REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 11 de Octubre de 2018.
208° y 159°

PARTE DEMANDANTE: WILFRIDO ANTONIO GARCIA AGREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.683.558, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA APRTE DEMANDANTE: NEUBEK HANNA, AQUILES FERNANDEZ Y CESAR VISO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 55.778, 53.379 y 28.654 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.716.028, domiciliada en el Sector La Frontera, Urbanización Manuel Pérez< Medina, Calle 3, casa nro. 38, Municipio Caripe, del Estado Monagas.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SORAYA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 22.822.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXP. Nº 16.225


Se recibió en fecha 09/05/2017, por distribución demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana WILFRIDO ANTONIO GARCIA AGREDA, contra la ciudadana MARIA ELENA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.683.558 y V- 4.716.028, respectivamente.

Admitida la referida solicitud en fecha 12 de Mayo de 2017, se emplazó a las partes para los actos conciliatorios y contestación a la demanda. Verificándose el primero el 10 de Julio de 2018, y el segundo el 27 de septiembre de 2018, siendo infructuosa la reconciliación.
Al respecto el artículo 758 de la Ley Adjetiva, señala:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso…”; y como quiera que se evidencia en los autos, que el demandante no compareció al acto de contestación ni por si ni por medio de apoderado alguno, este juzgador concluye que es procedente declarar extinguido el procedimiento, y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con la norma antes citada y el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por el ciudadano WILFRIDO ANTONIO GARCIA AGREDA, contra la ciudadana MARIA ELENA MATA, debidamente identificados en el texto de esta decisión.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada villa

La Secretaria Temporal,

Abg. Tatiana Castillo.


GPV/TC/mp’
Exp. N° 16.225