REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Treinta (30) de Abril del Dos Mil Diecinueve (2.019).-

Años: 209º y 160º

Recibida como ha sido la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano RAFAEL NARVAEZ TENIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.168.691, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 4.726 y de este domicilio, quien funge en este acto como Apoderado Judicial de la parte accionada, ciudadana MARITZA DEL VALLE PEREDA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.424.075, con domicilio en la Asunción, capital del estado Nueva Esparta; por medio de la cual solicita la Declaratoria de la Perención de la Instancia, alegando que el último acto de procedimiento ejecutado fue realizado por su persona en fecha 31 de Enero del 2.018, cuando consigno escrito de pruebas. Analizando el petitorio, esta Primera Instancia Civil declara que, si bien es cierto que para la fecha el Tribunal no ha dicho visto, a los efectos del inicio del lapso de sentencia, no es menos cierto que la etapa de sustanciación feneció. Con fundamento en lo narrado precedentemente, este Tribunal observa que la paralización de la causa ocurrió luego de la presentación de informes, toda vez que la inactividad en la causa por parte del Tribunal no es imputable a las partes; por tal sentido se declara improcedente la solicitud de declarativa de perención de la instancia, en virtud que la presente causa se encuentra en etapa de sentencia. Y así Taxativamente se declara.

Ahora bien, por lo antes expuesto esta Primera Instancia Civil repone la Causa al estado de decir VISTO, a los efectos que inicie el lapso correspondiente de ley para dictar sentencia. Es todo




ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES.-
JUEZA PROVISORIA


ABG. MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO.-
SECRETARIA ACCIDENTAL


Exp. N° 33.860
Jenny Rengifo