REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

209° y 160°

De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que la abogado defensor designada de la parte demandada Abogada ISABELLA URBANI RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.663.452, inscrita en el Inpreabogado N° 204.588, no consigno en el lapso establecido escrito de pruebas en la presente causa.

Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.

A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal “y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de que el Defensor Judicial de la parte demandada consigne escrito de pruebas, a los fines legales consiguientes.- Librese Boleta.


ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG.MILAGRO MARIN

EXP/ N° 34.118
MRVV/Anilka P.-**