JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 01 de octubre de 2018.
208° y 159°

DEMANDANTE: SERGIO LUIS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.814.765, domiciliado en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Maturín Estado Monagas.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARYORIS TABEROA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.362.

DEMANDADO: TODA PERSONA INTERESADA

MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD

EXP. 14.891

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”; así mismo el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el día 05 de agosto de 2014, fecha en que el alguacil consigna boleta de notificación firmada por el defensor judicial designado, han transcurrido 4 años y 1 mes aproximadamente. Encontrándose específicamente en la etapa de aceptación del defensor judicial. Razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el artículo antes referido. Y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la fecha indicada up supra. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria Temporal,
Abg. Gustavo Posada
Abg. Tatiana Castillo


En esta misma fecha siendo las 03:00 pm, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Tatiana Castillo


Exp: Nº 14.891
GP/mjm