REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRASITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 09 de octubre de 2018.
208° y 159°

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: FELIX MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.353.766, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.486, con domicilio procesal en la Urbanización José Tadeo Monagas, calle 23, N 104 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.

DEMANDADO: JOSE ALBERTO ABSALON RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.257.403, domiciliado en la urbanización La Macarena, calle 1, casa N° H-2, Sector la Cruz de la Paloma, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (JUDICIALES)

II
NARRATIVA
Se inició el presente proceso con demanda por intimación de honorarios profesionales, interpuesta por el abogado FELIX MORABITO GOMEZ, mediante la cual señala que el ciudadano JOSE ALBERTO ABSALON RUIZ, actuando en nombre y representación de su hermana menor GILMAR JOSE ARAY RUZ, solicitó sus servicios profesionales a objeto de consultarle y posteriormente encomendarle la gestión extrajudicial y judicial relativa a una demanda de colocación familiar de su hermana. Que visto el caso encomendado, habiendo analizado y estudiado previamente el asunto confiado, procedió a asistirlo y representarlo de manera tal que practicó actuaciones extrajudiciales con el fin de obtener los medios probatorios pertinentes, que sirvieran de instrumentos fundamentales para el ejercicio de la acción. De manera que una vez recabados los elementos probatorios, redactó la demanda y en el mes de noviembre del año 2011, interpuso la misma por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, asistiendo al ciudadano JOSE ALBERTO ABSALON RUIZ, actuando con la mayor diligencia en el asunto encomendado, es decir que una vez admitida la misma efectuó todos los trámites pertinentes a que conlleva el procedimiento: declaración sobre los principios sociales relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en Hogares de Guarda, en los Planos Nacionales e Internacionales (adaptada por la Asamblea general de las Naciones Unidas en su Resolución 41/85 del 03 de diciembre del año 1986, relativa al Bienestar General de la Familia y el Niño, por el cual se ventiló la causa, dichos trámites fueron los referentes a la práctica de citación de la parte demandada y actos procesales siguientes a ésta; tal como consta en el legajo de copias certificadas que acompañó marcado “A”. Por lo cual manifiesta que su participación en la asistencia y representación del ciudadano JOSE ALBERTO ABSALON RUIZ, fue activa ejerciendo todos los alegatos y medios de defensa posibles, y legalmente existentes. Siendo el caso que el referido ciudadano, en la fecha que se efectuó la segunda oportunidad para la audiencia oral y publica de juicio, se presentó a la misma asistido por otro profesional del derecho tal y como se evidencia del folio 252 del legajo de copias que acompañó. Es decir que actuó sin previo aviso, ni manifestación alguna de que prescindía de sus servicios, aún habiéndole otorgado poder y ampliación del mismo, los cuales acompañó marcados “B” y “C”; dándole a entender de esa forma que evadía la responsabilidad u obligación que tenia con él en cuanto al pago de sus honorarios profesionales por los servicios prestados. Siendo el caso que en varias oportunidades sostuvo conversaciones con el ciudadano JOSE ALBERTO ABSALON RUIZ, a los fines de que le pagara sus honorarios, resultando infructuosas las gestiones para obtener dicho pago, razón por la cual acudió ante esta autoridad, con fundamento en lo previsto en los artículos 22 y 23 e la Ley de Abogados y 3 del Reglamento Nacional de Honorarios, a estimar e intimar sus honorarios, causados en el juicio de colocación familiar incoado por el referido ciudadano, en representación de su hermana menor GILMAR JOSE ARAY RUIZ contra el ciudadano JOSE ARAY RUIZ, los cuales detalló de la siguiente manera: 1.- Redacción del libelo de la demanda Bs. 450.000,oo. 2.- Redacción de escrito de promoción de pruebas Bs. 250.000,oo. 3.- Asistencia a la audiencia inicial de sustanciación Bs. 150.000,oo. 4.- Diligencia de fecha 23/11/2012 Bs. 20.000,oo. 5.- Diligencia de fecha 19/06/2013 Bs. 20.000,oo. 6.- Redacción de instrumento poder y ampliación del mismo Bs. 40.000,oo. Solicitó se decretar Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad del intimado y estimó su demanda en la cantidad de Bs. 880.000,oo.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 11/07/2016, se acordó la intimación del demando.
En fecha 16/01/2017, el abogado FELIX MORABITO GOMEZ, presenta escrito reformando la demanda en los siguientes puntos:
a) En lo concerniente al monto de sus actuaciones quedando; 1.- Redacción del libelo de la demanda Bs. 1.000.000,oo. 2.- Redacción de escrito de promoción de pruebas Bs. 500.000,oo. 3.- Asistencia a la audiencia inicial de sustanciación Bs. 500.000,oo. 4.- Diligencia de fecha 23/11/2012 Bs. 50.000,oo. 5.- Diligencia de fecha 19/06/2013 Bs. 50.000,oo. 6.- Redacción de instrumento poder y ampliación del mismo Bs. 100.000,oo. Para un total de Bs. 2.200.000,oo.
b) Identificación de cada uno de los puntos por Capítulos.
c) Agregó el capítulo VII referido a la indexación monetaria.
En fecha 19/01/2017 el tribunal admite la reforma y ordena nuevamente la intimación del demandado.
Agotadas tanto la citación personal (folio 76), como por carteles (folios 88, 89, 92, 95, 98, 101 y 104), previa solicitud de parte se designó defensor judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona del abogado JOEL ANDARCIA MORALES, quien una vez notificado, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.
Mediante diligencia de fecha 26/10/2017, el alguacil del tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el defensor judicial designado.
A través de escrito de fecha 09/11/2017, comparece el demandado ciudadano JOSE ALBERTO ABSALON RUIZ, debidamente asistido por el abogado MAXIMO BURGUILLOS, y solicita en primer lugar se decline la competencia al tribunal que conoció respecto de la acción de Colocación Familiar; y segundo hace oposición al decreto intimatorio, impugnando a su vez los montos calculados en la demanda por considerarlos exagerados. Señaló que dichos montos no se ajustan a los costos para la fecha en que el profesional del derecho inició sus funciones. Que si bien el mismo tiene la obligación de cobrar por sus actuaciones, esto debe ajustarse a la realidad económica convenida entre el cliente y el apoderado; si bien es cierto que otorgó poder al Abogado FELIX MORABITO GOMEZ, como el mismo lo narra duró aproximadamente cuatro años, hasta que intempestivamente y sin motivo alguno decidió separarse de la causa. Motivo por el cual se vio en la necesidad de contratar un nuevo profesional del derecho, a fin de que concluyera el juicio en cuestión. Agregó que le hizo varios adelantos en dinero en efectivo que recibió en su momento, conforme y de curso legal en el país, así como también le realizó pago mediante cheque.
En respuesta al anterior escrito, el abogando intimante consigno otro en fecha 13/11/2017.
Con sentencia de fecha 21/11/2017, el tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda.
En fecha 19/02/2018, el tribunal apertura articulación probatoria de 8 días, conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Durante dicha articulación, sólo la parte demandante abogado FELIX MORABITO GOMEZ, presentó escrito de pruebas las cuales fueron agregadas y admitidas.
III
MOTIVA
Los honorarios profesionales constituyen la justa retribución a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, y para cuyo cobro la Ley de Abogado concede una acción directa al abogado, quien deberá presentar sus consideraciones en base a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado.
Sobre ello nuestro máximo Tribunal ha venido ratificando su doctrina y jurisprudencia que demuestran la cualidad de procedimiento autónomo y determina las fases que componen el proceso de intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, de las cuales se desprenden las siguientes; 1) la fase DECLARATIVA, en la cual el Juez resuelve si el abogado tiene o no el derecho a cobrar los honorarios intimados, y 2) la fase EJECUTIVA, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
Al respecto dispone el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 274: “A la parte que fuese vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas.”

De la Ley de Abogados:
Articulo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”

Código de Ética Profesional del Abogados Venezolano:
Artículo 40: “Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1. La importancia de los servicios.
2. La cuantía del asunto.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.”

En este particular caso, corresponde determinar si al demandante le asiste o no el derecho a cobrar honorarios profesionales, es decir, la etapa declarativa, ya que la parte intimada se opuso a tal derecho de cobrar honorarios; no se acogió al derecho de retasa, por lo cual es necesario en conformidad con los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados dar por terminada la fase declarativa.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se verifica que el mismo está dirigido al cobro de honorarios profesionales por un monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,oo), equivalentes actualmente a VEINTIDOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 22,oo), y su indexación monetaria, que supuestamente le corresponden al Abogado FELIX MORABITO GOMEZ, por las actuaciones que realizara en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ALBERTO ABSALON RUIZ. Dichas actuaciones las estimó de la siguiente manera:
1.- Redacción del libelo de la demanda Bs. 1.000.000,oo.
2.- Redacción de escrito de promoción de pruebas Bs. 500.000,oo.
3.- Asistencia a la audiencia inicial de sustanciación Bs. 500.000,oo.
4.- Diligencia de fecha 23/11/2012 Bs. 50.000,oo.
5.- Diligencia de fecha 19/06/2013 Bs. 50.000,oo.
6.- Redacción de instrumento poder y ampliación del mismo Bs. 100.000,oo.
Para un total de Bs. 2.200.000,oo.

Como prueba de su pretensión acompañó:
- Copia certificada de escrito de demanda de Colocación Familiar de la menor GILMAR JOSE ARAY RUIZ, y del auto de admisión de la misma, emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de esta misma Circunscripción Judicial.
- Copia certificada de escrito de pruebas.
- Copia certificada de Audiencia Inicial de Sustanciación, llevada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de esta misma Circunscripción Judicial.
- Copia certificada de tres diligencias.
- Copia certificada de suspensión de audiencia.
- Copia certificada de la sentencia dictada en la acción de Colocación Familiar.
- Copia cerificada de decreto de medida cautelar provisional, de fecha 02/08/2012.
- Original de documento poder y Ampliación de Facultades, que le fuera conferido por el ciudadano JOSE ALBERTO ABSALON RUIZ.
A dichas documentales este Tribunal les concede valor probatorio pues no fueron impugnadas por la contraparte y demuestran las actuaciones realizadas por el Abogado intimante en favor del ciudadano JOSE ALBERTO ABSALON RUIZ, actuando en representación de la menor GILMAR JOSE ARAY RUIZ, en las cuales aparece identificado como sus abogado asistente y luego apoderado. Así mimo se evidencia de la sentencia emitida en fecha 15/06/2.015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de esta misma Circunscripción Judicial, la identificación de la Abogada DAYANARA JIMENEZ como apoderada judicial de aquí demandado. Y así se decide.
Por su parte, el intimado se opuso al cobro de los honorarios manifestando que los montos calculados en la demanda son exagerados, que no se ajustan a los costos para la fecha en que el profesional del derecho inició sus funciones, y que le hizo varios adelantos en dinero en efectivo y mediante cheque. Sin embargo no consignó en los autos prueba alguna de tales alegatos.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y apreciados como ha sido todo los elementos que constan en autos, se consideran suficientes para declarar que el abogado FELIX MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.353.766, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 27.486, TIENE DERECHO AL COBRO de los honorarios profesionales demandados, en cuanto a las actuaciones demostradas en autos. Y así se decide.
Así mismo, por considerarse hecha la estimación de los honorarios por parte del actor con su escrito de intimación, se concede a la parte accionada un lapso de diez (10) días de despacho para que se acoja o no a la retasa.

IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: HAY LUGAR al cobro de Honorarios Profesionales por parte del Abogado intimante FELIX MORABITO GOMEZ, contra el ciudadano JOSE ALBERTO ABSALON RUIZ. SEGUNDO: Deberá la parte accionada dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última notificación, ejercer o no su derecho a retasa. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la reiterada y pacífica doctrina en torno a que los juicios por reclamación de honorarios profesionales, no generan nuevas costas y honorarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año 2.018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Temporal,

Abg. Tatiana Castillo


En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se dictó y publicó el presente fallo. Conste

La Secretaria Temporal,

Abg. Tatiana Castillo


Exp. 15.945
GP/mjm