Republica Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Municipios Sotillo y Uracoa
Circunscripción Judicial
Estado Monagas
Barrancas del Orinoco, Veintidós (22) de Noviembre 2.018.-
207º y 158º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Reconocimiento en Contenido y Firma, intervienen las siguientes personas como partes y Apoderados.
Solicitud Nº 00575
Solicitante: MAIREDETH DEL CARMEN MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.024.344 y domiciliada en la calle Libertador, casa n° 36, en la población de Temblador, municipio Libertador, estado Monagas.-
MOTIVO: PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA.

Vista las actuaciones que conforman la solicitud Nº 00575, este Juzgador para decidir realiza las siguientes observaciones:
En fecha 26 de Junio de 2.009, la ciudadana MAIREDETH DEL CARMEN MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.024.344; actuando en su nombre y representación, y asistida de profesional del derecho, presenta escrito mediante el cual introduce formal SOLICITUD por Rectificación de Partida de Nacimiento, lo cual corre inserto en el folio cuatro (04).-
En fecha 30 de Junio de Dos Mil Nueve (2.009) se admite la Solicitud, se ordena Notificar a la Fiscal del Ministerio Publico en autos, mediante Boleta de Notificación dirigida al mismo, inserto en los folios seis y siete (06-07).-
En fecha 21 de Julio Dos mil Once (2.011), cursa el folio nueve (09) el Juez de la cusa se Avoca al conocimiento de la solicitud.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Juzgador que desde la fecha 30 de junio de Dos Mil Nueve (2.009), ocasión en se admitió la solicitud de la presente causa, hasta el día de hoy 22 de Noviembre de 2.018, ha transcurrido un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil numeral 1° para declarar PERIMIDA LA INSTANCIA, la cual nace producto de la falta de interés procesal por parte del actor o su abogada asistente, sin haberse efectuado ningún acto en el proceso solicitado por las partes, tal como ocurre en el caso subjudice, llegando al extremo que la parte actora no realizó diligencia alguna.- Así se Declara.
La expresión PERENCIÓN BREVE ha sido tomada del libro Jurisprudencias Selectas Pág 164 de autor Arquímedes E González F.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL del ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, tal como ésta contemplado en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 Numeral 1º en la solicitud presentada por la ciudadana MAIREDETH DEL CARMEN MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.024.344 y domiciliada en la calle Libertador, casa n° 36, en la población de Temblador, municipio Libertador, estado Monagas.- Así se Declara.-------------------------




Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede de Despachos del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Barrancas del Orinoco a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2.018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria .- Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez



En esta misma fecha y hora 09.15 de la mañana, se cumplió lo ordenado, se registro y publico la presente decisión. Conste.-


La Secretaria
Abog Yaneth J. Natera Sanchez





Solicitud N° 00575
FANC/Pachico