JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Primero (01) de Octubre de 2018.
208° y 159°

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE: DILIMAR JOSE BOLIVAR VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 18.206.351, domiciliada en Maturín, Estado Monagas.-
ABOGADA ASISTENTE: HILDA EMILIANA RIVAS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 224.986, domiciliada en Maturín, Estado Monagas.-
PARTE DEMANDADA: SANDRO JOSE CACCIATORE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.165.290, domiciliado en el Municipio Maturín, Estado Monagas
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: Nº 16.465

Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se inició mediante distribución de fecha 04 de Julio 2018, donde la ciudadana DILIMAR JOSE BOLIVAR VIELMA, en su carácter de parte demandante, asistida por la abogada HILDA EMILIANA RIVAS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 224.986, domiciliada en Maturín, Estado Monagas, demandó por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en contra del ciudadano SANDRO JOSE CACCIATORE CAMACHO. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:
“Yo, DILIMAR JOSE BOLIVAR VIELMA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en el Conjunto “PARQUE RESIDENCIAL MONTERREY I ETAPA”, casa nro. 129, ubicada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, colectora 2, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín Estado Monagas, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.206.351, debidamente asistida para este acto por la ciudadana HILDA EMILIANA RIVAS HERNANDEZ, portadora de la cedula de identidad nro. V- 14.008.170, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el nro. 224.986; con domicilio en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas; ocurro ante usted, con el debido respeto y acatamiento, a fin de interponer como en efecto interpongo el presente DESISTIMIENTO de la ACCION DE LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; interpuesta en contra del ciudadano SANDRO JOSE CACCIATORE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad e identidad nro. V- 12.165.290, y domiciliado en el Municipio Maturín del Estado Monagas; lo cual hacemos en los siguientes términos: Es el caso ciudadano juez que he decidido de manera voluntaria Desistir de la ya aludida acción en conformidad al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano y al cual riela en el expediente nro. 16.465; esto en virtud de que el ciudadano SANDRO JOSE CACCIATORE CAMACHO, antes identificado y mi persona, hemos acordado conciliar de la mejor forma posible la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. En el mismo orden de ideas, honorable Juez, ambas partes hemos presentado ante este digno Tribunal un Documento en el cual pactamos el referido acuerdo; el mismo reposa en el expediente nro. 16.456 y a su vez, se encuentra anexado al presente escrito. Es por ello aprovecho también la oportunidad para solicitarle ciudadano Juez, que sean levantadas las Medidas acordadas por este Tribunal (medidas de provisión de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles y medidas de secuestro sobre el vehiculo automotor, vienes estos, debidamente identificados en autos), y las cuales reposan en el cuaderno de medidas del expediente nro. 16465 para que se proceda a la venta oportuna de los inmuebles y el vehiculo, los cuales forman parte entre otros de la ya mencionada LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL para lograr así, llevar a feliz termino dicho proceso; asimismo, solicito de usted se sirva librar los oficios respectivos, relativos a levantamiento de las medidas antes aludidas Es Justicia, que espero recibir en Maturín a la fecha de su presentación.- LA DEMANDADA, LA SECRETARIA Y LA ABOGADA ASISTENTE.-

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana DILIMAR JOSE BOLIVAR VIELMA, y la abogada en ejercicio, HILDA EMILIANA RIVAS HERNANDEZ parte demandante, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana DILIMAR JOSE BOLIVAR VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 18.206.351, domiciliada en Maturín, Estado Monagas; asistida por la abogada en ejercicio, HILDA EMILIANA RIVAS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 224.986, domiciliada en Maturín, Estado Monagas, en el presente procedimiento por motivo de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en contra del ciudadano SANDRO JOSE CACCIATORE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.165.290, domiciliado en el Municipio Maturín, Estado Monagas.-
• Se ordena levantar las medidas decretadas por este Tribunal por este Tribunal en fecha 10 de julio de 2018. Asimismo, se ordena librar los oficios correspondientes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Primero (01) de Octubre de 2018.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria Temporal,


Abg. Tatiana Castillo

En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria Temporal,


Abg. Tatiana Castillo


GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.465