REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de septiembre del año 2018

208º y 159º

DEMANDANTE: RICARDO ELIAS PEREZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.395.237 y de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 159.593.

DEMANDADA: LUISA ANDREINA MARCANO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.550.517, y de este domicilio; el ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.081.928, en su carácter de co-demandado.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL ANDARCIA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.699.735, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.659.

APODERADO JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO: JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.776.732, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.870.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
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Expediente Nº 16.068

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 25 de octubre del año 2016, admitiéndose la misma en fecha 28 de ese mismo mes y año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 13 de marzo del 2017, comparece ante este Juzgado Segundo el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular, dejando constancia que en fecha 02 de marzo del mismo año, la ciudadana LUISA ANDREINA MARCANO HENRIQUEZ firmó boleta de citación.
En fecha 09 de mayo del 2017, comparece ante este Tribunal la parte demandante consignando escrito donde consigna los cuatro (04) ejemplares del diario El Periódico de Monagas.

En fecha 16 de junio del 2017, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria donde se decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de citar por medio de CARTEL DE CITACION a la parte demandada, ciudadana LUISA ANDREINA MARCANO HENRIQUEZ Y MIGUEL ANGEL MORENO VILLAROEL.

En fecha 25 de julio del 2017, comparece ante este Juzgado la suscrita Secretaria de este Tribunal, Abogada MILAGRO PALMA, dejando constancia que se trasladó en fecha 21 de julio del mismo año a fijar el cartel de citación dirigido a la parte demandada.

En fecha 27 de julio del 2017, comparece ante este juzgado la parte demandante consignando mediante escrito los dos (02) ejemplares del diario El Periódico de Monagas.

En fecha 25 de septiembre del 2017, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria donde declara la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se libre nuevo EDICTO al ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO VILLARROEL.

En fecha 18 de octubre del 2017, comparece ante este Tribunal la suscrita Secretaria de este Juzgado la Abogada MILAGRO PALMA, dejando constancia que en esa misma fecha se trasladó a fijar CARTEL DE CITACIÓN dirigido a la parte demandada.

En fecha 19 de octubre del 2017, comparece ante este Juzgado la parte demandante, consignando mediante escrito dos (02) ejemplares de los diarios "El Periódico de Monagas" y "La Prensa de Monagas".

En fecha 31 de enero del 2018, comparece ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandada, el Abogado JOEL ANDARCIA MORALES, consignando escrito para darle contestación a la demanda; asimismo en esa misma fecha comparece el apoderado judicial del co-demandado, el Abogado JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, consignando escrito para darle contestación a la demanda, incoada por el Abogado RICARDO ELIAS PEREZ TERÁN.

En fecha 23 de febrero del 2018, comparece ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandada, el Abogado JOEL ANDARCIA MORALES, consignando escrito de promoción de pruebas, donde promovió pruebas documentales, prueba de informes, y pruebas testimoniales, donde promueve a los testigos, ciudadanos ISMAEL MARTINEZ VILLALOBOS y FREDDY PEREZ.

En fecha 02 de marzo del 2018, comparece ante este Tribunal el Abogado demandante, consignando su escrito de pruebas judiciales, donde promueve documentales e informe de pruebas judiciales; en fecha 02 de marzo del 2018 finalizó la articulación probatoria abierta en auto de fecha 20 de febrero del mismo año; este Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas por las partes y a resolverlo al noveno día.
MOTIVA

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento civil, deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, por efecto de las distribución de ley, quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:

La parte demandante en el libelo de la demanda expuso lo siguiente:

"Es el caso ciudadano Juez, que mis servicios profesionales fueron contratados por la ciudadana LUISA ANDREINA MARCANO HENRIQUEZ, identificada en auto, para que intentara demanda en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO VILLARROEL, ya identificado en autos, por cuanto necesitaba ayuda profesional del derecho eficiente, honesta y leal a ella; y que le financiara todas las actuaciones extrajudiciales y judiciales del caso, tal como lo hice, desde la solicitud y cancelación de las copias certificadas de la sentencia de su divorcio 185-A, de fecha 19 de enero del 2016 en el expediente 16.212, así como todas las actuaciones judiciales y extrajudiciales derivadas, bajo la promesa de cancelarme el treinta por ciento (30%) de honorarios profesionales, los gastos judiciales y actuaciones extrajudiciales, si investigaba, demostraba y defendía su cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden de los bienes de la comunidad conyugal, porque no contaba con ningún recurso económico para financiar los mismos, que son fundamental para realizar el reclamo ante un tribunal de exigir y gozar de sus derechos que tiene sobre los bienes de la comunidad conyugal, y por tal razón requería de servicios profesionales como abogado, para lo cual me otorgó poder notariado, cuya redacción y firma tampoco me canceló, tal y como se evidencia en las actas procesales que integran el presente expediente.

Ahora bien, puedo resaltar que cuando la ciudadana LUISA ANDREINA MARCANO HENRIQUEZ, identificada en autos, acude a mi escritorio para contratar mis servicios profesionales como abogado, no teniendo en sus manos ninguna pruebas de los bienes que pertenece a la comunidad conyugal, porque todo lo confiaba a su ex cónyuge, y no tenía un bolívar para financiar su propia demanda de exigir su cincuenta por ciento (50%) de los bienes de la comunidad conyugal que le pertenece por Ley; mi arduo trabajo extra judicial como profesional del derecho en este caso consistió en lo siguiente:

1) Más de veinte (20) consultas legales sobre inquietudes de toda índole sobre su caso y fuera del mismo.
2) Las investigaciones extra judiciales de los bienes generados dentro de la comunidad conyugal, incluidas las cuentas bancarias.
3) Investigar los registros de los tres (03) vehículos, que le pertenecen a la comunidad conyugal a través del sistema nacional de INTT.
4) Investigación de ubicar la empresa PROAMBIENTE, C.A. RIF: J-30366651-5, y determinar mediante la misma que en ella traba su ex-cónyuge MIGUEL ANTONIO MORENO VILLARROEL en un cargo de confianza, su antigüedad en la misma y por el monto de sus prestaciones durante el matrimonio y el cincuenta por ciento (50%) que por ley le pertenece.
5) Las investigación excautiva de ubicar una copia simple del registro mercantil de la empresa "TRANSPORTE Y SERVICIOS MIAM, C.A RIF: J-40454796-7, empresa con capital de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000), debidamente inscrita por ante el registro mercantil del Estado Monagas en fecha trece (13) de agosto del año dos mil catorce (2014), quedando anotado bajo el número 196, tomo: 16-A RM MAT, bajo el número de expediente: 391-22543, de los libros llevados por ese despacho, compañía en la cual el referido ciudadano posee el noventa y cinco por ciento (95%) del capital accionario.
6) La investigación exhaustiva de la declaración de la empresa MIAM, C.A ante Seniat.
7) La investigación exhaustiva de ubicar el registro de un (01) inmueble, destinado a vivienda principal, constituido por una (01) parcela de terreno unifamiliar distinguida con el N° 19, y la vivienda unifamiliar apareada, tipo 03 sobre ella construida, manzana 21, que forma parte del sector II Los Frailejones de la Urbanización Valle Grande Country, ubicada en la margen izquierda de la carretera que conduce del distribuidor La Cruz al distribuidor San Jaime de la Ciudad de Maturín, Municipio Maturín, del Estado Monagas.
8) Cuatro (04) reuniones extra judiciales, con el abogado de la contraparte ciudadano JULIO SALAZAR, I.P.S.A N° 90.870, en las siguientes fechas: 1) Lunes 25 de enero del 2016, hora 3:30 p.m, en la oficina y presencia del Abogado, GUSTAVO SOSA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.142, titular de la cédula de identidad N° V-8.374.179, con domicilio procesal en la carrera 05 (Boyacá) número 134 Maturín Estado Monagas; 2) Miércoles 27 de enero del 2016, hora 2:00 p.m., en la oficina y en presencia del abogado, GUSTAVO SOSA SALAZAR, ya identificado arriba; 3) Martes 02 de febrero del 2016, hora 9:00 a.m., también fue en la oficina y en presencia del abogado, GUSTAVO SOSA SALAZAR, ya identificado arriba; y 4) la última reunión que hice con el abogado de la otra parte, fue específicamente el día martes 01 de marzo del 2016, a las 10:00 a.m., en compañía de mi representada nos trasladamos a reunirnos en los espacio de la panadería Bizantina, ubicada al lado del Banco Caroní, y al frente de la plaza Rómulo Gallegos, sector centro, parroquia San Simón, Maturín Estado Monagas... Omissis ...
9) Cancelación con mi propio peculio de todos los viáticos, logística, impresiones de solicitudes, copias simples de los mismos bienes, y copias certificada de la sentencia de divorcio 185-A, de fecha 19 de enero del 2016, del expediente 16.212, a través de diligencia que hice en fecha jueves 25 de febrero del 2016, tal como se puede evidenciar en el penúltimo folio del mencionado expediente judicial.

... Omissis ...

En mis actuaciones judiciales en esta demanda fueron muy eficientes, diligentes y permanente en asegurar los resultados de la misma, en garantizar la defensa de todos los derechos de quien fuera mi representada de que recibiera su cincuenta por ciento (50%) de los bienes que le pertenecen por ley de la comunidad conyugal, tal como se puede evidenciar en las siguientes actuaciones judiciales como apoderado judicial en este caso a saber:

1) Cinco (05) diligencias puntuales tales como fueron:

A) Diligencia que hice para solicitar las copias certificadas de la sentencia de divorcio 185-A, de fecha 19 de enero del 2016, del expediente 16.212, esta diligencia la hice en fecha jueves 25 de febrero del 2016.

B) Diligencia de un (01) folio, con cuatros (04) anexos que consigné el lunes 13 de junio del 2016, sobre acuse recibido de una (01) medida de secuestro sobres tres (03) vehículos, ante la Inspectoría de Tránsito del Estado Monagas...

...Omissis ...

C) Diligencia de un (01) folio solicitando al Tribunal una medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los cuatros (04) vehículos ante el Sistema Nacional de Notarias Publicas ... Omissis ...

D) Diligencia de un (01) folio solicitando al Tribunal una medida de embargo sobre la empres "TRANSPORTE Y SERVICIOS MIAM, C.A RIF: J-40454796-7... Omissis ...

... Omissis ...

El caso ciudadano Juez, es que después de esa última visita al Tribunal el viernes 23 de septiembre del 2016, a las 4:00 p.m., le hago una llamada telefónica a mi poderdante LUISA ANDREINA MARCANO HENRIQUEZ, para recordarle que el Jueves 29 de septiembre del 2016 a las 9:00 a.m., es la audiencia de mediación en la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal; es cuando ella me informa su manera desleal de actuar, me indica que ya sabía y que ya mi persona no tenía nada que ver con ella ni con eso, porque ya había negociado a mis espaldas con su ex-cónyuge, y me revocó el poder ese mismo día en el expediente a las 10:00 a.m., nombró a otro abogado de nombre JOEL ANDARCIA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.699.735, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.659, tal como se evidencia en este expediente".
La parte demandada en su escrito de contestación de la demanda expuso lo siguiente:

"Ciertamente mi representada contrato los servicios del Abogado RICARDO ELIAS PEREZ TERAN, plenamente identificado en autos, para que intentara demanda por partición y liquidación de la comunidad conyugal, en contra de mi ex-cónyuge ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO VILLARROEL, porque efectivamente necesitaba ayuda "... eficiente, honesta y legal ..."; Ciertamente realizó en la fecha señalada la reunión con el apoderado de su ex-cónyuge el co-demandado MIGUEL MORENO en la panadería "Bizantina"; Ciertamente interpuso demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal por ante el Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a la que se le asignó el N° JMS-L2016-006058.

En cuanto a los hechos que rechazamos, niego rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, sobre los cuales pretende fundarse la presente demanda, incoada en este proceso, por el abogado RICARDO ELIAS PEREZ TERAN, absolutamente identificado en los autos; muy especialmente niego, rechazo y contradigo por ser falsos los siguientes hechos particulares:

1) Que mi representada le haya solicitado el financiamiento de las actuaciones judiciales y extrajudiciales.
2) Que no le haya cancelado el instrumento poder del que hace referencia.
3) Que no haya tenido ninguna prueba de los bienes que formaban parte de la comunidad de gananciales, puesto que le entregó documentos de algunos vehículos, entre otros.
4) Que haya realizado todas y cada una de las presuntas diligencias extrajudiciales que señala pues de las mismas no fue notificada mi poderdante, salvo la admitida como cierta celebrada en la panadería Bizantina, pero niego y rechazo por falso que la propuesta que nos fue presentada por el abogado de mi ex-cónyuge, representara menos del cuatro por ciento (4%) de los bienes de la comunidad conyugal, en esa oportunidad nos explicaron que algunos de los bienes señalados por el acto como pertenecientes a la masa conyugal en realidad eran propiedad de terceras personas, entre ellas de la empresa donde prestaba servicios el co-demandado, y no se llegó a ningún arreglo previo, por la excesiva, irreal e intransigente posición del demandante, al pretender un acuerdo sobre la base de especulaciones y sin valorar la posición real de mi representada en términos procesales.
5) Que haya realizado dieciséis (16) visitas al Tribunal de Protección para examinar el expediente contentivo del juicio de partición.
6) Que se haya trasladado a la ciudad de Caracas a consignar los presuntos oficios dirigidos a la SUDEBAN.
7) Niego, rechazo y contradigo por falso que haya podido "...obtener del Tribunal la fijación de la única audiencia de Mediación de Ley para fecha del día Jueves 29 de septiembre del 2016, a las 9:00 a.m.", puesto que quien me informa de la audiencia fue mi ex consorte.
8) Muy especialmente niego, rechazo y contradigo que mi representada haya recibido llamada alguna del demandante para informarle de la fecha de la audiencia preliminar, así mismo niego rechazo y contradigo por falso que en esa oportunidad haya informado al actor de mi nombramiento como defensor en dicho proceso.
9) Muy particularmente, niego, rechazo y contradigo por falso que haya prometido cancelar por concepto de honorarios, el treinta por ciento (30%) del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le correspondían de los bienes de la comunidad conyugal.
10) Asimismo niego, rechazo y contradigo por falso que mi mandante no le haya cancelado honorarios al demandante, tal como lo demostraremos en su oportunidad.

En cuanto a la contestación al fondo de la demanda:

PRIMERA: Por instrucciones de mi clienta debo, con el decoro y el respeto debido, expresar de manera concisa, las causas que motivaron su decisión de prescindir de los servicios del demandante en el aludido juicio de partición y liquidación de la comunidad de bienes conyugales, a saber:

1) Erróneo manejo de la posibilidad de concretar un acuerdo que permitiera agilizar el proceso de partición y liquidación.

SEGUNDO: De la inadmisibilidad de la acción. Inepta acumulación de pretensiones.

... Omissis ...

El apoderado de la parte co-demandada, el Abogado JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO consignó su escrito para darle contestación a la demanda, quien expuso lo siguiente:

"El demandante pretende el cobro de unas presuntas costas, costos y honorarios profesionales supuestamente originados en la causa signada con el N° JMS-L-2016-006058 que cursó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Monagas, proceso que culminó con transacción celebrada en la etapa de Mediación, exigencia fundamentada en una presunta solidaridad y en consecuencia, exige el pago de una cantidad de dinero relacionada con el treinta por ciento (30%) de una suma que, a su decir, debió corresponderle a la codemandada; de tal manera que ciudadano Juez y reitero a pesar de lo contradictorio de su pretensión a modo de síntesis, podemos decir que el actor intenta una acción de estimación e intimación de honorarios para el cobro de unos presuntos honorarios, a su decir, generados judicial y extrajudicialmente, así como el pago de costas y costos del proceso, por ser mi representado, a su criterio, solidariamente responsable en su ocurrencia, con el agravante de que los estima basándose en una incierta situación, es decir, planteamiento que hace inverosímil la acción propuesta y así lo intentaremos analizar en capítulos siguientes.

... Omissis ...

En el supuesto negado de que este juzgador considere que efectivamente mi poderdante tenga cualidad para ser demandado en la presente causa y del mismo modo dictamine que no existe una inepta acumulación de pretensiones, es necesario destacar que el escrito de demanda adolece de una serie de defectos, los cuales merecen nuestra atención, a saber:

Omisión del valor estimado de las actuaciones, el demandante señala un conjunto de actuaciones judiciales y extrajudiciales pero omite estimar el valor correspondiente a cada una de ellas, cuando está obligado legal y éticamente a hacerlo, de modo de poder apreciar si el monto exigido está acorde con la actuación realizada.

Una exorbitante e inverisímil estimación de sus presuntos honorarios, en segundo lugar, estima en forma genérica sus supuestos honorarios (judiciales y extrajudiciales), el actor señala que sus presuntos honorarios fueron acordados conjuntamente con la codemandada LUISA ANDREINA MARCANO en "... el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de la demanda o de lo que se lograra cobrar ...", como si se tratara de costas, pero no consigna ningún documento que lo confirma, con el agravante de que para determinar su cuantía toma una base de cálculo improbable, es decir, el monto de la demanda o "lo que se lograra cobrar", pero a pesar de ser relevado de su responsabilidad en el juicio y haberse celebrado un acuerdo transaccional considera que debe pagársele el (30%) de lo demandado, lo que hace exagerada su pretensión.

Por todas las consideraciones de hechos y derecho expuestos a lo largo del presente escrito, es que impugnamos el cobro de honorarios profesionales incoados por el demandante y en ese sentido solicitamos se declare sin lugar la presente demanda y consecuencialmente se condene en costas a la parte actora".

De las pruebas de la parte demandada:

PRIMERO: Cursante en el folio ciento seis (106), marcado con la letra "A", Copia simple de cheque N° 64623058 librado en fecha 28 de octubre del 2015 en contra de la institución financiera Bancaribe, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 145.000), para ser debitado dicho monto a la cuenta corriente N° 0114-0544-49-5440049283.

VALORACIÓN: Se trata de un instrumento cambiario de pago, denominado cheque; es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito en este caso BanCaribe, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona; el mismo debe ser fechada, estar suscrito por el librador y ser pagadero a la vista o en un término no mayor de seis (06) días de acuerdo a lo establecido en el artículo 490 del Código de Comercio Venezolano; y la persona que tiene cantidades de dinero disponible en un Instituto de crédito, o en poder de un comerciante, tiene derecho a disponer de ellas en favor de sí mismo, o de un tercero por medio de cheques, de acuerdo a lo establecido en el artículo 489 del Código de Comercio Venezolano; el mismo instrumento cambiario de pago así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigno al no ser impugnado por el adversario, motivo por los cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio y así decide.

SEGUNDO: En el escrito de promoción de pruebas, cursante en folio ciento cinco (105) la parte demandada, promovió las pruebas de informes, en el cual le solicita a este Tribunal que se le oficie a la Institución de Crédito Bancaribe en su sede ubicada en la Avenida Bolívar de esta ciudad de Maturín con la finalidad de que se nos informe sobre si la ciudadana LUISA ANDREINA MARCANO HENRIQUEZ, en su carácter de parte demandada, si tiene aperturada cuenta en dicha institución financiera, así también sobre si la cuenta identificada con el N° 0114-0544-49-5440049283, es su titular la ciudadana LUISA ANDREINA MARCANO HENRIQUEZ; y así si de dicha cuenta ya mencionada con anterioridad se libró cheque identificado con el N° 64623058, por la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 145.000).

VALORACIÓN: Este sentenciador aquí, luego de haber revisado cada una de las actas procesales que conformen el presente expediente, evidenció que efectivamente este Tribunal libró un oficio con el número 21.557 dirigido al Banco BANCARIBE, ubicado en el Avenida Bolívar, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; y se pudo constatar que no consta la resultas de dicha prueba de informe, (es decir, no se evacuó) motivos por los cuales no le otorga valor probatorio y así de decide.

TERCERO: La parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, cursante en el folio ciento cinco (105), promovió testimoniales, para especificar promovió a los testigos, ciudadano ISMAEL MARTINEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.969.113 y con domicilio en el Sector Lagoven de Pueblo Libre Parroquia San Vicente del Municipio Maturín del Estado Monagas; y el ciudadano FREDDY PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.159.733 y con domicilio en el sector Las Delicias, San Vicente Parroquia del mismo nombre del Municipio Maturín del Estado Monagas.

VALORACIÓN: Este sentenciador aquí luego de haber revisado todas las actas procesales que conforman el presente expediente, evidenció que en fecha 28 de febrero del 2018, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos ya mencionados e identificados con anterioridad, no comparecieron ante este Tribunal a rendir sus declaraciones con respecto al presente juicio de Intimación de Honorarios Profesionales; Luego en fecha 05 de marzo del 2018, siendo la nueva oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación de los testigos promovidos, no comparecieron y este Tribunal declaró desiertos ambos actos para la evacuación de los testigos ya identificados y mencionados con anterioridad, por lo que este sentenciador aquí no le otorga valor probatorio y así decide.

De las pruebas de la parte demandante:

PRIMERO: Marcado con la letra "A", cursante en el folio ciento diecinueve (119), Comprobante de recibo del Tribunal LOPNA número 0003, de fecha martes 29 de septiembre del 2015, hora 10:05:36 a.m.

VALORACIÓN: El mismo se trata de un instrumento público, en este caso emanado del Tribunal LOPNA, comprobante de haber consignado y recibido una diligencia constante de dos (02) folios y veintiocho (28) anexos; el mismo no fue impugnado por la contraparte, así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas y así decide.

SEGUNDO: Marcado con la letra "B", cursante en el folio ciento veinte (120), Comprobante de recibo del Tribunal LOPNA número 0003, de fecha 02 de mayo del 2018, a las 11:09:12 a.m.

VALORACIÓN: El mismo se trata de un instrumento público, en este caso emanado del Tribunal LOPNA, comprobante de haber recibido demanda constante de trece (13) anexos y ciento dos (102) anexos; el mismo no fue impugnado por la contraparte, así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas y así decide.

TERCERO: Marcado con la letra "C", cursante desde el folio ciento veintiuno (121) al folio ciento treinta y tres (133), Poder Especial Notariado en la Notaria Pública Segunda de Maturín bajo el número: 52, Tomo: 30, de fecha 27 de febrero del 2015.

VALORACIÓN: mismo se trata de un instrumento público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en este caso PODER APUD ACTA donde se evidencia que la ciudadana LUISA ANDREINA MARCANO HENRIQUEZ le confirió Poder Especial Amplio y Suficiente al Abogado RICARDO ELIAS PEREZ TERAN; el mismo no fue impugnado por la contraparte, así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas y así decide.

CUARTO: Marcado con la letra "D", cursante desde el folio ciento treinta y cuatro (134) al folio ciento treinta y cinco (135), Copia Simple de la carta que mi persona dirigió al Director de Transito Terrestres del Estado Monagas y Copia Simple del oficio emanado de Tránsito Terrestre del Estado Monagas.

VALORACIÓN: El mismo se trata de un documento privado, donde se evidencia que el abogado RICARDO PEREZ, le solicita al Director de Tránsito Terrestre Monagas información sobre los vehículos que estén a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO VILLARROEL; asimismo se evidenció el Instituto Nacional de Transporte Terrestre le dio respuesta mediante oficio; así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil este sentenciador le otorga valor probatorio y así decide.

QUINTO: Marcado con la letra "E", cursante desde el folio ciento treinta y seis (136) al folio ciento cincuenta y tres (153), Copias Certificadas del libro de Archivo de LOPNA.

VALORACIÓN: Las mismas se tratan de un instrumento público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano; donde se evidencia que el abogado RICARDO PEREZ, compareció ante el Tribunal de LOPNA y solicitó el expediente y firmó en el libro de préstamos de expedientes; las mismas no fueron impugnadas por la contraparte así que de acuerdo al 429 del Código de Procedimiento Civil este sentenciador le otorga pleno valor probatorio y así decide.

SEXTO: Marcada con la letras "F", cursante desde el folio ciento cincuenta y cuatro (154) al folio ciento cincuenta y ocho (158), Copias simples de las diligencias realizadas por el Abogado RICARDO PEREZ, que fueron consignados en el Tribunal de LOPNA.

VALORACIÓN: Las mismas se tratan de un instrumento público, en este caso copias simples de unas diligencias realizadas por el Abogado RICARDO PEREZ, que fueron consignadas ante el Tribunal de Protección LOPNA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano se valora como documento público, las mismas no fueron impugnadas por la contraparte, así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil este sentenciador aquí le otorga valor probatorio y así decide.

SEPTIMO: Marcada con la letra "G", cursante en el folio ciento cincuenta y nueve (159), Comprobante de recibo del Tribunal de LOPNA número 0012, de fecha jueves 16 de junio del año 2016.

VALORACIÓN: : El mismo se trata de un instrumento público, en este caso emanado del Tribunal LOPNA, comprobante de haber consignado y recibido una diligencia constante de un (01) de folio donde solicita medida de embargo; el mismo no fue impugnado por la contraparte así que este sentenciador le otorga valor probatorio y así decide.

El Tribunal observa para decidir:

Observa este sentenciador aquí que la parte intimada en la contestación de la demanda solo rechazó de forma genérica lo alegado por la parte demandante, no se acogió al derecho de retasa, por lo que este sentenciador pasa a observar lo siguiente:
Así dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

Siendo esto así y con base en el artículo supra citado, por cuanto la parte demandada en su escrito de contestación se limitó a negar y rechazar, mas no probó en ningún momento que no hayan existido, consecuentemente y apreciado como ha sido todo los elementos que constan este juzgador los considera suficientes para declarar que el Abogado RICARDO ELIAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.395.237, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 159.593 tienen derecho al cobro de honorarios extrajudiciales hoy demandados en pago y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR el cobro de honorarios profesionales incoado por el Abogado RICARDO ELIAS PEREZ TERAN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 159.593 en contra la ciudadana LUISA ANDREINA MARCANO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.550.517 y el ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.081.928. Segundo: Se ordena el pago de honorarios profesionales a la parte demandada LUISA ANDREINA MARCANO HENRIQUEZ y el co-demandado el ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO VILLARROEL por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 18.353.100,00), lo que es equivalente a CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.S 183,53). Tercero: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los 19 días de septiembre del 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

Expediente Nº 16.068
Abg. GP/IL