REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de septiembre del año 2018
208º y 159º

DEMANDANTE: EMPERATRIZ GUZMÁN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.028.434, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado número 15.576.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE M. ADRIAN MARCANO y LUIS OLIVEROS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Maturín, titulares de las cédulas de identidades números V-3.328.184 y V-3.027.401, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.334 y 23.819.

DEMANDADOS: EDGAR ANTONIO PALOMO ORTIZ y ENIT DEL VALLE PALOMO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V-2.642.378 y V-5.423.773, y de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Expediente Nº 16.095

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 07 de noviembre del año 2016, admitiéndose la misma en fecha 11 de ese mismo mes y año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 15 de noviembre del 2016, comparece ante este Tribunal la abogada EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, consignando escrito donde deja constancia que hace entrega de dos (02) fotocopias del libelo de la demanda y del auto de admisión para la elaboración de las compulsas.

En fecha 16 de enero del 2017, comparece ante este Tribunal el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho, dejando constancia que no fue posible de la citación dirigida a la ciudadana ENIT PALOMO ORTIZ, en su carácter de parte demandada en el presente juicio; asimismo en fecha 13 de marzo del mismo año, comparece nuevamente el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular, dejando constancia que no fue posible la intimación dirigida a la parte demandada.

En fecha 03 de abril del 2017, comparece ante este juzgado la abogada EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, consignando oficio signado con el número 072/17 de fecha 03 de marzo del 2017 remitido por el Tribunal Decimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Aérea Metropolitana de Caracas.
En fecha 27 de abril del 2017, comparece ante este Tribunal la suscrita Secretaria de este despacho, abogada MILAGRO PALMA, dejando constancia que se trasladó en esa fecha a las diez (10:00 a.m.) a fijar cartel de Intimación dirigido a la parte demandada.

En fecha 05 de junio del 2017, comparece ante este juzgado la suscrita Secretaria de este despacho, abogada MILAGRO PALMA, dejando constancia que en fecha dos (02) del mes de junio del mismo año se trasladó a fijar cartel de citación.

En fecha 20 de junio del 2017, comparece ante este Juzgado la abogada EMPERATRIZ GUZMÁN AGUILERA, consignando dos (02) ejemplares de periódicos, donde aparecen publicados los carteles de citación.

En fecha 03 de noviembre del 2017, comparece ante este Juzgado el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular designado por este despacho, dejando constancia que en esa misma fecha el abogado DAVID AROSTEGUI firmó boleta de notificación donde se le informa que ha sido designado Defensor Judicial de la parte demandada; asimismo en fecha 30 de noviembre del mismo año, el Alguacil deja constancia que el Defensor Judicial designado firmó boleta de intimación.

En fecha 14 de diciembre del 2017, comparece ante este Juzgado la ciudadana ENIT DEL VALLE PALOMO ORTIZ, abogada en ejercicio, consignando escrito de contestación a la demanda incoada por la ciudadana EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA; con un anexo marcado con la letra "A".

En fecha 01 de marzo del 2018, comparece ante este Tribunal la abogada EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, consignando escrito de promoción de pruebas; donde promueve las posiciones juradas, pruebas documentales y testimoniales; asimismo en fecha 02 del mismo mes y año, consigna un escrito complementario de promoción de pruebas, donde promueve documentales.

En fecha 08 de marzo del 2018, se llevó a cabo la oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación de la testigo MIRNA LISBETH PALMARES BENAVIDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.939.458, promovida por la abogada EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA.

MOTIVA

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento civil, deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, por efecto de las distribución de ley, quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:

La parte demandante en el libelo de la demanda expuso lo siguiente:

"Me ha unido una profunda relación de amistad desde mi infancia con el ciudadano EDGAR ANTONIO PALOMO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad número V-2.642.378, mayor de edad, residenciado en la calle 1, residencias opalo, apartamento número 10-A, del piso 10 de la urbanización El Cigarral, Municipio el Hatillo, Estado Miranda, Caracas. Ahora bien, a solicitud del mencionado ciudadano, lo atendí para varios asuntos que me fueron encomendados junto con su hermana ENIT DEL VALLE PALOMO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas e identificada con la cédula de identidad número V-5.423.773, Mayor de edad, residenciada en la avenida Luis del Valle García, Casa número 15, Sector las Avenidas, Maturín, Estado Monagas.

La atención que les presté a los mencionados ciudadanos fue de carácter extrajudicial para defender sus intereses en relación a los derechos que pudieran corresponderle a la madre de ambos, ciudadana ELBA ORTIZ DE PALOMO, titular de la cédula de identidad número V-563.655 y al tío de ambos ANTONIO RAFAEL ORTIZ SOTILLET, titular de la cédula de identidad número 560.828 sobre bienes propiedad del de cujus HUMBERTO ANTONIO ORTIZ SOTILLET, quien en vida se identificó con la cédula de identidad número 563.531.

Mis actividades profesionales se desarrollaron aproximadamente a partir del 28 de agosto del 2014, cuando los intimados solicitaron mis servicios como profesional del derecho a los efectos de analizar, estudiar, ubicar la documentación requerida, realizar todo tipo de trámites y en fin para representarlos en todo lo relacionado con la Sucesión del ciudadano HUMBERTO ANTONIO ORTIZ SOTILLET, en virtud de lo cual, se programó la celebración que tuvieran en su poder y se procediera al estudio de la situación legal y administrativa en forma integral.

La primera reunión tuvo lugar el 30 de agosto del 2014 a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en la casa número ocho (8), Urbanización la Caracola III, en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, lugar donde resido y tengo establecido mi despacho, donde me fue entregada la documentación que los intimados tenían en su poder, para proceder a su revisión de manera de poder verificar que otra documentación se necesitaba para proceder a elaborar la Declaración Sucesoral del causante HUMBERTO ANTONIO ORTIZ SOTILLET. Posteriormente el día domingo treinta y uno (31) de agosto del 2014, tuvo lugar la segunda reunión, en esa oportunidad le manifesté a los aquí intimados, en relación con la Sucesión antes comentada, que estábamos en presencia de una sucesión que requería una declaración formal ante la gerencia Regional de Tributos internos Región Maturín del Estado Monagas (SENIAT) para lo cual se hacía necesario el recabar la documentación correspondiente que consistía en obtener el Acta de Defunción del causante, documentos del vehículo a declarar, facturas relativas a gastos médicos y funerarios, copia de las cedula de identidad de los herederos, RIF de la sucesión, copia de la cedula de identidad del causante, situación fiscal del causante y de los herederos y datos filitorios de los herederos, destacándose aquí que mis honorarios serian cobrados por la atención integral de cada asunto, tomando en consideración cada actuación o trámite que yo realizare en función de los objetivos propuestos y logros alcanzados. Allí comenzaron mis actividades profesionales extrajudiciales, ya que teniendo recibida parte de la documentación antes descrita, inicié los trámites para obtención de toda la documentación que hacía falta para culminar el proceso de la declaración sucesoral.

Ya para el 10 de octubre del 2014, luego de cinco (05) visitas ante el SENIAT, me recibieron finalmente los recaudos para obtener el registro de información Fiscal de la Sucesión, así como la situación fiscal de los herederos y del causante. Posteriormente procedí a la redacción e impresión de la declaración sucesoral y luego de tres (03) visitas a dicha institución, ya verificado que todo estaba en orden para su presentación, asistí personalmente al intimado EDGAR PALOMO para presentar formalmente dicho documento ante dicho organismo en fecha diez (10) de noviembre del 2014. Con esta declaración el único activo hereditario constituido por Original de Certificado de Registro de Vehículo, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHASSIS CABINA, Año: 1998, Color: BLANCO, certificado de Registro de Vehículo: 8ZCJC34R2WV312206-1-1, Placas: 29 UNA-A, quedó en propiedad de los herederos ELBA ORTIZ DE PALOMO, ANTONIO RAFAEL ORTIZ SOTILLET, quienes como ya indiqué son madre y tío de los intimados, respectivamente. Finalmente realicé seguimiento ante el SENIAT para obtener la planilla de liquidación de la sucesión, la cual una vez estuvo lista se lo participé a la intimada ENIT DEL VALLE PALOMO ORTIZ, quien con un poder de su madre retiró la respectiva solvencia, culminado allí mis actividades profesionales como abogado sobre este asunto en particular.

Mientras se tramitaba todo lo referente a la sucesión en cuestión, los intimados nuevamente solicitaron mis servicios profesionales para poder traspasar los inmuebles propiedad de su tío ANTONIO ORTIZ SOTILLET a nombre de la intimada ENIT PALOMO ORTIZ. Aproximadamente en el mes de septiembre del 2014 sostuve dos reuniones en donde fui recibiendo de parte de los intimados dicha documentación y procedí a analizar todos los aspectos legales de la situación planteada, fijando en consecuencia una nueva reunión a finales del mes de octubre, en la cual les expliqué que hacía falta obtener documentación adicional para poder resolver el asunto que me fuera encomendado. En dicha reunión estuvo presente únicamente la intimada ENIT PALOMO ORTIZ, quien me hizo entrega de una nueva carpeta contentiva de varios documentos que le había solicitado.
...Omissis...

...Omissis...

A solicitud de los intimados, igualmente los asistí en el momento de la protocolización por ante el registro Subalterno respectivo. Finalmente se logró dicho traspaso con la protocolización de la venta en cuestión como se evidencia de documento protocolizado debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas en fecha 19 de febrero del 2015, el cual quedo registrado bajo el número 2015.185, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 387.14.7.8.2696 y correspondiente al libro del folio real del año 2015.

...Omissis...

Ahora bien, como quiera que fueron realizadas satisfactoriamente todas las gestiones que me fueron encomendadas, procedió a presentar al ciudadano EDGAR PALOMO ORTIZ, informe contentivo de los resultados de todas las gestiones por mi realizadas ya que muchas veces se lo comuniqué verbalmente y siempre repetía lo mismo que no tenía dinero para pagarme, que me esperara que él iba a cumplir con lo acordado, ya que todas las veces que me comunico con el manifiesta que no tiene ahora que lo hablara con su hermana, pero que me pagará más adelante, que debe vender un inmueble para poder pagar, fijando fechas para que lo llame o espere su llamada para informarme de los pagos que realizara para lo cual le indique mi número de cuenta, y me señaló que ya la tenía y le recordé que solo por concepto de gastos me había abonado por transferencia a mi cuenta del banco mercantil en fecha tres (03) de agosto del 2015, la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000 Bs) y dos transferencias una el 10 de noviembre del 2015 por sesenta mil bolívares (60.000 Bs) y otra el día dieciocho (18) de noviembre del 2015 de cuarenta mil bolívares (40.000 Bs), en función de los asuntos que me fueron encomendados por dichos intimados. Observé que a partir de enero del 2016 su actitud cambió, antes llamaba telefónicamente permanentemente para realizarme cualquier consulta relacionada con lo planteado y luego en febrero del 2016, solo me hizo planteamiento que le entregara los documentos originales que todos estaban en mi poder, ya que antes me comentaba y ante amigos que "solo confiaba en mi" y así fui haciéndole entrega de la documentación hasta que le hice firmar un recibo en fecha del veintiocho (28) de febrero del 2016, donde dejó constancia que le entregaba los documentos originales.

...Omissis...
Después sostuve conversación telefónica para acordar reunión en Caravas en virtud de que me enteraba que venía a Maturín y no se presentaba en mis oficinas, la misma se realizó el cuatro (04) de abril del 2016 y nuevamente le hice saber lo relativo a la cancelación de mis honorarios y le hice entrega de carta explicativa de mis trabajos profesionales realizados tal y como se evidencia de instrumento de fecha quince (15) de marzo del 2016, que le entregue personalmente el día de la reunión y se negó a firmarlo no obstante, dijo estar conforme que reconocía que había realizado todo lo que allí señalaba. En reunión sostenida ese mismo día con el referido ciudadano hice nuevamente de su conocimiento el derecho que tenía a cobrar mis honorarios profesionales por los trabajos realizados y antes descritos a su entera y total satisfacción, indicándole que el costo de los mismos ascendía a la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (99.560.000,00). Es el caso ciudadano Juez que durante todo ese lapso de tiempo, es decir, desde agosto del 2014 hasta el mes de Diciembre del 2015, le he prestado mis servicios profesionales al ciudadano EDGAR ANTONIO PALOMO ORTIZ de manera ininterrumpida, más sin embargo, este no ha honrado hasta la fecha con su compromiso de pagarme mis honorarios profesionales, a los que tengo derecho de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, no obstante haber realizado múltiples gestiones como he descrito ampliamente, es decir, me ha sido imposible lograr que el referido ciudadano pague dichas actuaciones".

La parte demandada expuso lo siguiente en su contestación de la demanda:

"En nombre y en representación del ciudadano EDGAR ANTONIO PALOMO ORTIZ, antes plenamente identificado, y en el mío propio, procedo en este acto a rechazar, negar y contradecir de manera genérica tanto en los hechos como en el derecho, la temeraria demanda que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS POR ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES, tiene incoada la abogada EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.028.434, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.576, rechazo que seguidamente realizare de manera separada para cada uno de los codemandados en los siguientes capítulos.

Con relación a mi persona ENIT DEL VALLE PALOMO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.423.773, niego, rechazo y contradigo que la hoy intimante ciudadana EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, tenga derecho al cobro por honorarios profesionales de abogados causados extrajudicialmente conforme a las siguientes actuaciones:

1) Por presentar presuntamente la Declaración Sucesoral ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Maturín Estado Monagas (SENIAT) de Humberto Antonio Ortiz Sotillet y que según ella realizo las siguientes actuaciones:

1.1 Análisis de documentación y redacción Declaración Sucesoral estimo mis honorarios profesionales por estas actuaciones en TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00 Bs.)

Solicitud y tramitación de los requisitos para la tramitación de la Declaración Sucesoral y obtención de la Solvencia Sucesoral por ante el SENIAT lo que incluye las siguientes actividades profesionales:

2.1 Situación Fiscal del causante y cada uno de los herederos
2.2 Tramite de Inscripción de RIF
2.3 Traslado y obtención del RIF de la Sucesión y de cada uno de los herederos
2.4 Redacción e impresión de la Declaración Sucesoral
2.5 Múltiples traslado para su revisión
2.6 Cancelación de Planilla
2.7 Asistencia en fecha 10 de noviembre del 2014, al intimado EDGAR PALOMO ORTIZ, para la presentación de la referida Declaración Sucesoral por ante el referido organismo
2.8 Seguimiento semanal durante dos meses hasta que me informaron que podía proceder al retiro de la solvencia, oportunidad en la cual me comunique con la intimada ENIT DEL VALLE PALOMO ORTIZ, para proceder a su retiro, la cual anexa marcado "A".

...Omissis..

Con relación a las actuaciones que presuntamente realizó la intimante EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, a mi favor, niego, rechazo y contradigo que la intimante tenga derecho a cobrar las mismas, ya que la intimante no fue contratada por mí, para realizarlas, por no formar parte de dicha sucesión ni tener interés directo en la misma; y en segundo lugar, en virtud de lo exagerado de su estimación; a tal efecto cabe acotar por cierto, respecto de los trámites de la Declaración Sucesoral de HUMBERTO ANTONIO ORTIZ SOTILLET ante la Gerencia Regionales de Tributos Internos de Región Maturín Estado Monagas, que la reclamante estima sus honorarios en TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00) y el único bien declarado es un viejo camión cuyo monto declarado lo estimó en CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00), nótese lo desesperado, grotesco, exagerado, desproporcionado de su estimación.

2) En cuanto al traspaso de la "Quinta Mi Fe" a nombre de ENIT DEL VALLE PALOMO ORTIZ, estimo mis honorarios por estas actuaciones en CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (160.000,00 Bs.).

Con relación a las actuaciones que presuntamente realizo la intimante EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, a mi favor, niego, rechazo y contradigo que la intimante tenga derecho a cobrar las mismas, ya que la intimante no fue contratada por mí, para realizarlas, ya que en el peor de los casos solo tendría derecho a cobrar la actuación de redacción.

En cuanto a las diligencias efectuadas para la obtención del Registro de Vivienda Principal la intimante estimó sus honorarios en OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.000,00 Bs.)

Con relación a las actuaciones que presuntamente realizó la intimante EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, a mi favor, niego, rechazo y contradigo que la intimante tenga derecho a cobrar las mismas, ya que la intimante no fue contratada por mí, para realizarlas, en cuanto a la solicitud del registro de vivienda principal, ante el SENIAT, para solicitud de recaudo y entrega de recaudos traslados para seguimiento, sin especificar como calculo tales actuaciones y traslado para la entrega del referido registro de vivienda principal; amen de lo exagerado de su estimación.

Niego rechazo y contradigo que la intimante EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, tenga derecho a cobrar tales actuaciones, para obtener presuntamente el avalúo catastral, por traslado, trámite y diligencias ante la alcaldía, elaboración de carta, al director, y carta de autorización de tramite y lo que denomina múltiples traslados para la elaboración de la ficha catastral, por no haberla mi persona autorizado, así como igualmente rechazo su estimación por exagerada.

En cuanto a la redacción del documento de venta del inmueble a favor de ENIT DEL VALLE PALOMO ORTIZ, en cuanto a esta presente actuación, si bien es cierto, que la intimante de la misma, a todo evento, rechazo su estimación por exagerada, ya que el monto de la operación por la cual fue adquirido dicho inmueble fue por la cantidad de TRESCIENTO MIL BOLÍVARES (300.000,00 Bs.) por lo que solicito sea retasada dicha cantidad, ya que la estimación de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00 Bs.) es a todas luces exagerada.

Niego, rechazo y contradigo en virtud de que no es cierto que se haya trasladado al Registro a presentar el documento de venta, ya que del mismo instrumento se evidencia que el presentante del documento fue el ciudadano EDGAR PALOMO ORTIZ, ni menos que se haya trasladado al registro a prestarnos asistencia el día de la celebración del acto, cuando en la práctica forense, cualquier abogado, sabe que esa no es una actuación que requiera de asistencia de abogado y del mismo se evidencia a todo evento el monto por el cual se dio en venta del inmueble.

Niego, rechazo y contradigo que la intimante EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, tenga derecho a cobrar tales actuaciones para obtener presuntamente el Ficha Catastral, por traslado, tramite y diligencias ante la alcaldía, elaboración de carta al director y carta de autorización de tramite y lo que denomina múltiples traslados para la elaboración de la ficha catastral, por no haberla mi persona autorizado, así como igualmente rechazo su estimación por exagerada.

Niego, rechazo y contradigo que la intimante EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, tenga derecho a cobrar tales actuaciones por traslado, tramite y presentación de Avalúo Catastral, elaboración de carta de autorización y traslados para la obtención del mismo, por no haberla mi persona autorizado, así como igualmente rechazo su estimación por exagerada.

Niego, rechazo y contradigo que la intimante EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, tenga derecho a cobrar tales actuaciones, por traslado, tramite y presentación de avalúo catastral, elaboración de carta de autorización y traslados para la obtención del mismo, por no haberla mi persona autorizado, así como igualmente rechazo su estimación por exagerada.

Niego, rechazo y contradigo, que la intimante EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, tenga derecho a cobrar tales actuaciones, por traslado, tramite y presentación de avalúo y ficha catastral,, cancelación de recibos, solicitud de emisión de Certificados de Solvencias, por no haberla mi persona autorizado, así como igualmente rechazo su estimación por exagerada.

Niego, rechazo y contradigo, que la intimante EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, tenga derecho al cobro de esta actuación o de reclamarla a mi persona, por cuanto yo que no la autorice, a hacerla.

Niego, rechazo y contradigo, que la intimante EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, tenga derecho a cobrar tales actuaciones a mi persona ENIT DEL VALLE PALOMO ORTIZ, por redacción, traslado y trámites ante el registro y retiro del documento, por no haberla mi persona autorizado a realizarla, y en todo caso en cuanto a que realizo los tramites, es de observar que del propio documento se desprende quien fue el presentante del mismo, así igualmente rechazo su estimación por exagerada ya que como pretende cobrar TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000 Bs.) por las referidas actuaciones, si la operación fue estimada en la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (1.000.000 Bs).

En conclusión, niego, rechazo y contradigo, que las actuaciones que dice realizar la intimante EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, a mi favor, ENIT DEL VALLE PALOMO ORTIZ, referidas a la Declaración Sucesoral ante la gerencia regional de tributos internos Región Maturín, Estado Monagas (SENIAT) de HUMBERTO ANTONIO ORTIZ SOTILLET, estimada en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00 Bs.)

Con relación a mi representado EDGAR ANTONIO PALOMO ORTIZ, procedo en este acto a dar contestación lo cual hago en los términos siguientes:

Rechazo, niego y contradigo, en su nombre y representación las actuaciones señaladas en el escrito libelar como realizadas a su favor..

...Omissis...".

De las pruebas de la parte demandante:

De las pruebas aportadas por la parte demandante cursante desde el folio catorce (14) al folio ciento dos (102), marcados con las letras "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G", "H", "I", "J", "K", "L", "M", "N", "O", "P", "Q", "R", "S", "T" y "U"; asimismo el anexo marcado con letra "A" cursante desde el folio doscientos ochenta y tres (283) al folio doscientos ochenta y seis (286); asimismo las pruebas consignadas marcados con los números 1.A, que trata de recibo emanado de la Alcaldía del Municipio Maturín a nombre de ANTONIO ORTIZ SOTILLETA, y aunado a ello la planilla del depósito bancario del Banco Occidental de Descuento (BOD); también las pruebas consignadas y marcada con el número 1.B, se trata del recibo de relación de deuda emanado de la Alcaldía del Municipio Maturín, junto con el recibo de pago del Tributo de deuda morosa de inmuebles urbanos de los años 2.008-2.013; marcado con el número 1.C, documento de compra venta del edificio Doña Petra por parte de ENIT PALOMO ORTIZ a favor del intimado EDGAR PALOMO ORTIZ; marcado con el número 1.D, Cheque original del Banco de Venezuela signado con el número S-9201003234; también marcado con la letra "A", cursante desde el folio trescientos treinta (330) al trescientos treinta y tres (333), Recibo de la relación de deuda emanado de la Alcaldía del Municipio Maturín, junto con el recibo de pago del Tributo de inmuebles urbanos del año 2015.

Marcado con el número 1.E, el primer documento de libración de hipoteca de la Quinta Mi Fe, elaborado por el Banco Venezuela este sentenciador luego de haber revisado cada una de las pruebas consignadas con el escrito libelar, observa y analiza de acuerdo a lo expuesto en el escrito libelar, que tiene concordancia con los trámites que la parte demandante alega haber realizado a favor de los ciudadanos EDGAR ANTONIO PALOMO ORTIZ y ENIT DEL VALLE PALOMO; es de mucha importancia observar que la parte demandante no impugnó ninguna de las pruebas aportadas por la parte demandante; asimismo la parte intimante consigna pruebas marcada con la letra "A", cursante desde el folio trescientos treinta (330) hasta el folio trescientos treinta y tres (333), recibo de relación de deuda emanado de la Alcaldía del Municipio Maturín, aunado a ello recibo de pago del Tributo de inmueble urbanos del año 2015 por la cantidad de Bs. 74,87; Recibo de pago de solvencia municipal para registro de documentos de fecha 06 de enero del 2015 por Bs. 0,64; Marcada con la letra "B", cursante en el folio trescientos treinta y cuatro (334), Copia Simple de Tarjeta de Débito del Banco Mercantil, signada bajo el número 501878200049303110; así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le otorga valor probatorio y así decide.

De las pruebas de la parte intimada:

La parte demandada invoco el mérito favorable que dimana de todos y cada uno de los elementos probatorios aportados al proceso de todo cuanto favorezca a los intereses de su representado y a los de ella propios.

El Tribunal observa para decidir:

Así dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

Siendo esto así y con base en el artículo supra citado, por cuanto la parte demandada en su escrito de contestación se limitó a negar y rechazar, mas no probó en ningún momento que no hayan existido, consecuentemente y apreciado como ha sido todo los elementos que constan este juzgador los considera suficientes para declarar que la ciudadana EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.028.434, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 15.576 tienen derecho al cobro de honorarios extrajudiciales hoy demandados en pago y así se decide.

De la retasa:

En el escrito de contestación a la demanda la representación judicial de la parte intimada, manifestó su voluntad de acogerse al derecho de retasa, y toda vez que este Tribunal declaró procedente en derecho el cobro de los honorarios profesionales ejercido, y en virtud del derecho que le asiste a la parte demandada en la retasa de la estimación de los honorarios, se ordena que se establezcan los mismos por el Juicio de retasa y así se declara.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales intentado por la abogada EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.028.434, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.576 respectivamente contra los ciudadanos EDGAR ANTONIO PALOMO ORTIZ y ENIT DEL VALLE PALOMO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V-2.642.378 y V-5.423.773. Segundo: Continúese el juicio de retasa, para lo cual el Tribunal emplazará a las partes para el nombramiento de los retasadores al quinto (5º) día de despacho siguiente a que conste auto la ultima notificación que de las partes se haga a las diez de la mañana (10:00 a.m.) de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Abogados. Tercero: no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los 20 días de septiembre del 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma












Expediente Nº 16.095
Abg. GP/IL