REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 26/10/2.018
208º y 159º

SOLICITANTE: ZULAY DUQUE DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.224.529, domiciliada en la Urbanización La Floresta, calle 1 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.

SOMETIDA A INTERDICCION: CARMEN TERESA FIGUEROA DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 556.792, domiciliada en la Urbanización La Floresta, calle 1 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.

ASUNTO: INTERDICCION

Se inició el presente procedimiento a través de escrito libelar presentado para su distribución en fecha 10//10/2.018, mediante el cual la ciudadana ZULAY DUQUE DE CARMONA, asistida por el abogado CARLOS NAVARRO CAMACHO, solicita la INTERDICCION de su madre, la ciudadana CARMEN TERESA FIGUEROA DE DUQUE, indicando que la misma se encuentra actualmente en un estado de incapacidad conforme a certificación que acompañó, ya que adolece de Alzheimer severo e hipertensión arterial estado 2, lo cual le impide valerse por s misma ya que no tiene la facultad necesaria para dar valor a sus actos y proveer sus propios intereses. Explicó además que por ser hija única, sólo ella puede proveerle del cuidado que necesita con le objeto de velar por sus intereses y continuar con sus cuidados tal y como lo ha hecho desde hace muchos años. Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal que su madre sea sometida a Interdicción y se le designe como tutora de la misma.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 11/10/2.018, se fijó oportunidad para entrevistar a la ciudadana CARMEN TERESA FIGUEROA DE DUQUE; a su médico tratante, y a varios de sus familiares y amigos; a los fines de que emitieran opinión al respecto. Se ordenó igualmente la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Ahora bien, en virtud de que se han llenado las exigencias mínimas legales señaladas en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, para decretar interdicción provisional, como lo son:
- Haberse entrevistado a la supuesta incapacitada (folio 17).
- Haberse oído a uno de sus familiares y a uno de sus amigos.
- Haberse notificado al Ministerio Público.
- Haberse oído a la Médico tratante Dra. GLEDYS HERNANDEZ, quien compareció a ratificar el informe medico emitido por ella en fecha 24/09/2.018, y en el cual se refirió, en relación al estado de salud de la ciudadana CARMEN TERESA FIGUEROA DE DUQUE, con el siguiente diagnostico: “…1.- ENFERMEDAD DE ALZHEIMER SEVERA. 2.- HIPERTENSION ARTERIAL ESTADO 2.”
Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana CARMEN TERESA FIGUEROA DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 556.792, y como consecuencia del presente decreto, se dictan los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Prosígase la causa por los tramites del juicio ordinario, en el lapso de promoción de pruebas, el cual comenzará a transcurrir una vez notificada la parte. SEGUNDO: Se designa como tutora interina a la solicitante, ciudadana ZULAY DUQUE DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.224.529. TERCERO: La tutora provisional debe cuidar a la entredicha provisional, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y cuidados necesarios. CUARTO: El presente decreto deberá registrarse en la forma prevista por el artículo 414 del Código Civil, so pena de incurrir en la sanción prevista en el artículo 416 eiusdem. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a la Representación Fiscal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha up supra indicada.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La secretaria Temporal,

Abg. Tatiana Castillo
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, conste.

La Secretaria temporal,

Abg. Tatiana Castillo
GPV/mjm
EXP. 16.500