REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Octubre de 2018
208° y 159º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2018-000035
PARTE ACTORA: ANGEL LUIS MARTINEZ GASPAR y JULIO CESAR GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.548.209, V- 9.286.469-
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 129.714-
PARTE DEMANDADA: GRUPO SERFABRI, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 179.992.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha 10 de abril de 2018, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos ANGEL LUIS MARTINEZ GASPAR y JULIO CESAR GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.548.209, V- 9.286.469, asistidos por el abg. ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 129.714, quienes presentan demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la sociedad mercantil GRUPO SERFABRI, C.A., y a su vez le otorgan poder apud acta.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 11 de abril de 2018, ordenándose su admisión el día 13 de abril de 2018, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

El día 28 de junio de 2018, el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, mediante la cual consigna boleta de notificación positiva, siendo certificada tal actuación por secretaría.-

En fecha 13 de julio de 2018, se da inicio a la audiencia preliminar, con la comparecencia de los apoderados de ambas partes, prolongándose para el día 09 de agosto de 2018, posteriormente para el día 19 de septiembre de 2018, luego para el día 03 de octubre de 2018, y después para el día 24 de octubre de 2018.

En fecha 23 de octubre de 2018, comparecen los ciudadanos abg. ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 129.714, representante de la parte actora y la abg. MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 179.992, representante de la entidad de trabajo, quienes mediante diligencia, solicitaron la suspensión de la audiencia fijada para el día 24 de Octubre de 2018, en vista de la imposibilidad de comparecencia de la parte actora.


De nada serviría que la ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasmara mecanismo procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la audiencia preliminar a resolver sus diferencias, por ello, se ha considerado necesario que si el demandante no compareciere, se considerara desistido el procedimiento, y si no compareciere la parte demandada, se presumirá la admisión de los hechos alegados, y el tribunal declarara terminado el procediendo, ya que acordar la suspensión solicitada traería como resultado el relajamiento de la norma a la obligatoriedad de la comparecencia a la audiencia preliminar, ya que los formalismo impuesto en la Ley Procesal, son los que el estado considera apropiados y convenientes para garantizar la tutela jurisdiccional de los ciudadanos.

Ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 03 de Octubre de 2018, oportunidad correspondiente para continuar con la audiencia preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 03 de octubre de 2018, la parte demandante ciudadanos ANGEL LUIS MARTINEZ GASPAR y JULIO CESAR GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.548.209, V- 9.286.469, no comparecieron ni por si ni por medio de su apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada entidad de trabajo GRUPO SERFABRI, C.A.-

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos ANGEL LUIS MARTINEZ GASPAR y JULIO CESAR GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.548.209, V- 9.286.469, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinticuatro (24) día del mes de octubre de Dos Mil Dieciocho (2018). 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-

SECRETARIA (O)
Abg.