REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 07 de noviembre del año 2018
208º y 159º

DEMANDANTE: JULIO CESAR BRITO CARVAJAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.945.932 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.457 y el Abogado JORGE LUIS NATERA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.569.

DEMANDADO: ORLANDO FREDDY RODRIGUEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-2.636.162, y ENEIRA CABELLO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.615.771 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.988.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

Expediente Nº 15.073

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 01 de octubre del año 2013, admitiéndose la misma en fecha 04 de ese mismo mes y año; por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 30 de octubre del 2013, comparece ante este despacho el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter del Alguacil Titular designado por este Tribunal, consignando Boleta de Citación dirigida a la parte demandada, sin haber sido posible esta.

En fecha 15 de noviembre del 2013, comparece ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte accionante, consignando ejemplar del diario EL PERIODICO DE MONAGAS del cartel de citación publicado en fecha 14 de noviembre del 2013.

En fecha 19 de noviembre del 2013, comparece ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte accionante, consignando un ejemplar del diario "LA PRENSA DE MONAGAS" del cartel de citación publicado en fecha 18 de noviembre del 2013.

En fecha 26 de noviembre del 2013, comparece ante este Juzgado la suscrita Secretaria, Abogada MILAGRO PALMA, dejando constancia que el día lunes veinticinco (25) de noviembre del mismo año, se trasladó a la morada de la parte demandada a fijar el cartel de citación.

En fecha 12 de febrero del 2014, comparece ante este Juzgado el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular, dejando constancia que la Abogada LUZMAIRA MATA la cual ha sido designada Defensor Judicial firmó Boleta de Notificación; en esa misma fecha comparece la suscrita Secretaria, Abogada MILAGRO PALMA, dejando expresa constancia que el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil designado, le informó que le Abogada LUZMAIRA MATA, la cual ha sido designada como defensora judicial de la parte demandada, firmó la boleta de notificación librada en el presente juicio.

En fecha 14 de febrero del 2014, comparece ante este Juzgado el ciudadano ORLANDO FREDDU RODRIGUEZ CALDERA, en su carácter de parte demandada, consignando escrito donde se da por NOTIFICADO para todos y cada uno de los actos de la presente demanda.

En fecha 20 de febrero del 2014, siendo la oportunidad fijada para el traslado del Tribunal para realizar la Inspección pautada, se dejó constancia de la Inspección realizada ubicada en el Banco Bicentenario Universal ubicado en la Avenida La Paz de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas; se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionante; asimismo se dejó constancia que se notificó a la ciudadana MILITZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.865.813, en su carácter de sub-gerente; asimismo se dejó constancia de que el Tribunal se encontró constituido en el domicilio especificado en la inspección.

En fecha 19 de marzo del 2014, comparece ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte accionada, consignando escrito donde opone la cuestión previa de ilegitimidad de las personas que se han presentado como representante del actor.

En fecha 29 de enero del 2015, este Tribunal emite Sentencia Interlocutoria, declarando SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada.

En fecha 16 de abril del 2015, comparece ante este Tribunal el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular, consignando boleta de notificación dirigida a la parte demandada.

En fecha 09 de junio del 2015, comparece ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte accionante, consignando un ejemplar del diario "EL PERIODICO" de fecha 04 de junio del 2015.

En fecha 10 de junio del 2015, este Tribunal dejó constancia de la Inspección Judicial, solicitada por la parte accionante; asimismo se dejó constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial, el Abogado WILLIANS GIL GUZMAN.

En fecha 09 de julio del 2015, comparece ante este Juzgado la parte accionada, consignando escrito de contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 11 de febrero del 2016, este Tribunal emite Sentencia Interlocutoria, declarando la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda.

En fecha 02 de mayo del 2016, comparece ante este Juzgado la parte accionada debidamente asistido por su apoderado judicial el Abogado LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°44.988, consignando escrito de contestación a la demanda.

En fecha 15 de octubre del 2015, comparece la parte accionada, consignando escrito de promoción de pruebas, promoviendo el mérito favorable de los autos, y promueve documentales.

En fecha 07 de febrero del 2017, comparece ante este Juzgado el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada, por los ciudadanos ORLANDO FREDDY RODRIGUEZ y ENEIRA CABELLO DE RODRIGUEZ.

En fecha 10 de febrero del 2017, comparece ante este Juzgado el Apoderado Judicial de la parte accionante, consignando escrito de oposición a las pruebas presentadas por la parte demandada.

En fecha 12 de mayo del 2017, comparece ante este Juzgado el Alguacil Titular de este despacho, consignando Boleta de Citación que debidamente firmada por el ciudadano JULIO CESAR BRITO.

En fecha 17 de mayo del 2017, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de POSICIONES JURADAS que fueron promovidas por la parte accionada; este Tribunal dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JULIO CESAR BRITO CARVAJAL, debidamente acompañado de su apoderado judicial el ciudadano MANUEL ANTONIO VELASQUEZ; asimismo se dejó constancia de la comparecencia del Abogado LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRANO.

En fecha 19 de mayo del 2017, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de POSICIONES JURADAS, siendo promovidas por la parte demandada; este Tribunal dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JULIO CESAR BRITO CARVAJAL, en su carácter de parte accionante, debidamente acompañado de su apoderado judicial, el Abogado MANUEL VELASQUEZ, supra identificado; asimismo este Tribunal dejó constancia de los ciudadanos ORLANDO FREDDY RODRIGUEZ CALDERA y ENEIRA CABELLO DE RODRIGUEZ, supra identificados, debidamente asistidos por el Abogado LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRANO.

En fecha 26 de octubre del 2017, comparece ante este Juzgado el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho, consignando Boleta de Notificación, sin haber sido posible esta, dirigida a la parte demandada.

En fecha 01 de diciembre del 2017, comparece ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte accionante, consignando un ejemplar del diario "EL PERIODICO DE MONAGAS" de fecha 29 de noviembre del 2017, donde se publicó el Cartel de Citación dirigido a la parte demandada.

En fecha 14 de diciembre del 2017, comparece ante este Tribunal, la suscrita Secretaria, Abogada MILAGRO PALMA, dejando constancia que en esa misma fecha se trasladó a la morada de la parte demandada a fijar el cartel de notificación.

En fecha 07 de febrero del 2018, comparece ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte accionante, consignando escrito de informes.

En fecha 23 de febrero del 2018, vencido el lapso para que las partes hagan sus observaciones del escrito del informe presentado, el Tribunal dijo "VISTOS" a partir de la presente fecha y se reserva el lapso para decidir.

MOTIVA

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento civil, deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, por efecto de las distribución de ley, quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:

La parte demandante en el libelo de la demanda expuso lo siguiente:

"Es el caso ciudadano Juez que el día once (11) mes de Junio del año 2013. Mi representado realizo una venta por el registro público del segundo circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, al ciudadano ORLANDO FREDDY RODRIGUEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, caso titular de la cédula de identidad N° V-2.636.162, y domiciliado en sector Juanico Urbanización LA CARACOLA 3, casa N° 21, por unos inmuebles constituidos por unas parcelas descritas de la siguiente manera: PRIMERO: una parcela de terreno de mayor extensión ubicada en la avenida Rómulo Gallegos, S/N del Sector Brisas del aeropuerto de Maturín Estado Monagas con un área de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (694,98 mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Rómulo Gallegos, que es su frente en veintinueve metros con treinta y siete centímetros (29,37 mts): SUR: Terreno Municipal, en veintiséis metro con ochenta y seis centímetros (26,86 mts): ESTE: Terreno Municipal y casa en construcción, en cuarenta y siete metros con treinta y un centímetros (47,31 mts), SEGUNDO: una parcela de terreno, con una cerca perimetral de bloques y portón de hierro, dicha parcela de terreno mide aproximadamente SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (665 MTS2), ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos que es su frente en veintinueve metro con treinta y siete (29,37 Mts): SUR: Terreno Municipal y casa en construcción en cuarenta y siete metros con treinta y un centímetros (47,31 Mts) y OESTE: Casa en construcción en cuarenta y siete metro con treinta y un centímetros (47,31 Mts) SEGUNDO: Una parcela de terreno, con una parcela perimetral de bloques y portón de hierro, dicha parcela de terreno mide aproximadamente SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (665 mts2), ubicada en la avenida Rómulo Gallegos, Sector Brisas del aeropuerto, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Rómulo Gallegos, que es su frente: SUR: Terreno Municipal, hoy barrio Santa Fe que es su fondo correspondiente: ESTE: Con propiedad del ciudadano JULIO CESAR BRITO CARVAJAL: OESTE: Casa en construcción hoy quinta Daniel que es o fue de AURA IBARRA con caminaría por medio que da acceso al BARRIO SANTA FE, y TERCERO: Una vivienda sobre una parcela de terreno de Ejido Municipal que mide aproximadamente DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTIMETROS (2.386,80 MTS2), la misma se encuentra ubicada en Brisas de la Floresta, final de la calle Miranda de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con ferretería que es o fue de JULIO CESAR BRITO CARVAJAL: SUR: Con su fondo correspondiente: ESTE: Con terreno del pedagógico y OESTE: Con casa que es o fue de JULIO CESAR BRITO CARVAJAL, dichos inmuebles me pertenecían según consta de documento debidamente Protocolizados por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, EL PRIMERO, descrito de fecha dos (02) de agosto de 1.999, quedando anotado bajo el N° 8, Tomo N°9, Protocolo Primero, EL SEGUNDO, de fecha nueve (09) de septiembre del 2002, quedando inscrito bajo el N° 18, Tomo 12, protocolo primero y EL TERCERO: de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007), quedando inserto en el N° 34, Tomo 07, protocolo primero; y la venta pactada entre el VENDEDOR Y COMPRADOR quedo anotado bajo el número 2013.1855, asiento Registral 01 del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.8.1893, correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, N° 2013.1856, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 2013.1857, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.8.1894 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.8.1895, anexo COPIA CERTIFICADA, Marcada con letra "B"

Es el caso ciudadano Juez que en el CONTRATO DE COMPRA VENTA, es claro y preciso que el precio de la venta es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) los cuales fueron cancelados en cheque del Banco Bicentenario, N°07861713, de fecha veintiséis (26) del Abril del 2013, los cuales jamás fueron pagados a mi representado marcado con letra "C", ya que el mismo solo consigno copia en el registro y me hizo entrega del físico quitándoselo al día siguiente para ser cambiado por otro cheque de otra entidad Bancaria, ya que el que presento fue por formalidad ante el Registro correspondiente y en virtud de la amistad que nos unía se lo pedía en varias ocasiones siendo infructuosas las maneras de cobro del mismo, lo cual el ciudadano ORLANDO FREDDY RODRIGUEZ CALDERA, suficientemente identificado en el presente libelo no cumplió con el pago pactado a pesar de haberse protocolizado dicho contrato, y así mismo el acepto las condiciones establecidas en el mismo, es por tal motivo ocurro ante su competente autoridad como en efecto lo hago de la siguiente manera

Es el caso ciudadano Juez que el ciudadano ORLANDO FREDDY RODRIGUEZ CALDERA, suficientemente descrito en el libelo en reiteradas oportunidades ha incumplido con dicho pago y es por tal motivo que acudo ante su competente autoridad para demandar como efecto demando al ciudadano ORLANDO FREDDY RODRIGUEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.636.162 por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, por falta de pago".

La parte demandada contestó la demanda, quien expuso lo siguiente:

"En nombre de mis representados, niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la infundada demanda que intentó la ciudadana: ELIZABETH RAMONA LAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.969.382, en representación del ciudadano: JULIO CESAR BRITO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-9.945.932, contra mi representado, y que encabeza las actuaciones de este expediente, en efecto entre otros:

Niego, rechazo y contradigo, en forma expresa, que el precio de la venta se haya pagado con el cheque N° 07861713, librado contra el Banco Bicentenario de esta ciudad de Maturín, en fecha 26-04-2013, por cuanto lo cierto el referido cheque fue presentado al registro como un requisito para protocolizar, por sugerencia de la Abogada que en ese momento realizó el trámite, pero ambas parte sabíamos que en la cuenta bancaria no habían los fondos para pagar el precio, si no que el precio fue pagado en dos partes una primera parte antes del otorgamiento del documento de compraventa en fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil trece (2013) mediante cheque N° 50877597, librado contra el Banco Caroní, Agencia la floresta de esta ciudad y el segundo pago se haría al momento de la protocolización del documento de compraventa, como en efecto se hizo en dinero en efectivo de curso legal en el país, y una vez otorgado el documento de compraventa dicho pago se hizo en efectivo al momento de la firma del documento en la oficina de registro público y por esa razón se otorgó el referido documento, no debiendo mi representado nada por concepto de pago del precio.

Niego, rechazo y contradigo, en forma expresa, que mi representado hubiese entregado el cheque y se lo haya quitado al vendedor al día siguiente para sustituirlo por otro, cuando la fecha del cheque referido es de fecha 26 de abril del dos mil trece (2013) y el documento se otorgó en fecha once (11) de junio del 2013, lo cierto es que el pago del precio se pactó en dos partes como quedó expresado anteriormente.

Niego rechazo y contradigo, en forma expresa, que mi representado hubiese incumplido con el pago pactado a pesar de haberse protocolizado el contrato, por cuanto lo cierto es que mi representado no adeuda nada por concepto de precio de venta de ese inmueble y por ello se protocolizó el contrato y se hizo la tradición legal del inmueble.

Lo cierto es que, que tal y como se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 11 de junio del 2013, bajos los números: 2013.1855, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.8.1893 correspondiente al libro de Folio Real del año 2013; 2013.1856, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.8.1894 correspondiente al libro de Folio Real del año 2013; y 2013.1857, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.8.1895, correspondiente al libro de Folio Real del año 2013; el cual se encuentra inserto en este expediente, mi representado celebró un contrato de compraventa con el ciudadano JULIO CESAR BRITO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-9.945.932, sobre tres (03) bienes inmuebles, descrito en la demanda como objeto de litigio y que se describen ampliamente en el referido documento de compraventa, en la oportunidad de redactarse el documento de compraventa y por cuanto en ese momento no se tenía disponible la cantidad pactada como precio de venta (Bs. 500.000,00) en la cuenta bancaria del Banco Bicentenario, la Abogado que redactó el documento sugirió que se entregara un cheque como requisito para poder introducir el documento en la oficina de registro, en ese momento, mucho antes de la firma del documento en el registro, mi representado firma el cheque en blanco y saca una copia del mismo y se lo entrega al vendedor para cumplir con el trámite, pues ya mi representado en el mes de febrero había pagado la suma de DOSCIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,00) mediante cheque personal de la cuenta corriente N°01280059225902432102 titulada a nombre de mi representado y su esposa ENEIRA CABELLO DE RODRIGUEZ, y se pactó que el resto del precio sería pagado al momento de la firma en el registro o antes, dicho pago se realizó en la oficina de Registro Público al momento de la firma en dinero en efectivo de curso legal en el país, situación este que pretende desconocer la parte actora."

De las pruebas de la parte demandante:

PRIMERO: Marcado con la letra "B", cursante desde el folio diecisiete (17) hasta el folio veintitrés (23), Documento de Compra - venta.

VALORACIÓN: El mismo se trata de un documento público de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en este caso emanado de la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas; este Juzgador considera pertinente la presente prueba consignada con el escrito libelar, la misma no fue impugnada por la contraparte, así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna y así decide.

SEGUNDO: Marcado con la letra "C", cursante desde el folio veinticuatro (24) hasta el folio veinticinco (25), Cheque N°07861713.

VALORACIÓN: El mismo se trata de un título valor, en este caso un Cheque signado bajo el N° 07861713, donde se evidencia que el cheque fue emitido para pagarse a la orden del ciudadano JULIO CESAR BRITO, por la cantidad de quinientos mil Bolívares exactos, de fecha 26 de abril del 2013, del Banco Bicentenario, Banco Universal; este juzgador considera pertinente la prueba consignada con el escrito libelar; la misma no fue impugnada por la contraparte, así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna y así decide.

De las pruebas consignadas por la parte demandada:

PRIMERO: Marcada con la letra "A", cursante desde el folio ciento sesenta y cuatro (164) hasta el folio ciento setenta y cuatro (174), Copia Certificada de Documento de Compra - Venta.

VALORACIÓN: El mismo se trata de un instrumento público de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, donde se puede evidenciar el documento de compra - venta celebrado entre los ciudadanos JULIO CESAR BRITO CARVAJAL y ORLANDO FREDDY RODRIGUEZ, en el documento consta las firmas de ambas partes, tanto del vendedor como del comprador optante del bien inmueble; este juzgador considera pertinente la presente prueba consignada con el escrito libelar; la misma no fue impugnada por la contraparte, así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna y así decide.

SEGUNDO: Cursante en el folio ciento setenta y siete (177), Copia Simple de Cheque N° 50877597.

VALORACIÓN: La misma se trata de un título valor, en este caso un Cheque del Banco Caroní, signado bajo el N° 50877597, emitido en fecha 18 de febrero del dos mil trece (2013) para pagarse a la orden del beneficiario el ciudadano JULIO CÉSAR BRITO CARVAJAL, por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (250.000,00); el mismo cheque fue librado en la agencia La Floresta; evidenciar este juzgador que la parte accionante mediante escrito consignado en fecha 10 de febrero del dos mil diecisiete (2017) se opone a esta prueba presentada por la parte accionada; la parte accionante alega el hecho de tratarse de un simple fotocopia de un documento privado, lo cual impugna en el escrito consignado, la misma parte alega el hecho de tratarse de un documento híbrido ya que dicha fotocopia está producida y suscrita en su vuelto por un tercero que no es parte en el presente juicio; evidencia este Juzgador que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil: "Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes. Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidos con el libelo, ya dentro de los cinco (05) días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte. La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere".

Evidencia este juzgador que la parte que se opone a las pruebas que presentó la parte demandada, no se sirvió de la copia impugnada, ni solicitó su cotejo con el original, y que no se efectuó el cotejo; así que de acuerdo a lo establecido en el artículo up supra mencionado, se tiene como fidedigna y así se decide.
El Tribunal observa para decidir:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.159 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:

"Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley".

Artículo 1.160 del Código Civil Venezolano: "Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley".

También este juzgador considera mencionar el artículo 1.161 del Código Civil Venezolano, que establece lo siguiente:

"En los contratos que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se transmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente, aunque la tradición no se haya verificado".

La parte accionante en su escrito libelar manifiesta el hecho de que la parte accionada no cumplió con su obligación del contrato que es objeto del presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO; es de mucha importancia resaltar que como se encuentra establecido en el Código Civil Venezolano, que una de las características del contrato es que es bilateral, es decir, que la misma obligación que tiene una parte, también la tiene la otra parte, en este caso, el vendedor tiene la obligación de entregar la cosa, y el comprador del pago de la cosa que se la hará entrega.

Exigir la resolución de un contrato es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir la terminación del mismo y en consecuencia ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya.

Establece el artículo 1.167 del Código Civil Venezolano, lo siguiente: "En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente le ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello".

El destacado jurista venezolano, JOSÉ MELICH ORSINI. En su libro "El Pago" expresa: "El Capítulo IV del Título III de nuestro Código Civil trata en su sección 1 "Del Pago" como uno de los medios de extinción de las obligaciones..." (Melich Orsini, José: "El Pago". Caracas, Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Serie Estudios N° 86, 2da edic.. 2010.

La parte accionada promovió el documento de compraventa celebrado entre las partes y asimismo un título valor, distinto al que la parte la accionante consignó con el escrito libelar, este juzgado envió un oficio dirigido al Banco Caroní, para que informara a este Tribunal y diera respuesta de lo solicitado en el mismo; la misma entidad bancaria no dio respuesta al oficio emanado de este Juzgado.

Dicen EDUARDO ZANNONI referente al pago: "..El cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación, ya se trate de una obligación de hacer y una obligación de dar..." (Zannoni, Eduardo A. "Elementos de la Obligación". Editorial Astrea Buenos Aires. Argentina. 1996. pág. 159).

Este juzgador luego de haber revisado cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente que lleva por motivo de resolución de contrato, observa qué éste quedó plenamente comprobado, en virtud de que la parte demandada no demostró el hecho de haberle cancelado al ciudadano JULIO CESAR BRITO CARVAJAL, el monto indicado en el contrato de compra - venta, ya que solo promovió el mismo documento up supra, y un cheque distinto al que fue registrado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas; y siendo que no existe pago, existe entonces la obligación de pagar el precio, por ser el pago un requisito fundamental para que el contrato sea válido y no existiendo el pago es por lo que este juzgador considera que esta acción resolutoria debe prosperar y así decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de RESOLUCION DE CONTRATO incoada por el ciudadano JULIO CESAR BRITO CARVAJAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.945.932, representado por sus apoderados judiciales el Abogado MANUEL ANTONIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.457 y el Abogado JORGE LUIS NATERA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.569; en contra del ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ CALDERA y ENEIRA CABELLO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V-2.636.162 y V-4.615.771, de este domicilio, debidamente representados por el Abogado LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.988 y en consecuencia:

PRIMERO: Se ordena a los ciudadanos ORLANDO RODRIGUEZ CALDERA y ENEIRA CABELLO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V-2.636.162 y V-4.615.771, la entrega del bien inmueble al ciudadano JULIO CESAR BRITO CARVAJAL, Ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos, S/N del Sector Brisas del aeropuerto de Maturín Estado Monagas; con un área de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMENTROS (694,98 mts2); cuyos linderos y medidas son las siguientes y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Rómulo Gallegos, que es su frente en veintinueve metros con treinta y siete centímetros (29,37 mts): SUR: Terreno Municipal, en veintiséis metro con ochenta y seis centímetros (26,86 mts): ESTE: Terreno Municipal y casa en construcción, en cuarenta y siete metros con treinta y un centímetros (47,31 mts), SEGUNDO: una parcela de terreno, con una cerca perimetral de bloques y portón de hierro, dicha parcela de terreno mide aproximadamente SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (665 MTS2), ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos que es su frente en veintinueve metro con treinta y siete (29,37 Mts): SUR: Terreno Municipal y casa en construcción en cuarenta y siete metros con treinta y un centímetros (47,31 Mts) y OESTE: Casa en construcción en cuarenta y siete metro con treinta y un centímetros (47,31 Mts) SEGUNDO: Una parcela de terreno, con una parcela perimetral de bloques y portón de hierro, dicha parcela de terreno mide aproximadamente SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (665 mts2), ubicada en la avenida Rómulo Gallegos, Sector Brisas del aeropuerto, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Rómulo Gallegos, que es su frente: SUR: Terreno Municipal, hoy barrio Santa Fe que es su fondo correspondiente: ESTE: Con propiedad del ciudadano JULIO CESAR BRITO CARVAJAL: OESTE: Casa en construcción hoy quinta Daniel que es o fue de AURA IBARRA con caminaría por medio que da acceso al BARRIO SANTA FE, y TERCERO: Una vivienda sobre una parcela de terreno de Ejido Municipal que mide aproximadamente DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTIMETROS (2.386,80 MTS2), la misma se encuentra ubicada en Brisas de la Floresta, final de la calle Miranda de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con ferretería que es o fue de JULIO CESAR BRITO CARVAJAL: SUR: Con su fondo correspondiente: ESTE: Con terreno del pedagógico y OESTE: Con casa que es o fue de JULIO CESAR BRITO CARVAJAL.
SEGUNDO: Se Condena en Costas procesales a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los siete (07) días de noviembre del 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.




Expediente Nº 15.073
Abg. GP/IL