Republica Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Municipios Sotillo y Uracoa
Circunscripción Judicial
Estado Monagas
Barrancas del Orinoco, Veintidós (22) de Noviembre 2.018.-
207º y 158º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Accion Mero Declarativa de Propiedad, intervienen las siguientes personas como partes y Apoderada.
Solicitud Nº 00605
Solicitante: RAUL OMAR CALDERON CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.972.016, sin domicilio especifico y asistido por una profesional del derecho.-
MOTIVO: PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA.

Vista las actuaciones que conforman la solicitud Nº 00605, este Juzgador para decidir realiza las siguientes observaciones:
En fecha 07 de Julio de 2.009, el ciudadano RAUL OMAR CALDERON CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.972.016; actuando en su nombre y representación, presenta escrito mediante el cual introduce formal SOLICITUD por Acción Mero Declarativa de Propiedad contra el ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ MUJICA y sin domicilio especifico, ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguazay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial; lo cual corre inserto en los folios uno y al diez (01-10).-
En fecha 26 de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009) se admite la Solicitud, se ordena publicar Edicto, inserto en folio catorce (14).-


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Juzgador que desde la fecha 26 de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009), ocasión en se admitió la solicitud de la presente causa, hasta el día de hoy 22 de Noviembre de 2.018, ha transcurrido un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil numeral 1° para declarar PERIMIDA LA INSTANCIA, la cual nace producto de la falta de interés procesal por parte del actor o su abogado asistente, sin haberse efectuado ningún acto en el proceso por las partes, tal como ocurre en el caso subjudice, llegando al extremo que la parte actora no realizó diligencia alguna en lo ordenado en autos.- Así se Declara.
La expresión PERENCIÓN BREVE ha sido tomada del libro Jurisprudencias Selectas Pág 164 de autor Arquímedes E González F.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA de la CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL del ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, tal como ésta contemplado en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 Numeral 1º en la solicitud presentada por el ciudadano RAUL OMAR CALDERON CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.972.016, sin domicilio especifico y asistido por una profesional del derecho .- Así se Declara.-






Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede de Despachos del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Barrancas del Orinoco a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2.018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria .- Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez






En esta misma fecha y hora 10.15 de la mañana, se cumplió lo ordenado, se registro y publico la presente decisión. Conste.-


La Secretaria
Abog Yaneth J. Natera Sanchez


Solicitud N° 00605
FANC/Pachico