JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diecisiete (17) de Septiembre de 2018.
208° y 159°

PARTE DEMANDANTE.-
TEOSCAR DAVID PULBETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 11.656.067, domiciliado en la Calle Principal de la Población del Salto de Morichal Largo, s/n, Municipio Maturín, Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL:
FERNANDO ANDRES SANCHEZ GAMBOA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el nro. 15.985, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
INVERSIONES INFECA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil siete (2007), bajo el nro. 72, Tomo 40-A, reformada en fecha doce (12) de Febrero de dos mil diez (2010), contentiva del punto único, el cambio de domicilio para la Ciudad de Maturín y registrada por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), bajo el nro. 49, Tomo 20-A RM MAT, domiciliada en al Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Petroriente, Edificio Grenmall, Nivel 1, Oficina S-07, Pasillo Rojo, Maturín, Estado Monagas; y representada por su Presidente JUAN CARLOS PLACENCIA ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.789.434, domiciliado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Petroriente, Edificio Grenmall, Nivel 1, Oficina S-07, Pasillo Rojo, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL:
LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el nro. 27.444, de este domicilio.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE: Nº 16.305.

Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se admitió en fecha 18-12-2012, donde el ciudadano TEOSCAR DAVID PULBETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 11.656.067, domiciliado en la Calle Principal de la Población del Salto de Morichal Largo, s/n, Municipio Maturín, Estado Monagas, demandó por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS a la Sociedad Mercantil INVERSIONES INFECA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil siete (2007), bajo el nro. 72, Tomo 40-A, reformada en fecha doce (12) de Febrero de dos mil diez (2010), contentiva del punto único, el cambio de domicilio para la Ciudad de Maturín y registrada por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), bajo el nro. 49, Tomo 20-A RM MAT, domiciliada en al Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Petroriente, Edificio Grenmall, Nivel 1, Oficina S-07, Pasillo Rojo, Maturín, Estado Monagas; y representada por su Presidente JUAN CARLOS PLACENCIA ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.789.434, domiciliado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Petroriente, Edificio Grenmall, Nivel 1, Oficina S-07, Pasillo Rojo, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de contestación de la demanda, las partes comparecieron a los fines de transigir en la presente causa. De seguida se transcribe lo alegado por las partes:

“En horas de Despacho del día de hoy, 24 de enero de 2018, comparecen por ante este Tribunal el abogado en ejercicio FERNANDO ANDRES SANCHEZ GAMBOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el nro. 15.985, en su carácter de de apoderado judicial especial del ciudadano TEOSCAR DAVID PULBETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.656.067, demandante en el presente juicio, por una parte; y por la otra el abogado en ejercicio LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el nro. 27.444, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INFECA 27, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto, del Distrito Capital, en fecha 27-04-2007, bajo el nro. 72, Tomo 40-A, Reformado su Documento- Constitutivo-Estatutario, conforme Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 12-02-2010, contentiva del Punto Único, del cambio de domicilio para la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, inscrita por ante en prenombrado Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, en fecha 28-04-2010, bajo el nro. 34, Tomo 34-A, posteriormente inscrita, junto con todo su expediente nro. 88444, correspondiente a la nomenclatura interna de dicho Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13-05-2010, bajo el nro. 49, Tomo 20-A RM MAT, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el nro. 294093604; conforme a instrumento poder autenticado en fecha 01-07-2016, por ante la Notaria Publica Primera, bajo el nro. 4, Tomo 303, Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaria; demandada en el presente juicio; y exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento de Daños y Perjuicios, la representación de la parte demandada INVERSIONES INFECA 27, C.A., ofrece en nombre de su representada, al demandante TEOSACR DAVID PULBETT, la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), conforme Cheque Nro. 47003496, de fecha 22-01-2018, perteneciente a la Cuenta Corriente Nro. 0171 0006 82 6000482644, del cual es titular la demandada INVERSIONES INFECA 27, C.A. Seguidamente el representante del demandado TEOSCAR DAVID PULVETT, abogado en ejercicio FERNANDO ANDRES SANCHEZ y representación de la parte demandada INVERSIONES INFECA 27, C.A., en nombre y representación del demandante TEOSCAR DAVID PULBETT, acepto todos sus términos y declaro que la demandada nada queda a deber ni por este ni por ningún concepto y que recibo la cantidad CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), contenidos en el Cheque no endosable, ya descrito, el cual fue elaborado a nombre de mi representado TEOSCAR DAVID PULBETT. Ambas partes solicitamos al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de cosa juzgada. Es Todo, se leyó y conformes firman.”

Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los ciudadanos TEOSCAR DAVID PULBETT e INVERSIONES INFECA C.A, representada por su Presidente JUAN CARLOS PLACENCIA ZAMORA, partes en la presente causa, comparecieron y convinieron, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el convenimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia de la transacción. Así se declara.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento (transaccional) de la presente acción formulado por el ciudadano TEOSCAR DAVID PULBETT, en el juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesto contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES INFECA C.A representada por el ciudadano por su Presidente JUAN CARLOS PLACENCIA ZAMORA, plenamente identificados anteriormente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Diecisiete (17) de Septiembre de 2018.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.305