RAMON MILLAN y JUAN BAUTISTA AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-8.435.455 y V-3.695.394, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°119.859 y 91.657.

MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL DE TITULO SUPLETORIO.

Expediente Nº 16.337

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 30 de julio del año 2015, admitiéndose la misma en fecha 05 de agosto del mismo año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 22 de enero del 2018, comparece ante este Juzgado el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho, consignando Boleta de Citación sin haber sido posible la misma.

En fecha 16 de febrero del 2018, comparece ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte accionante, el Abogado RAUL J. ELMERIDA R, consignando mediante escrito dos (02) ejemplares de periódicos de los diarios "LA PRENSA DE MONAGAS" Y "EL PERIODICO DE MONAGAS".

En fecha 28 de febrero del 2018, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA entre las partes intervinientes en el proceso; este Tribunal dejó constancia de la comparecencia del ciudadano DAMASO ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, debidamente acompañado del Abogado JUAN BAUTISTA AZOCAR; asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado alguno.

En fecha 21 de marzo del 2018, comparece ante este Tribunal la parte demandada, consignando escrito de CONTESTACIÓN a la demanda incoada.

En fecha 17 de abril del 2018, comparece ante este juzgado el apoderado judicial de la parte demandada, consignando escrito de promoción de pruebas, en el mismo promueve documentales, testimoniales e inspección judicial.

En fecha 17 de abril del 2018, comparece ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte accionante, el Abogado RAUL J. ELMERIDA RAMOS, supra identificado, consignando escrito de promoción de pruebas; en el mismo promueve documentales y testimoniales.

En fecha 24 de abril del 2018, comparece el apoderado judicial de la parte demandante, consignando escrito de oposición a la admisión de las pruebas.

En fecha 09 de mayo del 2018, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos promovidos, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos JOSE FRANCISCO MONAGAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ BELLORIN que rindieron su declaración ante este Tribunal.

En fecha 10 de mayo del 2018, siendo la oportunidad fijada para la ratificación del contenido del documento que es objeto de la presente causa, y así la firma del documento, este Tribunal dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ARGENIS ABRAHAM TORRIVILLA; asimismo en esa misma fecha, se dejó constancia que de la ratificación de la ciudadana DORIS MILAGROS GARCIAS DE ROMERO.

En fecha 15 de mayo del 2018, siendo la oportunidad fijada la para evacuación de testigos, este Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana SOBEIDA CONCEPCION MERCHAN DE MONTA, a rendir su declaración ante este Juzgado; asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana SARA ANTONIA BARRETO LICONTE a rendir su declaración ante este Juzgado.

En fecha 21 de mayo, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testimoniales promovidas por la parte demandada, este Tribunal dejó constancia de la comparecencia de OLGA DEL CARMEN LEHMANN DE GUERRA y ENEIDA JOSEFINA PINTO a rendir su declaración ante este Tribunal.
En fecha 07 de junio del 2018, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte demandante, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana SAIDA JOSEFINA SALAZAR OCA a rendir su declaración ante este juzgado.

En fecha 20 de junio del 2018, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de testigos promovidas por la parte demandada; se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana LEOMARY JOSEFINA SOLORZANO a rendir su declaración ante este juzgado; asimismo en esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ENEIDA COHINTA MALAVE DE SANTIL a rendir su declaración ante este Tribunal.

En fecha 20 de julio del 2018, comparece ante este juzgado el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho, dejando constancia que el apoderado judicial de la parte accionante, el Abogado RAUL ELMERIDA RAMOS, firmó Boleta de Notificación librada por este juzgado.

En fecha 13 de agosto del 2018, comparece ante este juzgado el apoderado judicial de la parte demandada, consignando escrito de informes; asimismo en fecha 14 del mismo mes y año, comparece el apoderado judicial de la parte accionante, consignando su correspondiente escrito de informes.

En fecha 28 de septiembre del 2018, comparece ante este Juzgado la Abogada NANCY LEON, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, consignando escrito de observaciones a los informes presentados por la parte demandada; asimismo en esa misma fecha, comparece el apoderado judicial de la parte demandada, consignando su correspondiente escrito de observaciones.

En fecha 01 de octubre del 2018, vencido el lapso para que las partes hagan sus observaciones del escrito del informe presentado, el Tribunal dijo "VISTOS" a partir de la presente fecha y se reserva el lapso para decidir.

MOTIVA

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento civil, deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, por efecto de las distribución de ley, quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:

La parte demandante en el libelo de la demanda expuso lo siguiente:

"En fecha ocho (08) de junio del año dos mil nueve (2009), falleció ab-intestato la ciudadana CARMEN LOPEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-586.551, fallecida ab-intestato en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, tal como consta de Acta de Defunción que acompaño marcada "B", madre de mis representadas arriba identificadas y de los ciudadanos: TERESA DE JESUS GONZALEZ LOPEZ, C.I 567.163, JUAN ALEJO GONZALEZ LOPEZ (fallecido), OLGA MARIA GONZALEZ DE ESCORIHUELA, DAMASO ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, MANUEL SALVADOR GONZALEZ LOPEZ (fallecido), y JOSE JESUS GONZALEZ LOPEZ, C.I 9.292.359, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio.

Pero es el caso ciudadano Juez, que la causante, ciudadana CARMEN LOPEZ DE GONZALEZ, madre de nuestras poderdantes, dejo en herencia un (01) inmueble consistentes de unas bienhechurías constante de una (01) casa con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor; un (01) baño, una (01) cocina, un (01) lavandero, y sus respectivo patio; ubicado en la calle 4, antigua Calle Cumaná, N° 41, Jurisdicción del Municipio Maturín, Estado Monagas, enclavada en una parcela de terreno ejido municipal que mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 m2); cuyos linderos son NORTE: Terreno que es o fue de ELIZABETH ORTEGA; SUR: Terreno que es o fue de EMILIO CARABALLO: ESTE: Corresponde a su frente Calle Cumaná y OESTE: Su fondo correspondiente, y le perteneció conforme Título Supletorio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito de Maturín, Estado Monagas anotado bajo el N° 06, Libro 5°, Folios de 34 al 41, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 21 de octubre del año dos mil tres (2003), el cual se acompaña en copia certificada marcada con la letra "C".

Como consecuencia de la muerte de la ciudadana CARMEN LOPEZ DE GONZALEZ, madre de mis poderdante, le sucedieron sus hijos y nietos: TERESA DE JESUS GONZALEZ LOPEZ, C.I V-567.163; JUAN ALEJO GONZALEZ LOPEZ (fallecido) entrando en representación de su cuota parte sus hijos, ciudadanos HUMBERTO ALEJANDRO GONZALEZ VEJAS, C.I V-8.359.086, JUAN ALEJANDRO GONZALEZ BEJA C.I V-9.289.535, TAMARA GONZALEZ BEJA C.I V-9.285.320, ALBERTO ALEJANDRO GONZALEZ BEJA C.I V-8.373.478, TANIA GONZALEZ BEJA C.I V-10.834.130, OLGA MARIA GONZALEZ DE ESCORIHUELA C.I V-2.848.806, ROMELIA GONZALEZ LOPEZ C.I V-4.613.481, DAMASO ANTONIO GONZALEZ LOPEZ C.I V-13.326.488, ELDA JOSEFINA GONZALEZ DE TORRIVILLA C.I V-3.696.052, DAMELIS DEL VALLE GONZALEZ LOPEZ C.I V-4.083.725, MANUEL SALVADOR GONZALEZ LOPEZ (FALLECIDO) entran en representación de su cuota parte sus hijos, ciudadanos NINOSKA DEL CARMEN GONZALEZ DE GONZALEZ C.I V-9.284.873, LEOSMARY COROMOTO GONZALEZ DE MALAVE C.I 9.294.223, MANUEL SALVADOR GONZALEZ FRANCO C.I V-9.901.743, JOSE GREGORIO GONZALEZ FRANCO C.I V-9.001.754, SOL MARIA GONZALEZ DE RUIZ C.I V-11.339.860, JOSE MANUEL GONZALEZ FRANCO C.I V-13.998.545 y JOSE JESUS GONZALEZ LOPEZ, C.I V-9.292.359, conforme consta de Certificado de Solvencia de Sucesiones y donaciones N° SENIAT-0531879, M-11/00854, de fecha 12/05/2011, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gerencia Regional Tributos Internos Maturín, el cual se acompaña marcado con la letra "D", y de declaración de únicos y universales herederos, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual acompañamos en original marcado con la letra "E".

Pero es el caso ciudadano Juez, que en el inmueble dejado por la causante madre de mis poderdantes supra descrito, quedo ocupándolo como residencia el hermano de estas ciudadano DAMASO ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.326.488 y de este domicilio; conjuntamente con su grupo familiar conformado por su concubina XIOMARA MAGDALENA GARCIA BRITOS C.I V-5.392.798 y sus hijos quienes desde el mismo momento de la muerte de la causante han venido perturbando, impidiendo y obstaculizando el ingreso al inmueble a los demás co-propietarios del bien arriba mencionados, viéndose en la necesidad mis mandantes de demandar la partición de dicho inmueble conforme causa llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Expediente N°14.501, quien acordó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en que le permitiera a la parte demandante (Nuestras Mandantes) al acceso o entrada al inmueble objeto de la partición, cuya medida fue debidamente cumplida conforme consta de copia certificada del mandamiento del Tribunal la cual se acompaña marcada "F".

Ahora, bien a pesar de la existencia del Titulo Supletorio de propiedad a favor de la causante CARMEN LOPEZ DE GONZALEZ, madre de mis poderdantes, de haber sido debidamente declarado por ante el SENIAT conforme al certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones N° SENIAT-0531879, M-11/00854 de fecha 12/05/2011...

...OMISSIS...

...OMISSIS....

".

La parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, manifestó lo siguiente:

"Estando en el tiempo hábil y oportuno para dar contestación y hacer oposición a todo lo alegado en el libelo de la demandad de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL DEL TITULI SUPLETORIO, incoada por ante este Tribunal y las medidas cautelares de no enajenar, gravar, hipotecar ni vender el bien inmueble en litigio, propiedad de mi representado, tal como consta en el expediente N° 16.337, intentado por las ciudadanas ROMELIA GONZALEZ LOPEZ, ELDA JOSEFINA GONZALEZ DE TORRIBILLA y DAMELYS DEL VALLE GONZALEZ DE GONZALEZ, en contra de DAMASO ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, con la especial y categórica advertencia de que se está promoviendo la tacha de instrumento por vía incidental en la contestación del fondo de la demanda. Estimo pertinente exponer las razones que hacen improcedente esta demanda con fundamento en los siguientes elemento de juicio.

PRIMERO: Rechazo, niego y contradigo la solicitud de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL DEL TITULO SUPLETORIO, registrado en fecha 28 de octubre del 2011, por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, bajo N° 02, Folio 03, Tomo 28 del Protocolo de Transcripción del año 2011. Es el caso ciudadano Juez que nuestro representado tiene cincuenta (50) años en posesión del inmueble de manera pacífica conviviendo en la comunidad. El artículo 780 del Código Civil Venezolano señala "La posesión actual no hace presumir la anterior, salvo que el poseedor tenga título; en este caso se presume que ha poseído desde la fecha de su título, sino se prueba lo contrario".

SEGUNDO: Rechazo, niego y contradigo que las ciudadanas demandantes ROMELIA GONZALEZ LOPEZ, ELDA JOSEFINA GONZALEZ DE TORRIBILLA y DAMELYS DEL VALLE GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-4.613.481, V-3.696.052 y V-4.083.725, señalan que la causante, ciudadana CARMEN LOPEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-586.551, madre, fallecida Ab-Intestato en la ciudad de Maturín supuestamente dejo en herencia un (01) inmueble ubicado en la calle 4,antigua calle Cumana N° 41, en la Jurisdicción del Municipio Maturín Estado Monagas con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) lavandero y su respectivo patio, en una parcela de terreno de ejido Municipal que tiene aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 m2), siendo sus linderos ... Omissis...

TERCERO: Rechazo, niego y contradigo porque esto es totalmente falso ya que mi representado tiene más de cincuenta (50) años poseyendo el inmueble propiedad del representado el ciudadano DAMASO ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, tenga los linderos y medidas ante descritas, las cuales se otorgaron en el titulo supletorio de fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil once (2011), inscrito bajo el numero 02, folio 03, tomo 28, marcado con la letra "A" siendo el documento correcto donde se efectúa la ACLARATORIA del documento marcado con la letra "B", ambos presentados ante el ciudadano Registrador del Registro Público del Primer Circuito de los Municipios Maturín Estado Monagas, ante denominado Título Supletorio del bien inmueble, el cual está ubicado en la calle cuatro (04) antigua cumana entre carrera (02) y calle 4-A, casa N° 41. Con el fin de aclarar y corregir su dirección, área del terreno y los linderos correspondientes según consta en auto emitido por la Sindicatura Municipal-ejidos ... Omissis...

...Omissis...

CUARTO: Rechazo, niego y contradigo el falso hecho alegado en el Título Supletorio a nombre de CARMEN LOPEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-586.551, ciudadana fallecida madre de las demandantes antes identificadas por motivo de una supuesta herencia (casa) la cual no construyó ni reformó porque su actividad en el hogar era de ama de casa, dependía de los ingresos de económicos de su esposo: DAMASO GONZALEZ, padre quien falleció en fecha trece (13) de abril de 1.985, quedó bajo responsabilidad de nuestro representado la manutención en termino general. Además era una persona discapacitada por fractura en el fémur de la pierna izquierda y de avanzada edad por lo tanto dependía de una silla de rueda. De la cual pueden dar fe testimonial los siguientes testigos: ENEIDA JOSEFINA PINTO SILVIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.327.955, residenciada en la calle Carbajal N° 58, Maturín Estado Monagas... Omissis...

QUINTO: Rechazo, niego y contradigo el hecho alegado y esgrimido en el Titulo Supletorio a nombre de CARMEN LOPEZ DE GONZALEZ, ante identificado con relación a la firma estampada por cuanto esta no coteja con su firma personal por lo que tacho por vía incidental la firma y el título supletorio, acogiéndome a lo establecido en el artículo 1.381 del Código Civil Venezolano, y los artículos 438 y 440, y las quince reglas establecidas en el artículo 442 y lo establecido en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela ... Omissis...

SEXTO: Rechazo, niego y contradigo el falso hecho alegado en el título supletorio a nombre de la ciudadana CARMEN LOPEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-586.551, fallecida presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha treinta y uno (31) de Marzo del 2003, siendo los testigos de este presente instrumento, Título Supletorio los ciudadanos ARGENIS ABRAHAM TORRIVILLA... Omissis...

SEPTIMO: Rechazo, niego y contradigo en el hecho señalado por las demandantes antes identificadas que la ciudadana CARMEN LOPEZ DE GONZAÑEZ, construyo las bienhechurías donde hasta los actuales momentos estoy residenciado y siempre ha estado residenciado, una vez que nos mudamos desde la calle Carabobo de Maturín, Estado Monagas, la cual he reformado en el tiempo que tengo viviendo en ella por más de cincuenta (50) años, inicialmente solo tenías dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor y una (01) pequeña cocina y un (01) baño ... Omissis...

...Omissis...

OCTAVO: Rechazo, niego y contradigo el falso hecho del monto de la estimación de la demanda la cual fue estimada por la parte demandante por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), los accionantes pretenden obtener un enriquecimiento sin ninguna causa por la vía fraudulenta e ilegal.

NOVENO: Rechazo, niego y contradigo la pretensión de la parte demandante de negar que el ciudadano DAMASO ANTONIO GONZALEZ, realice la compra del terreno donde está enclavada a su casa por ante la Alcaldía de Maturín, el cual fue realizado su pago en la fecha siete (07) de agosto del dos mil quince (2015), ubicada en la calle cuatro (04), entre carrera 02 y calle 4-A ... Omissis...

...Omissis...

De las pruebas de la parte demandante:

PRIMERO: Cursante desde el folio catorce (14) hasta el folio veintidós (22), Documento de Aclaratoria.

VALORACIÓN: El mismo se trata de un instrumento público de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano; en este caso emanado del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas; evidencia este juzgador que el mismo no fue impugnado por la contraparte, así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil este juzgador las tiene como fidedignas y así decide.

SEGUNDO: Cursante desde el folio veintitrés (23) hasta el folio sesenta y uno (61), Solicitud de Título Supletorio emanado del Juzgado Primero de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

VALORACIÓN: El mismo se trata de un instrumento público de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en este caso una solicitud interpuesta ante el Juzgado Primero de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud realizada por el ciudadano DAMASO ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, supra identificado; evidencia este juzgador que el mismo no fue impugnado por la contraparte, así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna y así se decide.

TERCERO: Cursante desde el folio sesenta y dos (62) hasta el folio sesenta y nueve (69), Acta de Defunción, Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones.

VALORACIÓN: El mismo se trata de instrumentos públicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano; evidencia este Juzgador que los documentos consignados no tienen relación con el objeto de la pretensión, que es NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, por lo que este juzgador los desestima y así decide.

De las pruebas presentadas por la parte demandada:

PRIMERA: Marcado con la letra "A", cursante desde el folio noventa y cuatro (94) hasta el folio ciento tres (103), Titulo Supletorio.

VALORACIÓN: El mismo se trata de instrumento público de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, el mismo se trata de un Titulo Supletorio de fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil once (2011); el mismo no fue impugnado por la contraparte, así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna y así decide.

SEGUNDA: Marcada con la letra "B", cursante desde el folio ciento cuatro (104) hasta el folio ciento diez (110), Documento de Aclaratoria.

VALORACIÓN: El mismo se trata de instrumento público de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, el mismo se trata de una aclaratoria del título supletorio registrado en fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil once (2011); el mismo no fue impugnado por la contraparte, así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna y así decide.

TERCERA: Marcada con la letra "C", cursante en el folio ciento once (111), Resolución N° 31.430.

VALORACIÓN: El mismo se trata de instrumento público de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, el mismo se trata de una aprobación de solicitud de compra del terreno que fue signada bajo el N° 31.430; el mismo no fue impugnado por la contraparte, así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna y así decide.

CUARTA: Marcada con la letra "D", cursante en el folio ciento doce (112), Documento de la Cancelación del Pago del valor del Terreno (Compra de Terreno).

VALORACIÓN: La misma se trata del detalle de pago de la compra del terreno supra identificado, en este caso el documento fue debidamente sellado por la Alcaldía del Municipio Maturín, El pago fue realizado con tarjeta de debito, por el Banco de Venezuela, realizada por el ciudadano DAMASO GONZALEZ; evidencia este juzgador que la misma no fue impugnada por la contraparte, así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna y así decide.

QUINTA: Marcada con la letra "E", cursante desde el folio ciento trece (113) hasta el folio ciento dieciséis (116), Constancia de Matrimonio.

VALORACIÓN: La misma trata de un instrumento público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, este juzgador evidencia que esta prueba no tienen relación con el objeto de la pretensión por lo que se desestima y así se decide.

TESTIMONIALES

En fecha nueve (09) de mayo del dos mil dieciocho (2018), se evacuaron los testigos promovidos por la parte demandante; los ciudadanos JOSE FRANCISCO MONAGAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.775.315 y el ciudadano GREGORIO ALVAREZ BELLORIN, titular de la cédula de identidad N° V-6.226.709; evidencia este juzgador, luego de haber leído las declaraciones dadas por estos ciudadanos antes mencionados, que no aportaron nada al objeto de la pretensión, por lo cual este juzgador no le otorga valor probatorio a estas testimoniales y así decide.

En fecha diez (10) de mayo del dos mil dieciocho (2018), se llevo a cabo del acto de RATIFICACIÓN del contenido y firma que riela a los folios consistentes en el Título Supletorio que es objeto del presente juicio; compareció ante este juzgado el ciudadano ARGENIS ABRAHAM TORRIVILLA, titular de la cédula de identidad N° V-2.777.306, quien reconoció el contenido y firma del documento presentado; también compareció la ciudadana DORIS MILAGRO GARCIAS DE ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.291.930, quien reconoció en su contenido y firma el documento supra mencionado; este juzgador luego de haber leído y revisado cada una de los actos de ratificación, evidencia que ambas ratificaciones presentadas ante este juzgado aportaron al objeto del pretensión, por lo que este juzgador le otorga valor probatorio y así decide.

En fecha quince (15) de mayo del dos mil dieciocho (2018), se llevo a cabo de la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte demandante, en este caso, el abogado RAUL JOSE ELMERIDA RAMOS; se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana SOBEIDA CONCEPCION MERCHAN DE MONTA, titular de la cédula de identidad N° V-5.399.978; asimismo compareció la ciudadana SARA ANTONIA BARRETO LICONTE, titular de la cédula de identidad N° V-4.024.912; evidencia este juzgador que las testimoniales evacuadas en esa fecha aportaron al objeto de la pretensión, por lo que este juzgador le otorga valor probatorio y así se decide.

En fecha veintiuno (21) de mayo del dos mil dieciocho (2018), se llevó a cabo las testimoniales promovidas por la parte demandante, compareció la ciudadana OLGA DEL CARMEN LEHMANN, titular de la cédula de identidad N° V-1.958.043 y la ciudadana ENEIDA JOSEFINA PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-3.327.955; este juzgador luego de haber revisado y analizado las declaraciones presentadas ante este Juzgado considera que aportaron al objeto de la pretensión del presente juicio, por lo que este juzgador le otorga valor probatorio y así se decide.

En fecha siete (07) de junio del dos mil dieciocho (2018), se llevó a cabo la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte demandante; compareció la ciudadana SAIDA JOSEFINA SALAZAR OCA, titular de la cédula de identidad N° V-10.306.190 a rendir su declaración como testigo ante este Juzgado; considera este juzgador que la testimonial evacuada en esa fecha si aportó al objeto de la pretensión, por lo que este juzgador la tiene como fidedigna y así se decide.

En fecha veinte (20) de junio del dos mil dieciocho (2018), se llevó a cabo las testimoniales promovidas por la parte demandada; compareció la ciudadana LEOMARY JOSEFINA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° V-5.392.815 y la ciudadana ENEIDA COHINTA MALAVE DE SANTIL, titular de la cédula de identidad N° V-9.004.900; este Tribunal dejó sin efecto las testimoniales evacuadas en esa fecha, debido a que las mismas fueron evacuadas fuera de lapso.

El Tribunal observa para decidir:

En el presente caso el demandante presentó instrumento y el demandado en la contestación de la demanda tacho el instrumento (TITULO SUPLETORIO) a nombre de CARMEN LOPEZ DE GONZALEZ, alegando que la firma estampada no coteja con su firma personal, acogiéndose a lo establecido en el artículo 1.381 del Código Civil y los artículos 438 y 440 y el 442, 443 del Código de Procedimiento Civil; resulta entonces procedente un pronunciamiento de este Tribunal y siendo que el artículo 440 eiusdem, le impone un carga deber al demandado tachante que es el deber que tiene, de presentar escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados ahora bien el artículo 441 trae una sanción cuando no se formaliza que no es otra que la incidencia sea declarada terminada y el instrumento tenga la fuerza probatoria que el instrumento contiene, es decir, queda reconocido y así se decide.

Observa este juzgador que la parte accionante alega el hecho de que el bien inmueble que es objeto del presente juicio pertenece a la ciudadana CARMEN LOPEZ DE GONZALEZ, supra identificada, en su carácter de propietaria y madre de los ciudadanos quienes son parte en el presente juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL; luego de haber revisado y analizado cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que los testigos promovidos por las partes, algunos aportaron al objeto de esta pretensión, mediante sus declaraciones afirmaron el hecho de que la ciudadana CARMEN LOPEZ DE GONZALEZ y el ciudadano DAMASO GONZALEZ construyeron el bien inmueble supra identificado; asimismo este juzgador considera necesario mencionar lo siguiente:

Es importante tener en cuenta la definición de la legítima:

El Código Civil en su artículo 883 establece lo siguiente:

"La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no está separado legalmente de bienes con arreglo a los artículos siguientes".

Dice el Doctor Jean CH. Haddad S. referente a la legítima:

"La legítima es una cuota o porción de la herencia neta, más ciertas agregaciones que se debe en plena propiedad a los herederos que determina la ley".

Hay que tener en cuenta uno de los principios que rigen el Derecho Sucesoral:

La circunstancia de que exista más de un heredero no afecta la unidad porcentual del patrimonio, es decir, a cada uno de los herederos le corresponde una cuota de la herencia, ya que el patrimonio es uno solo.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 884 del Código Civil Venezolano:

"La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimo o naturales y la de cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión".

Observa este sentenciador aquí que el legitimario puede exigir su cuota legítima el legitimario, en especie o en dinero, según sea conveniente, de acuerdo a los principios que rigen a la legítima; y en cuanto al monto de la legítima, a tenor del artículo ut supra, será la mitad de la cuota hereditaria. Esta cuota parte que la ley reserva a tales personas, se denomina cuota legítima lo cuota de reserva y como, luego de respetar esta porción el testador puede disponer libremente del resto de sus bienes, esta otra parte sustraída de toda vinculación se ha denominado cuota libre o cuota disponible.

Se evidenció que el ciudadano DAMASO ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.326.488, solicitó un Título Supletorio a su favor; por lo que este juzgador pasa a mencionar lo siguiente:

El bien inmueble que es objeto del presente juicio pertenecía a la ciudadana CARMEN LOPEZ DE GONZALEZ, en su carácter de la madre de los hijos que son parte en el presente juicio, por lo cual ese bien inmueble forma parte de la comunidad hereditaria, así que hay que tener en cuenta la legítima, que indica cada uno de los herederos le corresponde una cuota de esa comunidad hereditaria, de esa masa hereditaria, por lo que el ciudadano DAMASO ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, no puede solicitar un Título Supletorio de un bien que le corresponde a la comunidad hereditaria, debido a que a cada uno de los herederos le corresponde una cuota de ese bien inmueble que fue dejado por la ciudadana CARMEN LOPEZ DE GONZALEZ, supra identificada; por lo que este juzgador considera que esta acción de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL debe prosperar y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL incoada por los ciudadanos ROMELIA GONZALEZ LOPEZ, ELDA JOSEFINA GONZALEZ DE TORRIVILLA y DAMELYS DEL VALLE GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.613.481, V-3.696.052 y V-4.083.725, representados por los abogados RAUL ELMERIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.300.018, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°118.987 y la Abogada NANCY DEL VALLE LEON ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°76.686, en contra del ciudadano DAMASO ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.326.488, debidamente asistido por su Apoderado Judicial el Abogado JUAN AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.657 y de este domicilio. Se condena en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los veintisiete (27) días de Noviembre del 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 11:18 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

Expediente Nº 16.337
Abg. GP/IL.