REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES SOLICITANTES:CARMEN EUSTOQUIO TOVAR E YNES MARIA RENGEL,titulares de las cedulas de identidad númerosV-4.896.435 y V-9.900.768 respectivamente; domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES:JUAN PABLO ALCALA FIGUEROA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 159.530.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº1.137-2018.


I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos:
CARMEN EUSTOQUIO TOVAR E YNES MARIA RENGEL,(antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por elAbogado en ejercicioJUAN PABLO ALCALA FIGUEROA, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos:CARMEN EUSTOQUIO TOVAR E YNES MARIA RENGEL. En fecha treinta y uno (31) de Julio del 2018, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y esa misma se ordena librar Boleta ala FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su notificación del presente juicio librándose Boleta correspondiente.

En fecha 07 de Agosto del 2018, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano LUIS DANIEL VALDERRAMA BOLIVAR, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación alaFISCAL OCTAVADEL MINISTERIO PÚBLICO, y la subsiguiente correspondencia de la Fiscal dando noticia de la manifestación de la ciudadana Abogada MARLY JOSEFINA FARIAS SANCHEZ en su carácter de FISCAL AUXILIAR ENCARGADA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, de manifestar su opinión favorable en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.
Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes afirmaron que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos. En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente no tener ni haber fomentado bienes durante la duración de su matrimonio. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo.





II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES.

Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 06 de Septiembre de 1.978, contrajeron matrimonio por ante la Primera por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Acosta del Estado Monagas, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 38 que acompañan a su solicitud, marcada “A”.
2) Que de dicha unión matrimonial no fueron procreados hijos.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en Caripito, del Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que su vida conyugal fue interrumpida a partir de la fecha 03 de Marzo del año 1.985.
5) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace más de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.


III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, número 38, que se acompaña, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanosCARMEN EUSTOQUIO TOVAR E YNES MARIA RENGEL,titulares de las cedulas de identidad númerosV-4.896.435 y V-9.900.768 respectivamente; domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, respectivamente, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.


IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 07 de Agosto del 2018, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal y consignó oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCALAUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, abogada MARLY JOSEFINA FARIAS SANCHEZ mediante la cual manifestó no tener objeciones al respecto de esta solicitud de Divorcio185-A puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación, fue a partir del 03 de Marzo de 1985, señalada por los cónyuges, ciudadanosCARMEN EUSTOQUIO TOVAR E YNES MARIA RENGEL,titulares de las cedulas de identidad númerosV-4.896.435 y V-9.900.768 respectivamente; domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, se constata de maneraclara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.












V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos:CARMEN EUSTOQUIO TOVAR E YNES MARIA RENGEL,titulares de las cedulas de identidad númerosV-4.896.435 y V-9.900.768 respectivamente; domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, respectivamente. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante Registro Civil del Municipio Acosta del Estado Monagas, en fecha 06 de Septiembre de 1978, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 38 consignada en autos, marcada “A”.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Registradores Civil del Municipio Acosta y Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los (26) días del mes de Septiembre del Año dos Mil diez y ocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Titular,



Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.



La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste. Secretaria.




JGGQ/cielo.
EXP. N° 1.137-2018.