REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-

208º y 159º
PARTES:
• DEMANDANTE: MARÍA ALEXANDRA RUMAY TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.839.073, domiciliada en el Conjunto Residencial ¨Terrazas del Norte¨ Condominio Guayacán I, Nº 24, sector Tipuro de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.-

• DEMANDADO: ÁNGEL LUÍS PERDOMO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.775.839.-

• MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

En fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2018, comparece ante este Tribunal la ciudadana MARÍA ALEXANDRA RUMAY TORREALBA, supra identificada, debidamente asistida por la ciudadana Isabella Urbani Ramírez, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 204.588, parte demandante y manifiesta lo siguiente: “… desisto de la referida acción de divorcio…”

En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento denla parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-
En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre un DIVORCIO ORDINARIO, establecido en el articulo 185 causal 2° del Código Civil, lo cual puede ser objeto de desistimiento, asimismo denota quien suscribe que la abogada en ejercicio Isabella Urbani Ramírez, actúa abogada asistente de la parte demandante, ciudadana MARÍA ALEXANDRA RUMAY TORREALBA, en razón de ello, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara HOMOLOGADO el desistimiento del Procedimiento efectuado por la ciudadana MARÍA ALEXANDRA RUMAY TORREALBA, supra identificada, debidamente asistida por el ciudadano Isabella Urbani Ramírez, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 204.588, parte demandante, en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil dieciocho. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-


ABG. MARY ROSA VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA



LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MILAGRO MARIN