REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 26 de Septiembre de 2018
208° y 159°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectivo asistente jurídico.-
EXPEDIENTE Nº 00145
SOLICITANTE: JHULES CASANDARA VELASQUEZ SIERRA y JOSE GREGORIO HERNANDEZ LOPEZ, hábiles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.057.333 y V-9.866.236, residenciada lA primera en el sector Carlos Andrés Pérez, calle Urdaneta, casa n° 1.538, en la población de Barrancas del Orinoco y el segundo en el sector La Puente, calle Andrés Bello, casa s/n, también de ésta población, municipio Sotillo, estado Monagas respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR JOSUE LOPEZ APONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.212.328, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 206.252 y con domicilio procesal en la calle Caracas, sector El Paraíso, en la población de Barrancas, municipio Sotillo, Estado Monagas.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 09 de Agosto de Dos Mil Dieciocho (09-08-2.018), acuden por ante este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción judicial del estado Monagas, los ciudadanos: JHULES CASANDARA VELASQUEZ SIERRA y JOSE GREGORIO HERNANDEZ LOPEZ, hábiles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.057.333 y V-9.866.236 respectivamente, asistidos por el ciudadano HECTOR JOSUE LOPEZ APONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.212.328, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 206.252, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.--Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 09 de Agosto de 2.018, (folios 01 al 08) ordenándose la Notificación al Fiscal competente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- Así mismo cursa insertos folio nueve al doce (09 – 12) auto emitido por el Juzgado al respecto y se consignan dos (02) folios útiles Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y en la misma manifiesta opinión Favorable por abogada Fabiola Quintana Fernández, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Monagas.- ----------------------------------- DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 02 de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (02-10-1.989), celebraron Matrimonio Civil por ante el anterior Tribunal del municipio San Simón ahora Juzgado Segundo de los municipio Maturín, Aguazay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 50, folios 10-11-12, de los libros de Registro Civil de matrimonios que para el año 1.989 llevó ese organismo; igualmente manifiestan que durante la unión matrimonial procrearon (01) hijo, que en la actualidad es mayor de edad (folio 07) y manifiestan que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que la relación fue interrumpida de hecho desde el 09 Octubre del año 1.989 y hasta la presente fecha no se ha reanudado la relación matrimonial; no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este Juzgado; permaneciendo separados, por mas de (29) años.----------------------------------------
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad del procedimiento, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal 22° del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2.018, cuando la ciudadana Alguacil titular consigno dos folios útiles de parte de la ciudadana Fiscal competente del Ministerio Público quien recibió y firmó la Boleta de Notificación.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio de fecha 02 Agosto 1.989 (certificada) y Copia Fotostática de sus respectivas cédula de identidades.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JHULES CASANDARA VELASQUEZ SIERRA y JOSE GREGORIO HERNANDEZ LOPEZ .- Y ASÍ SE DECLARA.---
-IV-
Por las razones àntes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: JHULES CASANDARA VELASQUEZ SIERRA y JOSE GREGORIO HERNANDEZ LOPEZ, hábiles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.057.333 y V-9.866.236, residenciada la primera en el sector Carlos Andrés Pérez, calle Urdaneta, casa n° 1.538, en la población de Barrancas del Orinoco y el segundo en el sector La Puente, calle Andrés Bello, casa s/n, también de ésta población, municipio Sotillo, estado Monagas respectivamente de este domicilio; por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.---------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA. CUMPLACE.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, a los Veintiseis días del mes de Septiembre de 2.018.- AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez .-
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.-Conste.-

La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.



Epte: N° 00145
FANC/ Pachico