REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

208° y 159°

Revisado como ha sido la presente causa, se pudo observar que el ciudadano WILMER DIAZ GORDONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.325, de este domicilio, quien mediante diligencia, solicita la ejecución Forzosa de la sentencia dictada en la presente causa. Se puede evidenciar que dicho abogado, no tiene cualidad expresa para representar a ninguna de las partes en la presente causa, sin que los mismos estén presentes, tal como lo establece la norma adjetiva Articulo 154: “…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Es por lo que este Tribunal, Niega la solicitud planteada por el ciudadano WILMER DIAZ GORDONES plenamente identificado.


ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES,
LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN



EXP: 33.928
Eleczo..