REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO RECURSO: NP11-R-2018-000055


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Vista la diligencia consignada en Autos en el día de ayer catorce (14) de Noviembre, suscrita por el Abogado ARMANDO SOSA inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 48.464, actuando con el carácter que indica se acredita en Autos por la parte accionada BAKER HUGHES DE VENEZUELA, S.C.P.A., (antes denominada Baker Hughes, S.R.L.), y que gira bajo la denominación comercial Baker Hughes Venezuela, S.C.P.A., inscrita originalmente como sociedad anónima en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Septiembre de 1993, bajo el Nº 62, Tomo 97-A Pro., transformada en sociedad de responsabilidad limitada conforme a inscripción efectuada por ante la señalada Oficina de Registro de Comercio en fecha 05 de abril de1999, bajo el numero 31 tomo 62-A Pro. y adoptada su actual estructura jurídica por documento inscrito en el referido registro de Comercio en fecha 30 de Mayo de 2007, bajo el Nº 56, tomo 4-B Pro., representada judicialmente por los Abogados RAFAEL HERNÁNDEZ, JOSÉ SOSA OCHOA, MARIA HERNÁNDEZ DEL CASTILLO, REINALDO NARVÁEZ SUBERO, MILAGROS SALAZAR BELLO, ELIANA DELGADO ACOSTA, DANIEL GONZÁLEZ MEDINA, LUÍS SALAZAR MALAVER Y CIELO DEFENDINI CIANO, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 6.148, 48.464, 54.440, 136.903, 106.313, 11.671, 87.446, 93.057, y 131.960, respectivamente, según instrumento poder que riela desde el folios 76 hasta el folio 79 del asunto principal, mediante la cual DESISTE del Recurso de Apelación interpuesto, en el proceso interpuesto por los Ciudadanos EMNIO JOSÉ CAMPOS MONROY, PEDRO GABRIEL BERICOTO MARÍ, EDDIE JOSÉ FLORES PÉREZ, BRUNO EMILIO YANCE GÓMEZ, ARQUÍMEDES ANTONIO CARIAS FIGUERA, OLIVER JOSÉ TORRES RONDÓN, ANDRÉS RAMÓN VALOR, ANDRÉS JOSÉ RODRÍGUEZ LEÓN, CARLOS ALEJANDRO OCHOA BARBOSA, CRISTIAN MARLO SEBASTIANI AGOSTINI, FRANKLIN ALAIN RONDÓN VIVAS, ANTONIO MARÍN CASTELLANOS, JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ SALAZAR, PEDRO JOSÉ CASTILLO, HENRRY JOSÉ ISEA UVAC, LUÍS ANTONIO GONZÁLEZ MARCANO, y GONZALO JOSÉ ESPINOZA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.788.739, 13.029.620, 12.791.060, 11.905.669, 8.882.482, 10.759.637, 13.152.548, 8.983.763, 17.723.781, 9.280.937, 14.744.156, 7.667.282, 11.246.436, 5.466.500, 14.188.548, 15.244.409 y V 11.782.894, representados por los Abogados YENNY BENAVIDES, ELIO ARZOLAY, Y GUSTAVO MATA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 88.358, 88.024 y 52.782 respectivamente, conforme consta en Poderes notariados cursantes desde el folio 14 hasta el folio 27, de la primera pieza y sustitución de poder cursante al folio 361 de la segunda pieza del asunto principal, respectivamente, en fase de EJECUCIÓN DE SENTENCIA, este Tribunal Superior, pasa a considerar lo siguiente:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha primero (1ro) de Noviembre de 2018 publicó Sentencia en la cual declaró PROCEDENTE la IMPUGNACIÓN de la experticia complementaria al fallo ordenada, y MODIFICÓ el Informe de la experticia consignada en fecha 20 de junio de 2018, estableciendo el monto total que la entidad de trabajo debía cancelar distribuido para cada uno de los demandantes según el cuadro que especificó en la motiva de dicha sentencia.

En fecha 5 de Noviembre de 2018, el Abogado ARMANDO SOSA consignó diligencia mediante la cual solicita Aclaratoria de la Sentencia, siendo la misma declarada Improcedente por el A quo en fecha 6 del mismo mes y año. Posteriormente, el mencionado Profesional del Derecho presenta diligencia en ese mismo día, ejerciendo recurso de apelación de la decisión dictada por la Jueza del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, lo cual hace en forma genérica, siendo oída en ambos efectos por el Tribunal de la causa en fecha 9 de Noviembre del año en curso, remitiendo el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial..

La parte demandada se hace presente en Autos en fecha 8 de Noviembre de 2018, mediante diligencia, el pago de las cantidades condenadas a pagar por el Tribunal de Primera Instancia en la Sentencia dictada mediante cheque a favor de cada trabajador por los montos establecidos, según se evidencia de la copia fotostática que riela en Autos en los folios 2.367 al 2.373 de la octava pieza.

En fecha 13 de Noviembre de 2018, recibe este Tribunal la presente causa proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y dado que de la decisión Apeló la demandante, se le tramitó de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijó la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia oral y pública para el quinto (5to.) día de despacho siguiente a las ocho y cuarenta minutos antes meridiem (8:40 a.m.).

En el día 14 de Noviembre de 2018 se reciben dos (2) diligencias en Autos por cada una de las partes; la primera, por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual se ADHIERE al recurso de apelación interpuesto; y la segunda, por el Apoderado Judicial de la empresa demandada, manifestando expresamente que DESISTE del mismo por cuanto observó que la empresa cumplió con la consignación del pago por la cantidad condenada en la Sentencia recaída en el Asunto Principal, motivo por el cual no hay dudas de la voluntad del apelante, esto es de abandonar la situación procesal contentivo del Recurso ante este Tribunal Superior.

Siendo que el desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, el accionante desiste de la presente demanda, realizándose personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna. Por tanto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su Artículo 62 dispone lo siguiente:

Artículo 62. Quien desiste de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no hubiere pacto en contrario. (subrayado y resaltado de este Juzgado)
(omissis)…

Por lo tanto, la Ley Adjetiva laboral da la posibilidad a las partes que hubieren interpuesto algún Recurso, desistir del mismo. En consecuencia, este Juzgado debe considerarlo procedente, verificándose igualmente que no perjudica la posición jurídica de la parte demandada quien evidencia haber cumplido con la Sentencia recaída en su contra.

Ahora bien, respecto a la diligencia de la parte actora la cual presentó diligencia el mismo día del desistimiento, adhiriéndose al recurso de apelación, el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 304 La parte que se adhiere a la apelación de la contraria no podrá continuar el recurso si la que hubiere apelado desistiere de él, aunque la adhesión haya tenido por objeto un punto diferente del de la apelación o aun opuesto a éste.

Se desprende de la norma transcrita que por ser accesoria, le es aplicable la consecuencia Jurídica de la Principal, de conformidad con el artículo antes citado, concatenado con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Por todo lo antes expuesto, visto el desistimiento de la parte demandante al Recurso de Apelación antes de que el mismo fuera admitido, da, este Juzgado de Alzada considera pertinente impartir su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriores este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación incoado por la entidad de trabajo BAKER HUGHES DE VENEZUELA, S.C.P.A.. En consecuencia, se CONFIRMA la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Se condena en costas del Recurso a la demandante de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se participar de la presente Decisión al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines del registro estadístico correspondiente. Líbrese Oficio.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los quince (15) del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


EL SECRETARIO


Abog. RAMON VALERA V.


En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. RAMON VALERA V.