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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de septiembre 2018
208° y 159°

Parte demandante: Banco de Venezuela, S.A Banco Universal, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nro. 33, folio 36 vto. del libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 2 de septiembre de 1890, bajo el numero 56 y el 22 de mayo de 1940 bajo el numero 541.

Apoderado judicial: Maria Gabriela Hernández del Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.832.256, abogada en ejercicio, inscrito bajo el Inpre – abogado N° 54.440.

Parte demandada: Inversiones y Transporte Barinas, C.A, domiciliada en Maturín Estado Monagas, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veintiuno (21) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el N. 69, tomo A-9, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro. J- 30673773-1.

Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Intimación)

Expediente N°: 14.254

Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento; este Juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA

Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Y el artículo 269 ejusdem establece “La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.

En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de siete (7) años desde la última actuación por parte del demandante de la presente causa, lapso que supera lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ocurrida el 27-01-2011, fecha en la cual la parte actora consigno emolumentos para que se practicara la intimación del demandado, siendo esta acordada en fecha 09-03-2011, si haberse logrado la prosecución en el presente juicio y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por el Banco de Venezuela, S.A Banco Universal, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nro. 33, folio 36 vto. del libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 2 de septiembre de 1890, bajo el numero 56 y el 22 de mayo de 1940 bajo el numero 541, contra Inversiones y Transporte Barinas, C.A, domiciliada en Maturín Estado Monagas, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veintiuno (21) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el N. 69, tomo A-9, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro. J- 30673773-1; por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento por parte de los actores.

Publíquese, regístrese y déjese copia; notifíquese a las partes.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín al día 20 de septiembre 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m., registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


Expediente Nº 14.254
Abg. GP/MJC.