REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 06 de Diciembre de 2019
209º y 160º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 05/12/2019, por el Abogado Alexis Ramon Maita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.835.281, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51556; actuando en su carácter de apoderada judicial de JULIO FELICE FALZARANO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.704.058, (parte demandada), este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre su admisión, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: en relación a las pruebas documentales promovidas por la parte, señalando los (folios 6 al 13, 183 al 184, 29 al 32, 181 al 182, 186-193 y 194), esta Instancia Superior Agraria, advierte a la parte promovente que las pruebas ya existentes en el expediente, son actas del proceso que constituyen un todo único e indivisible, que debe sin lugar a dudas ser analizado por la alzada jurisdiccional de aquella que profirió el fallo, aún cuando no sean señalados por las partes, razón por la cual, su promoción es Improcedente de conformidad con lo establecido en el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

SEGUNDO: en cuanto a las pruebas marcadas con las letra “A”, señalada, este juzgado las Admite por cuanto la misma es un documento público, de conformidad con lo establecido en el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; Salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-

TERCERO: en cuanto a las pruebas marcadas con las letra “B”, y “D” señaladas, este juzgado las Inadmite por no ser documentos públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: en cuanto a la prueba marcada con la letra “C” en relación al Acta de Inspección realizada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, este juzgado las Admite por cuanto la misma es un documento público, de conformidad con lo establecido en el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; Salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-

Así mismo se le advierte a la parte, que de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, las pruebas permitidas en alzada son las constituidas por: i) instrumentos públicos, ii) posiciones juradas y iii) juramento decisorio, no pudiendo la parte promovente ofrecer en esta Instancia medios de pruebas diferentes a los ut supra señalados. Ver sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Doctora MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, del 14/08/2017, R.C. Nº AA60-S-2016-000811.
La Jueza,

ROJEXI TENORIO NARVÁEZ
La Secretaria,

CARMEN BELEN MARTINEZ

Exp. Nº 0534 -2019
RTN/CBM/m.a.-