República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

208° y 159°

PARTES: ciudadanos ZOILA MARIA PEREZ GARCIA y LUIS GABRIEL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.916.533 y V-12.429.357, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogada en ejercicio NORKIS FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.872 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 - “A”.-

EXPEDIENTE Nº: 12.693.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha veinticinco (25) de junio del año 2.018 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: ZOILA MARIA PEREZ GARCIA y LUIS GABRIEL VARGAS, supra identificados, lo siguiente: "... Según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio que acompañamos Marcada “A” contrajimos matrimonio del día 3 de Noviembre de 1999, Por ante el jefe civil de la Parroquia Alto de Los Godos Municipio Maturín del Estado Monagas, de nuestra unión procreamos una hija legitima de nombre MARIA GABRIELA VARGAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, actualmente cuenta con 18 años de edad, según se desprende de copia de Cédula de Identidad Nº V-26.975.295 Marcada “B” y Partida de Nacimiento Marcada “C”. Después de contraído el matrimonio fijamos domicilio conyugal en esta Ciudad de Maturín en la dirección siguiente: Los Guaritos II casa de madera # 15 vereda 28, luego nos mudamos a nuestra casa ubicada en la Manzana 1, Macro parcela VIII del "Conjunto Residencial Laguna Paraíso ". Donde habitamos permanentemente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida y surgieron diferencias irremediables e irreconciliables por lo cual decidimos separarnos de hecho 28 de febrero del 2013 hasta la presente fecha teniendo mas de cinco años viviendo cada uno de esta manera en domicilios separados diferentes; es el caso Ciudadano Juez, que hasta la presente fecha no hemos reanudado las relaciones conyugales, produciéndose de esta manera una RUPTURA PROLONGADA de la vida en común. Ambos cónyuge declaramos que el único bien en la comunidad conyugal que existe hasta la fecha es una casa con parcela de terreno, ubicada en la Manzana 1, Macro parcela VIII del CONJUNTO RESIDENCIAL LAGUNA PARAISO, Nº 26, situada en el sitio denominado BARRILITO, jurisdicción del Municipio San Simón entre las parroquia San Vicente y Santa Cruz del Municipio Maturín del Estado Monagas. (...) Por cuanto nuestro separación es definitiva solicitamos de este digno Tribunal nuestro DIVORCIO, fundado en lo establecido en el Articulo 185A DEL Código Civil Vigente, por ante expuesto solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal se sirva decretar nuestro DIVORCIO(...).-

En fecha veintisiete (27) de junio del año 2.018, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.

En fecha jueves (02) de agosto del año 2.018, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0358-2018, debidamente firmado por la abogada MARLY JOSEFINA FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:

a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 25 de julio del 2.018, tal y como consta al folio doce (12) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el 28 de febrero del 2.013 hasta los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ZOILA MARIA PEREZ GARCIA y LUIS GABRIEL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.916.533 y V-12.429.357, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 03 de noviembre del 1.999, suscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 310, Libro 01, Tomo 03, Folios 284 al 286, de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.999. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. MARTIN JOSÉ MORILLO R.

Siendo las 3:25 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. MARTIN JOSÉ MORILLO R.







EXP Nº: 12.693
ABG. NRR/JR.-