JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Primero (01) de Agosto de 2.019.-
209º y 160º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE.-
ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v- 8.367.259, con domicilio en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, quien actúa en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil “SERVICIOS Y SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES TRESAR, C.A”, debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de Noviembre del año 2010, anotado bajo el nro. 09, tomo 56-AR4M MAT, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el nro. J-30648963-0.
APODERADO JUDICIAL:
FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486, con domicilio procesal en la Urbanización José Tadeo Monagas, calle nro. 29, nro. 104, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA.-
Firma Mercantil ARCO SERVICES DE VENEZUELA C.A, debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de septiembre del año 2009, anotada bajo el nro. 54, tomo A-6, RM MAT, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el nro. J-30644633-8; representada por el ciudadano LUIS ADRIAN RENGEL GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.779.242, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Torre Juanico, Piso 3, Oficina 3-5, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en su carácter de Director.



ABOGADO ASISTENTE:
JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.779.155, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.685, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: Nº 16.568.

Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ, quien actúa en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil “SERVICIOS Y SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES TRESAR, C.A”, en contra de la Firma Mercantil ARCO SERVICES DE VENEZUELA C.A; representada por el ciudadano LUIS ADRIAN RENGEL GAMBOA, en su carácter de Director. (Partes identificada up supra).
“En horas de despacho del día de hoy 23 de Julio del año 2019, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano FELIX MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.353.766, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 27.486, y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la Firma Mercantil, “SERVICIOS Y SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES TRESAR, C.A”, debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de Noviembre del año 2010, anotado bajo el nro. 09, tomo 56-AR4M MAT, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el nro. J-30648963-0, tal y como se evidencia, en Estatus sociales los cuales rielan en los autos con su ultima modificación marcados “A”, y debidamente representada por el ciudadano ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.367.259, con domicilio en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, actuando en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil, supra identificada, representación invocada que consta de instrumento poder Apud-acta, que cursa en autos, y quien en lo adelante se podrá igualmente denominar como EL DEMANDANTE, y por la otra, el Profesional de Derecho JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.779.155, actuando en este acto en su carácter de Representante Judicial de la Firma Mercantil ARCO SERVICES DE VENEZUELA C.A debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 02 de septiembre del año 1999 anotada bajo el nro. 54, Tomo A 6RM-MAT, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30644633-8, tal y como se evidencia, en Estatutos Sociales los cuales rielan en los autos marcados “B” representada por el ciudadano por el ciudadano LUIS ADRIAN RENGEL GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.779.242, con domicilio en la Avenida Raúl Leoni, Torre Juanico, Piso 3, Oficina 3-5, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, actuando en su carácter de Director, de al Firma Mercantil supra identificada, representación invocada que consta tal y como se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 20 de Abril del año 2007, inserta bajo el nro. 27, tomo A.2, RM MAT, el cual se acompaña en original y copia para su cotejo los y quien en lo adelante se podrán igualmente denominar como LA DEMANDADA, quienes a través del presente documento exponen: De mutuo y amistoso acuerdo y de conformidad con el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil, hemos decidido celebrar la presente TRANSACCION, a los fines de dar por terminado el Juicio incoado por EL DEMANDANTE, contra LA DEMANDADA up-supra identificados, el cual cursa actualmente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, bajo el N° 16.568, de la nomenclatura interna de esta Despacho, por concepto de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS DE SOLDADURA Y CORTE DE METALES en razón del contrato de arrendamiento, sobre: Dos maquinas de soldar Lincoln 400, serial K1278911322CIE70800287., una y otra con serial C1001200080 MODELO; K1505-1: CODIGO; 10502 con 25 metros de cable cada una. A) Dos pinzas para tierra de 500 Amp. (Nueva). B) Dos pinzas de soldar de 500 Amp. (Nueva). C) Dos baterías serial 530A6J0613/ 530A6J30239 (Nueva). D) Dos Equipos de Oxicorte Marca Harrys, con 15 metros de mangueras cada una, nuevos. E) Dos Manómetros de Alta de 0 a 4000 PSI. (Nuevo). F) Dos manómetros de Baja de 0 a 30PSI. (Nuevo). G) Cuatro Cilindros de oxigeno (usados). H) Dos bombonas de Gas de 18 Kilos cada una (usada), por lo que ambas partes, libres de presión, realizando mutuas concesiones convienen en transar la presente demanda, todo ello, con base a las siguientes consideraciones: 1.1) LA DEMANDADA, conviene en hacer entrega en este acto de dos equipos faltantes nuevos los cuales consisten en: Dos equipos de oxicorte Marca Víctor, nuevos con 115 metros de Mangueras cada una, así como también, una bombona de gas de 18 kilos (usada). 1.2) Igualmente ambas partes convienen en reducir la suma demandada de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA DOLARES ( $ 44.230, 00), a la suma de VEINTIDOS MIL DOLARES ($ 22.000,00) pagaderos de Moneda Americana de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL DOLARES ( $ 10.000,00), para el momento de la firma de la presente transacción los cuales serán transferidos a la cuenta del ciudadano ALBERTO RODRÍGUEZ PEREZ, supra identificado, en la siguiente Cuenta Bancaria: BANK OF AMERICA, N° 898105079449, SWIF: BOFA US 3N; ROUTING NUMBER 063100277 SEFL a nombre de ALBERTO RODRIGUEZ y cuyo correo es (ALJOROPE”GMAL.COM), obligándose la misma a hacer entrega del correspondiente comprobante de transferencia, a la firma de la presente transacción. SEGUNDO: la cantidad de SEIS MIL DÓLARES ($ 6.000,00) los cuales serán transferidos igualmente a la CUENTA UP SUPRA CITADA en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, contados a partir de la firma de la presente transacción y los SEIS MIL DÓLARES ($ 6.000,00) restantes, de igual manera serán transferidos a la citada cuenta, en un lapso no mayor de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la firma de la presente transacción. 1.3) LA DEMANDANTE, manifiesta que una vez que la PARTE DEMANDADA, cumpla con la presente Transacción, se compromete en este acto a no ejercer Perturbación Judicial ni Civil en contra de la misma, ni por este ni por ningún otro concepto. 1.4) En caso de incumplimiento por parte de LA DEMANDADA, de cualquiera de las obligaciones asumidas a través de la presente transacción, se procederá a la ejecución forzosa de la misma, por la totalidad de la deuda, es decir por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA DOLARES ($ 55.287,00) en Moneda Americana, todo ello de manera ejecutiva y judicialmente en cumplimiento de la presente transacción. 1.5) Ambas partes manifiestan que en cuanto al pago de los Honorarios Profesionales de los Apoderados los mismos serán asumidos de manera independiente por cada una de als partes, es decir los mismos serán sufragados por sus respectivos representados. 1.6) Ambas partes manifiestan estar conforme con la presente transacción en los términos up supra expuestos. 1.6) Ambas partes acuerdan solicitar a este digno Tribunal, que homologue la presente transacción, a los fines legales correspondientes, y se abstenga de ordenar el archivo del presente expediente hasta el cumplimiento total de las obligaciones contenidas en la presente transacción contraídas entre las partes. Solicitándole muy respetuosamente se sirva expedir dos (02) Juegos de Copias Certificadas de la presente transacción con su respectiva homologación. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman”. EL JUEZ, LA SECRETARIA, EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v- 8.367.259, con domicilio en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, quien actúa en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil “SERVICIOS Y SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES TRESAR, C.A”, debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de Noviembre del año 2010, anotado bajo el nro. 09, tomo 56-AR4M MAT, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el nro. J-30648963-0, es la parte demandante; y la Firma Mercantil ARCO SERVICES DE VENEZUELA C.A, debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de septiembre del año 2009, anotada bajo el nro. 54, tomo A-6, RM MAT, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el nro. J-30644633-8; representada por el ciudadano LUIS ADRIAN RENGEL GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.779.242, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Torre Juanico, Piso 3, Oficina 3-5, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en su carácter de Director, es la parte demandada; en la presente causa.

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, celebrada entre el Demandante ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v- 8.367.259, con domicilio en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, quien actúa en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil “SERVICIOS Y SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES TRESAR, C.A”, debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de Noviembre del año 2010, anotado bajo el nro. 09, tomo 56-AR4M MAT, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el nro. J-30648963-0; y su apoderado judicial FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486, con domicilio procesal en la Urbanización José Tadeo Monagas, calle nro. 29, nro. 104, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; en contra de la Firma Mercantil ARCO SERVICES DE VENEZUELA C.A, debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de septiembre del año 2009, anotada bajo el nro. 54, tomo A-6, RM MAT, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el nro. J-30644633-8; representada por el ciudadano LUIS ADRIAN RENGEL GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.779.242, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Torre Juanico, Piso 3, Oficina 3-5, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en su carácter de Director.
• Se acuerdan los dos (02) Juegos de Copias Certificadas de la presente transacción con su respectiva homologación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.


En esta misma fecha, siendo las once y media de la tarde (11:30 a.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.


GPV/MP/mp’
Exp. Nº 16.568