REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Punta de Mata, 22 de Noviembre de 2018.
208° y 159°
INTERLOCUTORIA
EXP. N° 0306-18.

Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: JAIME ORLANDO MOLINA BARRIOS y MARIELA JOSEFINA LUNA CORTEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 21.135.895 y V.- 22.708.670, respectivamente, domiciliado el primero de los antes mencionado, en la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización La Lucha, Horizonte, casa N° 2208, Municipio Sucre del estado Miranda; la segunda en la calle Urdaneta casa S/N°, sector Las Malvinas, en la población de Caicara, Municipio Cedeño del estado Monagas, a favor, quienes en presencia de la Abogada Diana minerva lezama, en su carácter de Fiscal Auxiliar interina Vigésima Segunda del Ministerio Publico, del Estado Monagas, con atribuciones conferidas en los artículos: 285, Numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 43, Numeral 16, de La ley Orgánica del Ministerio Publico y 170, Literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Capitulo VI, Sección Primera, y en resguardo de los derechos e intereses de su menor hija, (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y con la finalidad de promover la conciliación entre las partes en beneficio e interés de la antes mencionada niña, convinieron lo siguiente: 1.-) PRIMERO: El ciudadano JAIME ORLANDO MOLINA BARRIOS ofrece aportar a favor de sus menor hija, la cantidad de Un millón de Bolívares (Bs.,1.000.000,00) mensuales, en dos cuotas de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,00) debido a la reconversión monetaria actualmente es Mil Bolívares Soberanos (Bs. S. 1.000,00) mensual, cuyas cuotas serán de Quinientos Bolívares Soberanos (Bs.S.500,00) por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán transferido o depositado, los días quince (15) de cada mes, a la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, a nombre de la madre de la niña, cuyos datos se compromete a proporcionar el padre; el monto antes mencionado, se incrementara de manera automática, cada vez que le sea incrementado el salario al obligado en el mismo porcentaje del aumento que reciba. 2.-) SEGUNDO: El progenitor, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y asistencia médica. 3.-) TERCERO: de igual manera el progenitor se compromete a cubrir, el cincuenta por ciento (50%)de los gastos de vestido, calzado y gastos escolares, así como cualquier otro gasto ocasional que se genere con motivo de alguna otra necesidad de su menor hija. Las partes presentaran las facturas por los gastos que realice cada uno por estos conceptos y se pondrán de acuerdo a estos gastos. Ambas partes manifestaron estar de acuerdo con lo aquí convenido y solicitaron enviar el presente Convenimiento al tribunal competente para la homologación respectiva, y una vez hecha que se expidan copias certificada de la misma.




Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho. (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Coronado V. La Secretaria,
Abg. Farina Cabeza Urbina

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
La Secretaria,
VMCV/gmg.
Exp. Nº 0306-18.