REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 24 de Octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: NP11-L-2015-000901

Vista la diligencia suscrita por la Licenciada Griselda Calzadilla, en su condición de Experto Contable nombrado por este Tribunal, se pasa a pronunciarse sobre la fijación de los honorarios del Experto Contable como Auxiliar de Justicia, bajo las siguientes consideraciones:

Se verifica de las actas procesales que el experto al momento de la juramentación presentó la planificación de trabajo estableciendo las horas hombres para la realización efectiva de la experticia complementaria del fallo, siendo necesario de conformidad con lo establecido en la norma aplicable para tal fin oír previamente la opinión del experto, observándose al folio 74, que establece las horas hombres en cinco (5) horas, en tal sentido cumplido con lo establecido, esta juzgadora igualmente verificará la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.
Al respecto, el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado en fecha 31 de octubre de 2018, establece en su artículo 2 y 10 establecen:
Artículo 2: “Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
a. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
b. Su experiencia y reputación.
c. La situación económica del cliente.
d. Si sus servicios son eventuales, fijos o permanentes.
e. El tiempo requerido. f. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
g. Si el contador público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
h. El Lugar de la prestación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.

Artículo 10: ““La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs. 2.082.835,69 por horas hombre.”.
De lo anterior se puede extraer que los Contadores Públicos que van a realizar una actuación como experto contable en juicio deben basar la estimación de sus honorarios, entre otros aspectos, en la importancia, naturaleza y complejidad del servicio así como en el tiempo requerido, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.
Observa esta juzgadora que la experticia complementaria debe realizarse de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2017.-

Ahora bien, debe dejarse sentado que para que el juez proceda a fijar el quantum, tiene una completa libertad de apreciación, no obstante, la sentencia que fija los emolumentos debe estar debidamente motivada, esto es, debe contener las razones de hecho y de derecho para fijar los emolumentos, es decir, la discrecionalidad para fijar no implica la arbitrariedad, pues la norma establece la base que debe ser tomada en consideración, dándole a cada quien lo que le corresponde, sin propiciar la determinación de cantidades exageradas e injustificadas. En el caso bajo estudio, la planificación de trabajo establecida por el experto de cinco (5) horas hombre cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada; siendo que la actividad a desarrollar es el cálculo de la corrección monetaria e intereses moratorios, de conformidad con la sentencia de fecha 18 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.-
Ahora bien, considera quien juzga que las horas hombre establecidas en la planificación no se encuentra ajustadas al trabajo a ejecutar, ya que se trata de una experticia de conformidad con el articulo 92 de la Constitución y en aplicación al criterio sostenido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo deber del Juez realizar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial tal estimación pasará a estimarlo.
Conforme a los argumentos y parámetros antes explanados, este Tribunal pasa a fijar los emolumentos que han de corresponderle a la ciudadana Griselda Calzadilla, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y El Instrumento Referencial de honorarios mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, y el cual establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales los cuales causa honorarios mínimos de Bs. 600,00 por horas hombre, estableciéndose lo siguiente.
Actividades Tiempo de Ejecución Valor Horas Hombre Monto Bs. De cada actividad
Verificación de constancia de notificación Juramentación y Aceptación del cargo Toma de Información 1 600 600

Elaboración Informe y entrega 3 600 1.800
Total 4 Bs. 2.400.
Considerando este Tribunal que los emolumentos justos, proporcionales y equitativos correspondiente la Licenciada Griselda Calzadilla, deben estimarse en Cuatro (4) horas hombre de trabajo para la experticia complementaria, que de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de honorarios mínimos de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela debe multiplicarse cada hora por Bs. 600, haciendo un total de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs. 2.400,00). Así se decide. Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar al auxiliar de justicia, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial.
La Jueza,

Abog° Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)