REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
209º y 160°

DEMANDANTE: JUAN EFRAIN GUZMAN LAREZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 2.642.937.-
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: ARGENIS VILLANUEVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 37.759
DEMANDADO: ISRAEL JOSE PEREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 2.634.880.
MOTIVO DE LA DEMANDA: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
Se inició la presente causa con escrito de solicitud que por Reconocimiento de Documento privado fue presentada por el ciudadano JUAN EFRAIN GUZMAN LAREZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 2.642.937, realizado al ciudadano ISRAEL JOSE PEREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 2.634.880, y que fue admitida por este Tribunal en fecha 13-06-2019, y está referida sobre Reconocimiento de Documento Privado, fechado según el solicitante el VEINTE Y UNO de NOVIEMBRE en el año MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (21-11-1.987), mediante el cual el ciudadano ISRAEL JOSE PEREZ MARQUEZ,ya identificado previamente, dio en venta pura y simple mediante documento privado al solicitante JUAN EFRAIN GUZMAN LAREZ, igualmente ya identificado, un local comercial ubicado en la calle Bolivia, número seis (06), sector “El Bajo” en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa que es o fue de JESUS LAREZ. SUR: Con calle Bolivia. ESTE: Con calle del mercado y OESTE: Con casa que es o fue del señor LUIS RIVERA. Que se encuentra enclavada en una parcela de ejidos municipales teniendo un área total aproximado de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (175,80 Mts2) el local comercial objeto de la presente acción, está construido con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puerta de madera, un baño. El precio de la presente venta es por la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL (Bs. 15.000, o). En fecha nueve de Julio del dos mil diez y nueve (09-07-2019), el demandado ISRAEL JOSE PEREZ MARQUEZ, ya identificado previamente, se dio formalmente por citado y en ese mismo acto reconoció el contenido y firma el documento sobre el que versa la presente demanda, y manifestó que reconocía en su contenido y firma el documento que se leyó y así lo expreso “Reconozco en este acto en su contenido y firma el documento privado que se me pone a la vista por haber sido firmado por mi”

UNICA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.-
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Subjetivo Institucional se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar seguidamente: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efectos entre las partes y ante terceros, puede ser solicitado o demandado su reconocimiento ante el órgano jurisdiccional competente en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, una vez reconocidos, se equiparán al documento público en su valor probatorio. Es así que, presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de Reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por Reconocido conforme al artículo 1364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de negativa expresa del reconocimiento, el proceso continuará con las fases del procedimiento ordinario subsecuentes a la contestación hasta su terminación. Y finalmente, en caso de que no se presentase el demandado a contestar la demanda, se entenderá igualmente como reconocido, a tenor de lo establecido en el artículo procesal en comentarios
-V-
DECISIÓN.
Para decidir este Juzgador observa que habiendo sido citada la parte demandada en este juicio, la misma compareció voluntariamente y manifestó su expreso reconocimiento al contenido y firma del documento que se le opuso, en una actuación de las conocidas como voluntaria no litigiosa, por lo que se configura en opinión del Juzgador, el supuesto establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil vigente y 1.364 del Código Civil. Pues reconoció el documento que se le presentó. Es por ello que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444, 890, y 362 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, declara CON LUGAR la demanda que por Reconocimiento de Documento Privado, ha intentado el ciudadano JUAN EFRAIN GUZMAN LAREZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 2.642.937. En consecuencia téngase por reconocido el documento privado emanado del ciudadano ISRAEL JOSE PEREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 2.634.880. Objeto de la presente demanda.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres del Estado Monagas, en Caripito a los ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos mil diez y nueve (2019) 208º y 159º.-
El Juez Titular
Abg. MSc José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En esta misma fecha siendo las diez y veinte minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia. Conste Secretaría.

JGGQ/rosa
Exp. Nº 1.158-2019.