REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CICUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 09 de Agosto del 2019

208º y 160º

DEMANDANTE: FRANCI DESIREE MARCANO VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.265.215.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.027.571, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.094.

DEMANDADO: ROBERTO RAFAEL REBOLLEDO SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.374.530

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Vista la anterior demanda por reconocimiento de contenido y firma, recibida por distribución en fecha 05 de agosto del 2019, presentada por el ciudadano ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.027.571, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 22.094, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana FRANCI DESIREE MARCANO VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.265.215, de este domicilio, éste Tribunal para pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD O NO de la misma, observa lo siguiente:

Expresa el artículo 34l de la Ley Adjetiva que sólo serán admitidas las demandas, que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley... Según lo estipulado en el artículo 340 ordinal 6º eiusdem, el libelo de la demanda deberá expresar, los instrumentos en que se fundamente la pretensión, de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se desprende del escrito libelar y de los recaudos acompañados, que el actor expresa que su representada celebró un contrato de préstamo de dinero, por escrito a tiempo determinados por un lapso de trescientos sesenta días (360) a partir del día tres (03) de julio del dos mil diecinueve (2019), con el ciudadano ROBERTO RAFAEL REBOLLEDO SUCRE, quien recibió la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS, con su equivalente al dólar dicon a razón de SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES con CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.738,41) lo cual hace la cantidad de CINCO MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (5.053.807,50); evidencia este juzgador el hecho de que la parte accionante en su escrito libelar no acompaña el instrumento que es objeto de la presente demanda, ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 6° establece lo siguiente:
"Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo".
Por lo que considera este juzgador el hecho de que la misma no puede ser admitida ya que no consignó acompañado del escrito libelar el instrumento que el mismo pretende hacer valer; razón suficiente y determinante para concluir que no es posible intentar acción por el procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA; lo que nos hace concluir que la presente demanda es inadmisible y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.027.571, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 22.094, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana FRANCI DESIREE MARCANO VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.265.215, contra el ciudadano ROBERTO RAFAEL REBOLLEDO SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.374.530 y de este domicilio. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de los instrumentos que sirven de fundamento de la pretensión y riela al folio 6, para que sea agregad al copiador de sentencias.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los nueve (09) días de agosto del 2019. Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 08:50 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma



Expediente Nº 16.599
Abg. GP/IL.