REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19 septiembre de 2.018.
207º y 159º

PARTES:
DEMANDANTE: JORGE ABRAHAN CESIN LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.026.279, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.439 y de este domicilio. Actuando como endosatario en procuración del ciudadano ORLANDO JOSE HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 4.949.580.

DEMANDADA: KARLA ELIZABETH CUSATI ZANONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.268.436.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).

Vista la diligencia de fecha 04/02/2.016, cursante en el cuaderno de medidas, específicamente del folio 25 al 27, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO, consignada por el abogado JORGE ABRAHAN CESIN LEON por ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con el carácter antes referido, este Tribunal provee de la siguiente manera:
Expuso el abogado demandante en su diligencia, entre otras cosas “…como quiera que la ciudadana KARLA CUSATI ZANONI, plenamente identificada en autos, como parte demandada en el presente juicio de Cobro de Bolívares, procedió en esta misma fecha a la parte demandante las cantidades que adeuda como son: cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo) que es la suma adeudada mas la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) por costas y costos del proceso, como bien se evidencia de sendos cheques que acompaño en copias fotostáticas marcados “A” y “B”, y habiéndolos recibido de manera conforme, es por lo que en este acto procedo a “DESISTIR” del presente juicio, tanto en el procedimiento como de la acción intentada…”
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Ahora bien, como quiera que el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde entonces a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, o si actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causam, y tiene a su vez facultad expresa de desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el Abogado JORGE ABRAHAN CESIN LEON, actúa como endosatario en procuración del ciudadano ORLANDO JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.949.580, quien además le confirió a través del endoso, facultad expresa para desistir. En consecuencia, por cuanto en el presente caso no se requiere del consentimiento de la parte demandada, pues esta no ha dado contestación a la demanda, incluso no ha sido citada; e igualmente no está prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es necesario concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se decide.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO presentado por el Abogado JORGE ABRAHAN CESIN LEON, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano ORLANDO JOSE HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 4.949.580.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 207° de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada. La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GP/mjm
Exp. Nº 15.747