REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 12 DE AGOSTO DE 2.019.


209° y 160°

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos: MARIA YSABEL YENDYS DE FLORES y MANUEL FRANCISCO FLORES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.775.458 y V- 11.337.289, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOLIMAR CONDE QUINTERO., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.786, presentaron la demanda de DIVORCIO 185-A, en fecha 18/06/2019 ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, expusieron, lo siguiente:

"…En fecha 26 de Diciembre del año 1.994 contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Cocuizas del Estado Monagas según consta en Acta de Matrimonio la cual acompañamos anexa (…) durante los primeros años de matrimonio todo marchaba muy bien… siempre vivimos en armonía, tanto que durante nuestra unión procreamos cuatro hijos (…) pero después de veinte años (…) comenzaron a surgir diferencias entre nosotros que nos imposibilitaron la vida en común (…) y en el mes de octubre del año 2013, específicamente el 06 de octubre nos separamos de hecho (…) sin que haya habido entre nosotros nunca una reconciliación(..). En nuestra unión matrimonial procreamos cuatro (4) hijos, CÉSAR ENRIQUE FLORES YENDIS, MARY ESTHER FLORES YENDIS, REBECA YSABEL FLORES YENDIS y LEUDYS CAROLINA FLORES YENDIS, mayores de edad (…) Adquirimos bienes en común (…) que serán repartidos en su debido momento. Y por todo lo expuesto ocurrimos ante este Tribunal a fin sea declarado el Divorcio de la unión matrimonial que nos une, señalamos como nuestro último domicilio conyugal la Ciudad de Maturín Estado Monagas, específicamente en la Calle 2, Casa 106, Sector La Democracia, Vía La Pica y nuestro domicilio procesal el siguiente Calle 3, Local N° 45, Sector Brisas del Aeropuerto, Maturín del Estado Monagas. Finalmente solicitamos que la presente demanda sea admitida, sustanciada, y se decrete el Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, " .


En fecha 18 de Junio del año 2.019, se admite la demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 01 de Julio del 2.019 y emite opinión favorable mediante oficio N° 16-F8-0FC-0240-2019 de fecha 29/07/2019, el cual fue recibido ante este Tribunal en fecha 29/07/2019 y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se dicta hoy, en base a los siguientes términos:
P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público (Folio 10); b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada (Folio 11); c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente,( Copia certificada del Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad de los solicitantes y de los hijos s que demuestran son mayores de edad desde el Folio (3 al folio 6) es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MARIA YSABEL YENDYS DE FLORES y MANUEL FRANCISCO FLORES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad V- 11.775.458 y V- 11.337.289, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOLIMAR CONDE QUINTERO., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.786, según matrimonio civil celebrado en fecha 26 de Diciembre de 1994 ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 287, Libro 1, Tomo 2, Folio 430 al 432, la cual riela desde el folio tres (3) del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, a los (12) días del mes de Agosto del Dos Mil Diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA TITULAR

.
ABG. LICETT MARQUEZ MORENO

En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LICETT MARQUEZ MORENO

EXP 5.153-19
AC/amca*