REPUBLICA BOLIVARIANA DE DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 24 de octubre de 2018.
208º y 159º
PARTE DEMANDANTE: JAIRO LUIS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.010.226, domiciliado en la Urbanización Villas Tipuro, casa N° A-6 del Conjunto Residencial Palma Real del Sector Tipuro de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE ABRAHAN CESIN LEON, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.439 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CARMEN MARYLYS VELASQUEZ BRAZON y MIRNA JOSEFINA SILVIO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.305.693 y 9.284.423 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA CARMEN MARYLYS VELASQUEZ BRAZON: JESUS MARIA VEGAS LEON, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 46.025.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CIUDADANA MIRNA JOSEFINA SILVIO GONZALEZ: YULIMAR SIFONTES, AQUILES LOPEZ y GUSTAVO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.184, 100.688 y 15.041 respectivamente.

MOTIVO: PREFERENCIA OFERTIVA (Reposición de la causa)

EXP. 16.166

Visto el contenido del escrito que antecede, suscrito por los abogados YULIMAR SIFONTES y GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, en su carácter de apoderados judiciales de la co-demandada ciudadana MIRNA JOSEFINA SILVIO GONZALEZ, mediante el cual manifiestan que el tribunal incurrió en un error al señalar como efecto de la declaratoria “con lugar” de la cuestión previa de prejudicialidad, lo contenido en el numeral 3 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, cuando lo correcto es el efecto contenido en el último aparte del artículo 867 del código de Procedimiento Civil, es decir, la paralización del juicio hasta que el plazo o la condición pendientes se cumplan, o se resuelva la cuestión prejudicial que deba influir en la decisión. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios, por tratarse la presente de una acción de PREFERENCIA OFERTIVA.

Ahora bien, analizadas como ha sido de manera exhaustiva las actas procesales que conforman la presente causa, constata quien decide que efectivamente en el caso particular estamos en presencia de una acción por PREFERENCIA OFERTIVA regulada por la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios tal como fue establecido en el auto de admisión, por lo que el efecto de haberse declarado con lugar la cuestión previa de Prejudicialidad es el establecido en el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, por remisión del artículo 98 de la misma ley.
Por consiguiente, siendo el cumplimiento del proceso necesario para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, este Tribunal, a los fines de garantizar y resguardar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra carta magna, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de declarar el efecto procedente en el presente caso, por haber sido declarada la existencia de una cuestión prejudicial.

DISPOSITIVA
En consecuencia, por cuanto en fecha 05/02/2.018, se declaro CON LUGAR la cuestión previa de prejudicialidad alegada por la co-demandada, y conforme a lo dispuesto en el artículo 867 del Código reprocedimiento Civil, se acuerda paralizar el presente juicio hasta que se resuelva la cuestión prejudicial discutida en el expediente signado con el N° 33.650, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, y que se encuentra pendiente por decisión de la Sala de Casación Civil de nuestro máximo tribunal, momento en el cual se reanudará la causa. Entendiéndose igualmente en razón de lo anterior, que no ha transcurrido ningún lapso procesal posterior a la decisión que resolvió las cuestiones previas. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, veinticuatro (24) de octubre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria Temporal,

Abg. Tatiana Castillo
En esta misma fecha, siendo las 02:30 pm, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Tatiana Castillo

GP/mjm
Exp. Nº 16.166